Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE201B - Ayudas destinadas a pymes del sector transformador.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para el año 2019 de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Finalidad de las ayudas
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
• Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
• Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
• Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
• Se refieran a la transformación de subprodutos obtenidos de las actividades principales de transformación.
• Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 834/2007.
• Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Estar al día en el pago de obrigaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 de la Legislación de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero, por lo que se aprueba la Legislación de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesqueira.
8. No haber cometido infracción grave:
– De la PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;
– Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
9. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
10. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
10. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
12. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
13. A la solicitud se le acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 a 11 do artículo 11 de esta orden.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro productivo localizado en Galicia.
b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite su no inicio, en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de los mismos por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica das Industrias
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546292
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar da Coruña
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica da Coruña
RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 1 - 5º ANDAR
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182010
Fax: 981182027
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar de Celeiro
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Celeiro)
AVDA. RAMON CANOSA, S/N - CELEIRO
27863 Viveiro (Lugo)
Teléfono: 982555035
Fax: 982555007
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Territorial da Consellería do Mar de Vigo
Servizo de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica (Vigo)
RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817129
Fax: 986817118
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 30 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento tramitado como expediente anticipado de gasto, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2019 (DOG nº. 245 de 26 de diciembre de 2018)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Plazo de presentación: CERRADO
27/12/2018 00:00 - 28/01/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
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Solicitud según el Anexo I.
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Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.
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Anexo III. Formulario de la inversión.
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Anexo IV.1. Pluralidad de personas físicas, en su caso.
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Anexo IV.2. Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.
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Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
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Anexo VI.1 de declaración de pyme cuando el solicitante es una persona física, una pluralidad de personas físicas, una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica.
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Anexo VI.2 de declaración de pyme cuando el solicitante es una persona jurídica.
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Anexo VI.3 de declaración de pyme solo para las personas relacionadas en el punto 3 del anexo VI.2.
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Anexo XI. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.
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Documentación complementaria:
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Si el solicitante es una persona física:
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
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Si el solicitante es una persona jurídica :
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Certificación registral actualizada en que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
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Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
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Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para lo cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
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Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado para lo cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido en el que conste su envío telemático o su presentación.
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Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde el solicitante esté incluido por consolidación, del último ejercicio económico cerrado para lo cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
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Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas.
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Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.
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En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
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Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
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Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
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La cuenta bancaria señalada en este anexo deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario, se deberá presentar documento firmado por todas las personas solicitantes conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, de cada solicitante firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
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En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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Otra documentación complementaria :
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Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para lo cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
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Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para lo cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
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Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación de fecha posterior a la de la publicación de la orden.
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Plan de financiación del proyecto:
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Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. Documentación justificativa del tipo de financiación:
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Recursos propios:
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Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.
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Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo.
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Recursos ajenos:
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Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.
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Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
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Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, si es el caso. En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
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Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores y deberá cubrir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Facturas pro forma de la inversión a realizar con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, con aporte en su caso de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.
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Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá presentar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos según establece el artículo 22.4º. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fidedignas de los presentados para la obtención de los permisos.
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Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, este deberá presentarse y estar firmado por técnico competente. El proyecto también deberá adjuntarse en soporte informático: formato JPG o PDF. Deberán aportarse los planos de situación, localización, de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.
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Documentación que demuestre que la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones es del solicitante de la ayuda, que vendrá dada por la nota simple del Registro de la Propiedad de la instalación. En caso de que la instalación esté alquilada a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.
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Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
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DNI/NIE de la persona solicitante.
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DNI/NIE de la persona representante.
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NIF de la entidad solicitante, de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.
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Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de la persona física solicitante, de los últimos dos años.
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Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
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Informe acreditativo de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).
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Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesqueraemitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería del Mar.
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Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
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Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por lo que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales (cuando el solicitante sea una persona física).
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Informe acreditativo del Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.
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Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Resolución de concesión de otras ayudas para el mismo proyecto concedidas por la Xunta de Galicia.
- Declaración de pyme (Anexo VI.1)
- Formulario de la inversión (Anexo III)
- Relación de ofertas solicitadas e elegidas (Anexo V)
- Pluralidad de personas fisicas: Consulta de datos, distribución de compromisos, importe de la subvención solicitada para cada uno de los solicitantes y nombramiento de representante (Anexo IV.1)
- Declaración responsable de no inicio de la inversión (Anexo II)
- Declaración de pyme solo para las personas relacionadas en el punto 3 del anexo VI.2 (Anexo VI.3)
- Declaración relativa a la condición de pyme (Anexo VI.2)
- Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, compromiso de ejecución y no disolución de la agrupación, consulta de datos y nombramiento de representante (Anexo IV.2)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
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