Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT207A - Subvenciones a producciones y coproducciones de proyectos audiovisuales gallegos
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las producciones y coproducciones de proyectos audiovisuales gallegos para el año 2024.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, y desarrollar su actividad habitual en Galicia.
Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos, por lo menos, por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
1. Las personas beneficiarias deberán:
a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.
b) Ser titulares de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de la misma. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
2. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 por ciento del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 por ciento en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.
3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.
4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 20 de 29 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 20 de 29 de enero de 2024).
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento se ha ampliado 24 horas hábiles debido a una incidencia técnica no planificada que se produjo en el día de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
Puede consultar aquí el certificado de interrupción del servicio.
Plazo de presentación: CERRADO
30/01/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
01/03/2024 00:00 - 01/03/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ( anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Se acompañaran las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:
3.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir, como mínimo, dos de los requisitos que se relacionan:
a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.
c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.
d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) Que el contenido tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que, en su caso, la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3.2. Que la entidad solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.
3.3. Que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante cumplen con los requisitos de productor independiente, tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
3.4. Que el proyecto se adapta a los reglamentos específicos o a alguno de los convenios suscritos por España en materia de coproducción internacional cinematográfica, en el caso de los proyectos de la categoría B.
3.5. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso firmado con una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual relativa a la participación en el proyecto o compra de derechos de emisión de la obra audiovisual, en el caso de los proyectos de la categoría D. Para el caso de presentación de una carta de compromiso, esta deberá reflejar, cuando menos, la cuantía económica mínima que la parte firmante ha previsto invertir en el proyecto.
3.6. Declaración responsable de que la persona beneficiaria adquiere, con la obtención de la subvención, los siguientes compromisos:
3.6.1. Poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima, la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.
3.6.2. En el caso de los largometrajes cinematográficos, estrenar la obra en su versión original en un mínimo de cinco salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo en los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea.
3.6.3. Informar a Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el anexo IV con un mínimo de 15 días de antelación a su celebración.
3.6.4. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.
3.6.5. Recuperar los derechos de propiedad de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda dentro de los siguientes plazos: 7 años, si la participación del ente emisor se formaliza como preventa, y 10 años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.
3.7. Declaración de las características y condiciones del proyecto según la ficha de producción recogida en el anexo III de estas bases relativas a: lengua original de rodaje y porcentaje de la lengua gallega en la versión original, porcentaje de días de rodaje en Galicia sobre el total de la grabación o de utilización de estudios principales de animación radicados en Galicia, utilización de servicios audiovisuales gallegos (posproducción de imagen, posproducción de sonido y doblaje, iluminación y escenografía), vinculación laboral con Galicia de los profesionales que intervienen en el proyecto a nivel creativo, técnico y artístico, condición novel del director o de la directora de la obra, dirección de la obra a cargo de una mujer, porcentaje de presencia femenina a nivel creativo, técnico y artístico, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, historial en cuanto a obras anteriores realizadas por la persona propuesta para la dirección del proyecto, subvenciones previas de Agadic a la escritura de guion o al desarrollo del proyecto, participación en talleres de creación, desarrollo o producción de proyectos audiovisuales, historial de las obras anteriores producidas por la empresa con la participación mayoritaria en aquellos proyectos presentados a la categoría B, porcentaje de financiación en firme alcanzado por el proyecto en el momento de la solicitud.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán acompañar, junto con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
1.5. Específicamente, para los proyectos presentados a la categoría B de coproducción internacional minoritaria:
1.5.1. Certificado de la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario y contrato de coproducción entre las productoras independientes participantes.
1.5.2. Resolución aprobatoria de la coproducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos internacionales suscritos por España. En su defecto, acreditación de haber cursado la solicitud de aprobación de la coproducción.
1.6. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1 de servicios de comunicación audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la categoría D. Para el caso de presentación de una carta de compromiso, esta deberá reflejar, cuando menos, la cuantía económica mínima que la parte firmante ha previsto invertir en el proyecto.
2. Las personas solicitantes deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:
2.1. Anexo III: ficha del proyecto.
2.2. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras, nacionalidades y porcentajes de participación, responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, localizaciones de rodaje, utilización de estudios principales de animación, localizaciones de posproducción.
2.3. Memoria del proyecto, que deberá contener:
2.3.1. Descripción de intenciones, por parte de la persona responsable de la dirección, en cuanto al tratamiento formal y los aspectos creativos del proyecto.
2.3.2. Descripción, por parte de la empresa productora solicitante, de los siguientes aspectos:
2.3.2.1. Motivación, estrategia de la producción o coproducción, contribución del proyecto a la evolución y posición de la compañía, aportación a la diversidad del panorama audiovisual, definición del público objetivo.
2.3.2.2. Plan de trabajo en el que conste el tiempo de rodaje y las localizaciones.
2.3.2.3. Diseño de producción previsto.
2.3.2.4. Estrategia de lanzamiento y difusión prevista para la obra audiovisual.
2.4. Historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.
2.5. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras.
2.6. Guion del largometraje (y/o escaleta en el caso de las documentales). En el caso de las miniseries de ficción y series de ficción o documentales para televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda, deberá aportarse el guion del primer capítulo y la biblia completa del proyecto. En el caso de las series de animación, se presentará, como mínimo, el equivalente a 80 minutos de programación más el tratamiento completo de los demás capítulos.
2.7. Plan de financiación.
2.8. Presupuesto según los modelos publicados en la página web de Agadic.
2.9. Anexo VII. Declaración de participación en AIE y vinculación de empresas.
2.10. Voluntariamente, se podrá aportar:
2.10.1. Un plan de promoción y marketing elaborado por una empresa o profesional especializado/a.
2.10.2. Un enlace a un audiovisual de venta del proyecto (teaser) de no más de 3 minutos de duración.
2.10.3. Un enlace a una presentación del proyecto a cargo de la persona responsable de la dirección o de la producción ejecutiva.
2.11. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.
Con relación a los puntos 2.2, 2.3, 2.5 y 2.6, el órgano instructor comprobará su presentación pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. Dicha documentación tampoco podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.
Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento se ha ampliado 24 horas hábiles debido a una incidencia técnica no planificada que se produjo en el día de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
Puede consultar aquí el certificado de interrupción del servicio.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"