Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN854A - Ayudas del Programa Industrias del Futuro 4.0
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la tercera convocatoria del programa Industrias del Futuro 4.0. Este programa, incluido en el plan de acción de la RIS3 Galicia, tiene por objetivo el fomento de la inversión privada para la financiación de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para conseguir un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN854A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Empresas industriales con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico y que cumplan las características recogidas en el artículo 6 de la presente resolución. Las empresas, atendiendo a su tamaño, podrán ser grandes o pymes, según las definiciones incluidas en el artículo 2.
b) Agrupaciones de una empresa o empresas y un organismo de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.
En el caso de agrupaciones, las empresas que las integren deberán tener las características indicadas en el punto 1.a) de este artículo.
2. Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2, sólo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una/s empresa/s en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente en Galicia.
3. Las grandes empresas sólo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación en materia de organización y de procesos si colaboran de manera efectiva (artículo 2.10), para el desarrollo de las actividades objeto de la ayuda con una o varias pymes que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, tampoco las empresas en crisis ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Rúa Airas Nunes, s/n, Conxo
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957303 / 981957872 / 881999355
Email: axudas.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente las resoluciones de 29 de junio de 2016, de 21 de mayo de 2018 y de 28 de diciembre de 2018 por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0, orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se convocan para el año 2019 (respectivamente, primera convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 29 de junio de 2016, segunda convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 4 de junio de 2018 y tercera convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 8 de febrero de 2019) (DOG nº 106 de 2 de junio de 2020.)
Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
Resolución de 17 de junio de 2019 por la que se conceden las ayudas de la primera edición del programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre el plazo de presentación de solicitudes para la segunda edición (DOG nº 122 del 28 de junio de 2019).
Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se modifican los plazos establecidos en el artículo 41.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código del procedimiento IN854A) (DOG nº 241 de 19 de diciembre de 2019).
Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se conceden las ayudas de la segunda edición del programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0, captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 247 de 30 de diciembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
29/06/2019 00:00 - 31/07/2019 23:59
Según la Resolución del 17 de junio de 2019 (DOG nº 122 del 28 de junio de 2019), se abre el plazo de presentación de solicitudes para la segunda edición de esta convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras.
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En el caso de proyectos en cooperación, cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I. De esta presentación resultará un número de registro, que deberá facilitar a la empresa líder. Posteriormente la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud (anexo I). A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo de ésta la responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.
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En el caso de proyectos presentados a la primera edición no aprobados, pero con una valoración que supere la nota mínima contemplada en el artículo 34 de esta resolución, podrán presentarse a la segunda edición (2019.2):
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a) Sin modificación alguna respecto a la solicitud inicial, por lo que su valoración será la misma que la conseguida en la primera edición (2019.1).
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b) Incluyendo modificaciones respecto a la solicitud inicial, por lo que serán valorados nuevamente en el marco de la segunda edición, y su valoración podría, por tanto, ser diferente.
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Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas y un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365(https://sede.xunta.gal/Chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo :
1. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables de la empresa solicitante, en el caso de proyectos individuales, y de todas las entidades participantes en el caso de proyectos en cooperación:
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1º. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
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2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan para formularla son ciertos, y se aceptan las condiciones y deberes del programa Industrias del Futuro 4.0 recogidas en esta resolución.
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3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
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4º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
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5º. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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6º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
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7º. Declaración responsable de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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8º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.
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9º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el cual se solicita (efecto incentivador).
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10º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
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11º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.
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12º. Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.
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13º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
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14º. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
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15º. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
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16º. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
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17º. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
2. Junto con la solicitud (anexo I) deberá presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona, distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica.
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a) Documentación jurídico-administrativa:
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1º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia, en el caso de que se oponga a su consulta tal y como se indica en el artículo 24.d). Para los apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, deberá presentarse este poder en todo caso.
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2º. Contrato/s suscrito/s de subcontratación con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes.
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3º. Informe de vida laboral de la entidad posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sellado y firmado por el titular de la autorización.
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4º. Modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (anexo III). En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del DNI/NIE, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en este anexo y aportar el documento.
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5º. En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.
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6º. Modelo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo IX). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
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7º. Modelo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo X).
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8º. Modelo de autorización de las personas socias mancomunadas a favor del representante de la entidad solicitante (anexo XI).
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9º. Modelo de declaración de presentación de la solicitud a la segunda edición en el caso de proyectos denegados en la primera que, superando la nota mínima, deseen concurrir a la segunda nuevamente sin hacer modificación alguna (deberá incluirse la fecha de inicio del proyecto). En el caso de proyectos en cooperación, esta declaración debe ser firmada por todos los miembros de la agrupación (anexo XII).
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Además, en el caso de proyectos en cooperación:
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10º. Declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por el/los representante/s de cada una de las entidades de la agrupación, otorgando al líder del proyecto la autorización para canalizar su relación con la Administración, según el anexo II.
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11º. La empresa líder de la agrupación presentará también el acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.5 de esta resolución.
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b) Documentación técnica :
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1º. Memoria del proyecto, según el índice que se incluye como anexo V (en formato pdf, máximo 3 MB). En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivo de este porcentaje. Respecto al personal de nueva contratación, se indicará su perfil y la duración de su contrato. Por lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y del material o, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.
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2º. Currículos, redactados en formato libre, de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.
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No será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, los interesados deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al interesado su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En este caso, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
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En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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b) NIF de la entidad solicitante.
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c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En el caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de ésta.
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d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente. Esta consulta podrá hacerse en los casos de: administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por estas vías, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, y tendrá que aportarse la correspondiente documentación pública verificada por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia.
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e) DNI/NIE de el/los socio/s mancomunados. En el caso de que los representantes mancomunados sean personas jurídicas, se comprobará el NIF.
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f) DNI/NIE de las personas del equipo investigador y del tutor/a o representante legal en el caso de menor de edad.
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g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios del equipo investigador.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en los anexos III y X, según corresponda, y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Comprobación de datos del equipo investigador (Anexo X)
- Solicitud (Anexo I)
- Autorización de las personas socias mancomunadas a favor de la persona representante de la entidad solicitante (Anexo XI)
- Comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (Anexo III)
- Memoria técnica del proyecto (Anexo V )
- Declaración relativa a la condición de pyme (Anexo IX)
- Declaración de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante del grupo (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas del Programa Conecta Pyme.
Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2