Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN407E - Ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas existentes con conductores desnudos que puedan causar mortalidad de la avifauna en zonas de protección, con cargo al PRTR - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
1. Mediante esta orde realízase a convocatoria para o ano 2023 da concesión das axudas para adaptación, segundo o establecido polo Real decreto 1432/2008, do 29 de agosto, das liñas eléctricas de alta tensión con condutores espidos localizadas en zonas de protección de avifauna.
2. As bases reguladoras polas cales se rexerá a convocatoria de subvencións da Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación, en réxime de concorrencia competitiva, para a adaptación das liñas eléctricas de alta tensión con condutores espidos localizadas en zonas de protección de avifauna, son as aprobadas pola Orde do 17 de xuño de 2022 pola que se aproban as bases reguladoras para os anos 2022-2023 e convocatoria para o ano 2022, para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, das axudas para a adaptación, segundo o establecido polo Real decreto 1432/2008, do 29 de agosto, das liñas eléctricas de alta tensión con condutores espidos localizadas en zonas de protección de avifauna con cargo ao Plan de recuperación, transformación e resiliencia (PRTR), financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedemento IN407E), que se publicou no DOG núm. 127, do 5 de xullo de 2022.
3. En todo o non disposto expresamente nesta orde, para os efectos do artigo 20.2 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, observarase o disposto na Orde do 17 de xuño de 2022 pola que se aproban as bases reguladoras para os anos 2022-2023 e convocatoria para o ano 2022 para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, das axudas para a adaptación, segundo o establecido polo Real decreto 1432/2008, do 29 de agosto, das liñas eléctricas de alta tensión con condutores espidos localizadas en zonas de protección de avifauna con cargo ao Plan de recuperación, transformación e resiliencia (PRTR), financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedemento IN407E).
Entidad pública o privada.
Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier entidad, pública o privada, que tenga la titularidad de alguna o varias líneas eléctricas existentes de alta tensión con conductores desnudos emplazadas total o parcialmente en las zonas de protección de avifauna establecidas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
San Caetano s/n, edificio 5, planta 4ª
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957265
Email: subdireccion.enerxia@xunta.gal
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (DOG nº 89 del 09 de mayo de 2007).
Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo (DOG nº 155 del 12 de agosto de 2011).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46 de 23 de febrero de 2011).
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 249 del 31 de deciembre de 2015).
Corrección de errores. Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 25 del 8 de febrero de 2016).
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2021).
Corrección de errores. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 51 del 16 de marzo de 2021).
Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (DOG nº 208 del 31 de octubre de 2019).
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2021).
Orde de 16 de diciembre de 2022 por la que se realiza la convocatoria, para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna, con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 14 de 20 de enero de 2023).
Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2022 por la que se realiza la convocatoria, para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna, con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 14 de 20 de enero de 2023).
Orden de 21 de abril de 2023 por la que se publica la ampliación del crédito de la Orden de 16 de diciembre de 2022 por la que se realiza la convocatoria, para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna, con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2023).
Resolución de 26 de julio de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de diciembre de 2022 por la que se realiza la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna, con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2023).
Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE nº 222 de 13 de septiembre de 2008)
Corrección de errores del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 76 de 30 de marzo de 2011).
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 341 de 31 de diciembre de 2020).
Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).
Reglamento 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DOUE nº L 437/30, de 28 de diciembre de 2020)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2023 00:00 - 20/02/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de esta convocatoria.
Forma y lugar de presentación de solicitudes y de la documentación
1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales e irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud modelo del anexo II la siguiente documentación:
1.1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, si procede.
1.2. Memoria técnica descriptiva de las actuaciones objeto de solicitud para la adaptación y/o modificación de la línea eléctrica correspondiente, donde se especifiquen y se describan las medidas a tomar con el objetivo de dar cumplimiento al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
a) Descripción del trazado con plano a escala mínima 1:10.000 en formato .pdf y digital (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y se localicen las líneas y apoyos.
b) Planos de localización y detalle, donde se identifiquen la localización de las líneas y apoyos con respecto a las zonas de protección para la avifauna.
c) Tipos de apoyos y armados instalados o a instalar.
d) Características de los sistemas de aislamiento para cada apoyo, certificando su homologación al menos para la tensión de los tendidos que vayan a ser corregidos.
e) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.
f) Características de los dispositivos anticolisiones a instalar y el emplazamiento de los mismos, así como las medidas anticolisión y las medidas antinidificación en las líneas.
g) Justificación técnica, firmada por técnico competente, de que las medidas propuestas dan cumplimiento a lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
h) Justificación del cumplimiento del principio DNSH.
i) Objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación, según lo que establece el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo a lo establecido en el marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
j) Presupuesto detallado con el IVA desglosado.
k) Plazo de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables descritas en las presentes bases reguladoras deben finalizar antes de 31 de octubre de 2023.
1.3. Archivo en formato compatible con SIX (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y se localicen las líneas y apoyos, diferenciando aquellos en los que se realizarán actuaciones de los que no.
1.4. Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.
b) Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
c) En ningún caso podrá fraccionarse un contrato al objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.
d) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
e) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
f) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
g) No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
h) Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables de los que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.
i) No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en el presente artículo.
1.5. En su caso, documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los criterios de evaluación 1, 2 y 3 de las solicitudes establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras; documentación justificativa que acredite la mortalidad de avifauna de cada uno de los ejemplares tenidos en cuenta en los criterios de valoración.
1.6. En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas.
1.7. Anexo III debidamente cumplimentado (memoria resumen de las actuaciones).
1.8. En su caso, la declaración responsable (anexo VII) en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de 1 de enero de 2023.
1.9. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) (anexo VIII), de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.
1.10. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo IX).
1.11. En caso de que las beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1.12. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
1.13. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar que considere conveniente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntas, los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Comprobación de datos
Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización de instalaciones eléctricas de alta tensión
Registro de instalaciones de autoconsumo en baja tensión y potencia meno 100Kw.