Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS618D
Ayudas de inclusión social (AIS).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. De acuerdo con lo establecido en los números 1 y 6 del artículo 47 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, las ayudas de inclusión social son prestaciones económicas no periódicas que tienen como finalidad posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de las personas o familias afectadas por las características referidas en el artículo 3, así como atender a las situaciones de grave emergencia de personas o familias vulnerables que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado su carácter de prestación social, las ayudas de inclusión social no tienen carácter de subvención.
3. Asimismo, constituyen prestaciones económicas no periódicas, de pago único, aunque en el caso de las ayudas para necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico, cuando su importe supere la cuantía de un tercio de su límite máximo, se podrán abonar en dos o más pagos fraccionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 de este Decreto.
Personas o familias vulnerables.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Prestacións e Acción Social
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547440/ 981545466
Fax: 981545638
Email: dxinclusion.politicasocial@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración da Coruña
Gregorio Hernández, nº 2 (Espazo Amizar)
15011 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881246/ 881881903
Fax: 881881202
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294202/ 982294203
Fax: 982294359
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Ourense
Saenz Díez, 33 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386192
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817231
Fax: 986817294
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar empadronado o empadronada y tener residencia constatada por el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por residencia constatada la que conste en el informe social como la efectivamente habitada por la persona solicitante.
3. No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación que justifique la solicitud de la ayuda.
Se consideran ingresos insuficientes, a los efectos de la aplicación de esta medida, aquellos que, correspondiendo a las personas integrantes de la unidad de convivencia independiente, no sean superiores al ciento veinticinco por cien del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia, computando dichos ingresos en los términos señalados para la renta de inclusión social de Galicia, salvo en el caso de las ayudas de inclusión social dirigidas a satisfacer necesidades primarias de alimentación, vestido y enseres domésticos, en las que los ingresos que se deben tomar en consideración son los efectivamente percibidos por la persona solicitante y las restantes personas miembros de la unidad de convivencia.
En todo caso, no se podrán conceder estas ayudas cuando la persona solicitante o cualquier persona miembro de la unidad de convivencia disponga de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas. Se tendrán en cuenta para ello las características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación de los bienes muebles o inmuebles de los que disponga la unidad de convivencia.
A estos efectos, se considerará que se dispone de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas, cuando el valor de dichos bienes, calculado de acuerdo con lo previsto para la Risga, exceda del importe de multiplicar por 12 el 125 % del importe mensual del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia.
Las solicitudes, dirigidas a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de asistencia social de ámbito territorial del domicilio de la persona solicitante, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo VIII), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En este caso, el modelo normalizado de solicitud le será remitido al órgano competente para resolver, con carácter urgente y prioritario, en un plazo máximo de tres días.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el caso de que la solicitud se presente en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la ayuda, atendiendo a la problemática de extraordinaria y urgente necesidad en que se pudiera encontrar la persona solicitante, el registro receptor comunicará inmediatamente la existencia de la solicitud a los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia y remitirá inmediatamente aquella y toda la documentación aportada por la persona solicitante al órgano competente para su tramitación.
El trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos orientará e informará a las personas interesadas en todo lo referente a los trámites y la documentación de la solicitud y, asimismo, en su caso, deberá registrar las intervenciones que se realicen con la persona beneficiaria y con las integrantes de la unidad de convivencia en el Sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Contenido de la solicitud.
1. El modelo normalizado de solicitud, que se incluye como anexo VIII en este decreto, se presentará debidamente cumplimentado y firmado, con el siguiente contenido:
a) Tipología de la ayuda que se solicita.
b) Datos de la persona solicitante.
c) Datos bancarios que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria con identificación de la persona titular y el IBAN.
d) Datos económicos de la persona solicitante y de las personas pertenecientes a la unidad de convivencia relativos al año fiscal en curso.
e) Relación de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posee un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro de análoga naturaleza, con excepción de la vivienda habitual.
f) Declaración responsable de otras prestaciones o ayudas solicitadas y concedidas y que los datos son ciertos y de la posible asunción de responsabilidades administrativas y penitenciarias en el caso de falsedad u ocultamiento intencionado de la información, así como de la obligación de comunicar cualquier variación de su situación personal o económica o de las personas con las que convive.
g) Documentación que se presenta y, en el caso de que fuera presentada en un procedimiento anterior, indicación de este, de su código y del año de presentación.
h) Documentación que puede ser objeto de comprobación por la Administración y documentación que precisa autorización para la consulta. En el caso de que las personas interesadas no presten autorización, cuando proceda, deberán aportar una copia de los documentos.
i) Documentación mínima que deben adjuntar los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante.
j) Información sobre el tratamiento de datos personales.
k) Legislación aplicable.
l) Firma de la persona solicitante o representante.
2. A los efectos de este decreto, pueden acumularse en una misma solicitud las diversas necesidades de la unidad de convivencia susceptibles de ser cubiertas por los diferentes tipos de ayuda.
Documentación complementaria necesaria que debe adjuntarse junto con la solicitud.
La documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento es la siguiente:
a) Certificado de convivencia.
b) Certificado de discapacidad de la persona solicitante cuando esté en dicha situación y no fuera expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificado de discapacidad, en el caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar esté en dicha situación y no le hubiera sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles, en el caso de vivienda familiar en propiedad.
e) Extracto de movimientos de todas las cuentas bancarias de las que sea titular cualquiera de las personas que integran la unidad familiar que incluya los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Informe emitido por el personal facultativo del Servicio Gallego de Salud en los casos en los que solicite una ayuda de inclusión social que tenga que ver con la salud de la persona solicitante o con el/la menor de edad a su cargo.
g) Presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda.
h) Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y de las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (anexo II).
i) Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público, en su caso (anexo IV).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los siguientes documentos:
a) Copia del pasaporte.
b) Copia del libro de familia, sólo en el caso de los o de las menores integrantes de la unidad familiar sin DNI.
c) Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE.
b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal.
c) Certificado de discapacidad, en el caso de ser expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de haber estado tutelado/a por la Xunta de Galicia e internado/a en un centro de menores o en acogimiento familiar.
e) Informe de la vida laboral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se necesita autorización para que el órgano de resolución pueda acceder a los datos de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, relativos a ingresos y patrimonio contenidos en los siguientes documentos:
a) Declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio.
b) Certificado de importes por prestaciones de desempleo.
c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
d) Certificado de la titularidad catastral de bienes inmuebles.
e) Consulta de datos de los o de las conductores/as.
De no autorizarse la consulta de los anteriores documentos, deberá aportarse una copia de aquellos.
- Fase de solicitud
- Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público (Anexo IV)
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (Anexo II)
- Solicitud (Anexo VIII)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG nº 249 del 31 de diciembre de 2013).
-
Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).
-
Decreto 14/2019, do 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social (DOG nº 43 del 1 de marzo de 2019).
-
Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Abierto todo el año
Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Abierto todo el año