Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN854A - Ayudas del Programa industria del Futuro 4.0
Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y que se recogen en el artículo anterior de la presente resolución.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, que serán subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
b) Agrupaciones de una empresa o empresas, pero siempre del mismo grupo empresarial, y un organismo de investigación, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) que realicen proyectos en cooperación.
Las empresas que integren la agrupación deberán tener las características indicadas en el apartado a) de este artículo y, en el caso de ser más de una, pertenecer al mismo grupo empresarial, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de comercio, para asegurar su capacidad tractora.
Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2 anterior, sólo podrán ser beneficiarios si desarrollan una colaboración efectiva con una empresa en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente en Galicia. Tal y como se indica en su definición anterior, en el caso de desarrollar actividades económicas o no económicas es necesario que el organismo cuente con una contabilidad separada de cada una de ellas.
Si la agrupación no tiene personalidad jurídica se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario.
En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El líder siempre deberá ser una empresa nunca un organismo de investigación y difusión.
Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quien es el líder o representante de la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración para los efectos de interlocución con ella.
c) Acuerdos de confidencialidad.
d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados. Teniendo en cuenta que, en el caso de participar organismos de investigación y difusión, estos deben tener derecho a publicar los resultados de su propia investigación. Además se exigirá que, según el apartado 2.2.2 punto 28 del Marco, todo DPI (Derecho de propiedad intelectual e industrial) resultante del proyecto, así como los derechos de acceso se atribuyan entre la empresa y el organismo de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos o el organismo reciba una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que se generen y que se asignen a la empresa o a los que se le asigne derecho de acceso.
e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
f) Designación de un jefe técnico del proyecto.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Praza de Europa nº 10-A / 6ºB
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957303
Email: xestion.gain@xunta.es
Área de Xestión
Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente las resoluciones de 29 de junio de 2016, de 21 de mayo de 2018 y de 28 de diciembre de 2018 por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0, orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se convocan para el año 2019 (respectivamente, primera convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 29 de junio de 2016, segunda convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 4 de junio de 2018 y tercera convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 8 de febrero de 2019) (DOG nº 106 de 2 de junio de 2020.)
Resolución de 29 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 133 del 14 de julio de 2016).
Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 133 del 14 de julio de 2016.
Resolución de 28 de marzo de 2019 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 29 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 73 del 15 de abril de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
15/07/2016 00:00 - 30/08/2016 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de esta primera convocatoria del programa Industrias del Futuro se inicia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de agosto de 2016.
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Junto con la solicitud (anexo I), que el caso de los proyectos en cooperación deberá ser presentada por la empresa representante de la agrupación, deberá adjuntarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación tecnica.
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Documentación jurídico-administrativa:
a) Solicitud debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante o del representante de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación (anexo I). En caso de poder mancomunado, autorización acompañada de la/s copia/s del/de los DNI del/de los socio/s que dan su autorización.
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El anexo I incluye una declaración responsable de la relación de todas las ayudas concurrentes solicitadas y concedidas; declaración de la veracidad de los datos de la solicitud y de los documentos que la acompañan, incluidos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que se solicitará el pago y de la que el solicitante debe ser titular; declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007; declaración de no estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que declarase una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común así como declaración de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de las actividades para las que se solicita.
b) Contratos de subcontratación con organismos de investigación e empresas.
c) Informe de vida laboral posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
d) En caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.
En el caso de proyectos en cooperación, además de la anterior:
e) Documento contractual de regulación de la agrupación.
f) Autorización a favor del representante de la agrupación según el anexo II.
g) Anexo III de cada empresa o entidad de la agrupación, en la que se incluye declaración responsable de la relación de todas la ayudas concurrentes solicitadas y concedidas; declaración de la veracidad de los datos de la solicitud y de los documentos que la acompañan, incluidos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que se solicitará el pago y de la que el solicitante debe ser titular; declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007; declaración de no estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que declarase una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común así como declaración de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de las actividades para las que se solicita.
- En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación denieguen expresamente la autorización prevista en el artículo 24.2 de esta convocatoria, deberá presentar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación denieguen expresamente la verificación, deberán presentar copia del NIF en vigor.
- En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación no autoricen la verificación de la capacidad en el registro mercantil, deberán presentar el poder de representación verificado su suficiencia por el letrado de la Xunta de Galicia.
- La consulta al registro mercantil podrá hacerse en los casos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o el cargo de consejero delegado; para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características tecnicas de la consulta al Registro Mercantil, y tendrá que presentarse el poder de representación verificado su suficiencia por el letrado de la Xunta de Galicia.
- En el caso de que el solicitante o cada una de las entidades que forman la agrupación no autoricen la verificación de los datos de identidad, deberán presentar copia del DNI de la persona representante legal.
Tal y como se indica en el artículo 20, en el caso en que la ayuda que se solicite para el proyecto (o plan en el caso de solicitar una misma entidad varios proyectos) supere los umbrales de notificación del artículo 4.ii) y iii) del Reglamento (UE) 651/2014 se deberá entregar, cuando la Agencia Gallega de Innovación lo requiera, la siguiente documentación complementaria:
Cuentas anuales completas (balance, cuenta de perdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede) firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a sus últimos años cerrados de la empresa solicitante y en el caso de proyectos en cooperación de cada una de las entidades que componen la agrupación.
Cualquier otra documentación de tipo administrativo que pueda requerir la CE para la notificación de la ayuda individual.
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Documentación tecnica:
a) Memoria de proyecto según el índice que se incluye como anexo V. En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto del personal de nueva contratación, se indicará su perfil, su porcentaje de dedicación y la motivación del porcentaje, así como la duración de su contrato. Respecto de los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material o, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.
b) Currículos en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto, incluyendo la certificación de su titulación. (En los proyectos en cooperación cada empresa/entidad presentará los suyos).
En el caso en que la ayuda que se solicite para el proyecto (o plan en el caso de solicitar una misma entidad varios proyectos) supere los umbrales de notificación del artículo 4.ii) y iii) del Reglamento (UE) 651/2014 deberá entregarse, cuando la Agencia Gallega de Innovación lo requiera, la siguiente documentación:
- La información complementaria que se detalla en el anexo VI o cualquier otra documentación de tipo tecnico que pueda requerir la CE para la notificación de la ayuda individual.
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La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https//sede.xunta.es/chave365).
Además de los formularios normalizados, será necesario añadir a la aplicación la memoria en formato PDF y adjuntarle el resto de documentación necesaria.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o normativa que la sustituya.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas del Programa Conecta Pyme.
Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2