Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR353B
Subvención programas de empleo para jóvenes.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Conceder ayudas destinadas a la adopción de medidas para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
Personas beneficiarias participantes.
1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el Sistema nacional de garantía juvenil en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014, con carácter previo a participar en los programas de empleo.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación en alternancia con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
4. En el caso de que la persona candidata participara con anterioridad en otro programa o taller dual de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que finalizara el taller anterior con resultado de apto o no.
Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras.
1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:
– Ayuntamientos limítrofes que conformen una área geográficamente continua.
– Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
– Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.
2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.
Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar unicamente en un proyecto, computando igualmente, a estos efectos, que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo IV). Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurriese en más de una solicitud, se rechazarán, en primer lugar, aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta, únicamente, la solicitud que hubiese entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que, en el plazo máximo de diez días, pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos haya cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio a la que estén obligadas al Consejo de Cuentas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Edificio administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Email: obradoiros.emprego.santiago@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Avda Salvador de Madariaga, nº 9-1º andar
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881597/ 8881882579
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294257
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda da Habana, nº 79-6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal, nº 8-2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817022
Plazo de presentación: CERRADO
24/02/2024 00:00 - 25/03/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Procedimiento de selección del alumnado.
1. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo específica por la correspondiente oficina de empleo. Con carácter previo o en el mismo momento en el que se envíe la oferta a la oficina de empleo, la entidad promotora remitirá a la propia oficina y a la jefatura territorial competente las bases reguladoras del proceso de selección.
2. En la selección se tendrá en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hubiesen recibido previamente atención por parte del Sistema nacional de garantía juvenil y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en dicho sistema, todos ellos previstos en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Solamente podrán ser seleccionadas aquellas personas que figuren como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil.
La condición de beneficiario en el Sistema nacional de garantía xuvenil deberá poseerla en el momento de la selección del alumnado y mantenerse en el momento del inicio de la actuación en concreto.
3. Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
En el caso de que la persona candidata participara con anterioridad en otro taller o programa de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que haya finalizado el taller anterior con resultado de apto o no.
4. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hubiesen solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, se priorizará a aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral.
5. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.
6. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.
Procedimiento de selección del personal formador, directivo y de apoyo.
1. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.
Asimismo, las entidades promotoras podrán proponer la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquella, incluidos los que hubiesen adquirido la condición de personal fijo en la plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias según lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SNE.
Los candidatos y las candidatas a docentes, para ser validados, deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 168 del Real decreto 659/2023, tanto si su propuesta procede de un proceso de selección como si se trata de la continuidad de personal contratado anteriormente.
2. En el caso de hacer uso de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública, le corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de empleo de Galicia.
3. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.
4. En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas completaran en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia.
5. Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.
Solicitudes.
La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:
a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.
b) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, o en su caso de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.
c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.
d) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por las personas representantes legales del ayuntamiento solicitante, cada una del resto de personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.
e) Declaración responsable de la entidad solicitante y, en su caso, de cada una de las entidades asociadas, de que se dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo I o en el anexo IV, en su caso.
f) Declaración responsable, que se recoge en el anexo I, por la que el ayuntamiento promotor asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad especificando el importe que asume en el apartado 6.4 del anexo III. Esta misma declaración será presentada, en su caso, por las entidades asociadas (anexo IV).
g) Declaración responsable individual de cada uno de los ayuntamientos implicados, en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad promotora (anexo I) o como asociada (anexo IV).
2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de los proyectos deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.
b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.
c) Las autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del programa de empleo.
d) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención según el modelo que se adjunta como anexo III, en la que se recogerán los siguientes aspectos:
– Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se adjuntará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
– Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados profesionales, o en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.
– Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.
– Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.
– Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del proyecto.
e) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administracións públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el anexo I, y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Memoria (Anexo III).
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 39 del 23 de febrero de 2024).
-
Extracto de la Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 39 del 23 de febrero de 2024).
-
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B) (Diario Oficial de Galicia número 39, de 23 de febrero) (DOG nº 234 del 4 de diciembre de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Abierto todo el año
Mantenimiento de la inscripción / acreditación por cambio de titularidad de un centro de formación.
Abierto todo el año
Habilitación del Libro de subcontratación para el sector de la construcción
Abierto todo el año
Subvención a talleres duales de empleo
Plazo abierto: 26/11/2025 00:00 - 26/12/2025 23:59