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Detalle procedemento
PR478A
Aprobación, modificación o rehabilitación de los escudos heráldicos y banderas.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fueran aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 259 de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia.
Procedimiento de aprobación, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.
Los plenos de las entidades locales tienen la facultad de adoptar por mayoría absoluta los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de los escudos heráldicos y banderas propios y privativos, pudiendo optar por uno de los siguientes procedimientos, según solicitud del anexo:
a) Solicitar la elaboración de las correspondientes propuestas a la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia. Los trámites del procedimiento serían los siguientes:
1. Elaboración de las propuestas y memorias heráldicas o vexilológicas por la Comisión y remisión a la entidad local para su aprobación.
2. Aprobación de la propuesta por la mayoría absoluta del pleno de la entidad local.
3. Sometimiento del acuerdo plenario al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el DOG y en el tablón de edictos.
4. Resolución por el pleno de las alegaciones que puedan formularse.
5. Remisión del expediente completo a la Comisión de Heráldica para su informe preceptivo y vinculante.
6. Tras el informe favorable se elevará al Consello de la Xunta para su aprobación.
b) Elaboración por el propio ayuntamiento de su propuesta. Dicha propuesta contendrá una memoria histórico-heráldica, o vexilológica suscrita por una persona especialista en la materia, en la que se expongan, de forma detallada, breve y precisa, los fundamentos y las razones que justifican su propuesta de adopción, modificación o rehabilitación del escudo y/o bandera. Se basará en hechos históricos o geográficos característicos de su territorio, conforme a las normas de heráldica. La tramitación será la siguiente:
1. Aprobación por el pleno de la propuesta por mayoría absoluta.
2. Sometimiento del acuerdo plenario al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de edictos.
3. Resolución por el pleno de las alegaciones que se puedan formular.
4. Remisión del expediente completo a la Comisión de Heráldica para su informe preceptivo y vinculante.
5. Elevación al Consello de la Xunta para su aprobación si el informe es favorable. Si el informe es desfavorable se le dará tramite de audiencia al ayuntamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local
Rúa Madrid, 2-4, edificio EGAP
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540096
Fax: 881997599
Email: administracionlocal@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Para las entidades locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de sus escudos y banderas y optasen por el procedimiento del artículo 16.a del Decreto 19/2012, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia:
Solicitud conforme al modelo del decreto.
Para las entidades locales que optasen por la elaboración de su propia propuesta:
Solicitud conforme al modelo del decreto.
Memoria histórico-heráldica conforme a las especificaciones del proyecto.
Certificado de la secretaría del acuerdo plenario de aprobación de la propuesta.
Certificado de la secretaría de la exposición pública y del resultado de la misma.
- La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
-La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG nº 149 del 5 de agosto de 1997).
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Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia (DOG nº 38 de 25 de febrero de 2010).
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