Guía de procedimientos y servicios

ED504B

Actividades de formación en lenguas estranjeras.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 14/02/2023 00:00 - 13/03/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado que cursó en el 2021/22 y/o que cursa en el 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2023.

Esta convocatoria, para efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina Actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.

Se convocan un total de 643 ayudas que se distribuirán del siguiente modo:

– 491 ayudas para la realización de las actividades de formación en lenguas extranjeras previstas y no realizadas en el año 2022 (inglés en Canadá, inglés en el Reino Unido, francés en Francia, portugués en Portugal) establecidas en la Orden de esta consellería, de 11 de enero de 2022, por la que se convocaron ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2022, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (en adelante, plazas de cuota de reserva).

– 152 ayudas para la cuota general (en adelante, plazas de cuota general).

En esta convocatoria, en caso de que queden plazas vacantes de la cuota de reserva, estas se acumularán a las plazas de la cuota general.

Actividades de formación convocadas.

1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la primera semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2023, con la excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida del posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

En último término, si concurrieran circunstancias sanitarias o de otro tipo, y así lo aconsejasen, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) En el caso de las actividades a realizar, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

b) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

c) Los gastos de docencia y el material escolar.

d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

e) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

f) El certificado de realización de la actividad.

g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Para plazas de la cuota de reserva:

Podrá solicitar la participación en esta convocatoria, mediante confirmación a través de https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, el alumnado al que le correspondería plaza en la convocatoria de 2022, siguiendo los criterios de selección y hasta el máximo de las plazas ofertadas establecidas en la Orden de 11 de enero de 2022, de las ayudas correspondientes a la realización de las actividades de formación en lenguas extranjeras previstas y no realizadas en el año 2022 (inglés en Canadá, inglés en el Reino Unido, francés en Francia, portugués en Portugal).

Finalizado el proceso, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades enviará una notificación a la persona beneficiaria a través del sistema Notifica.gal. La persona beneficiaria deberá confirmar la lectura de la notificación electrónica en el plazo de 10 días hábiles.

La no confirmación de lectura de la notificación electrónica, en el anterior plazo de 10 días, realizada a través de Notifica.gal, se entenderá como renuncia de la ayuda.

Para plazas de la cuota general:

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2022/23, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2021/22.

c) Haber conseguido en el curso 2021/22, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una cualificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para el 1er curso de bachillerato, y de 6 en el 1er curso de bachillerato para las plazas convocadas para el 2º curso de bachillerato.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e ) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f)  Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutor/a legal, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Servizo de Programas de Formación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997426/ 881997419

Email: axudasle@edu.xunta.gal

https://www.edu.xunta.gal/axudasle

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/02/2023 00:00 - 13/03/2023 23:59

En ambas cuotas, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solicitudes.

1. Plazas de la cuota de reserva:

El procedimiento de confirmación de la solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, lo que permitirá la confirmación a la plaza reservada, finalizado el proceso, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades enviará una notificación a la persona beneficiaria a través del sistema Notifica.gal. La persona beneficiaria deberá confirmar la lectura de la notificación electrónica en el plazo de 10 días hábiles.

La no confirmación de lectura de la notificación electrónica, en el anterior plazo de 10 días hábiles, realizada a través de Notifica.gal, se entenderá como renuncia de la ayuda.

Serán rechazadas las solicitudes presentadas mediante el procedimiento de cuota general, en caso de haber finalizado con anterioridad el proceso de confirmación de reserva de plaza de la convocatoria 2022.

2. Plazas de la cuota general:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, cumplimentando el formulario electrónico que corresponda. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato PDF, correspondientes a los anexos I y II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir y firmar.

Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá ser firmada por la persona representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.

Al mismo tiempo o posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas que presenten solicitud para plazas de cuota general deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2021/22. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro educativo público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

c) Copia del libro o libros de familia en el/los que figure/n todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que la persona solicitante convive con los hijos y/o hijas.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:

– Los/las padres/madres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

– Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los/las hijos/as que tengan en común.

– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.

– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no presenten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

En el caso de alegarse:

d) Copia de la justificación de separación o divorcio.

e) Copia de la justificación de viudedad.

f) Copia de la justificación de tutoría legal.

g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

h) Copia de la justificación de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir a las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, en relación a las solicitudes para plazas de cuota general, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

a) DNI o del NIE de la persona solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Nivel de renta (IRPF) para el año 2021.

d) Estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas de la madre, del padre o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante en el caso de ser mayor de edad.

e) Estar al corriente del pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en el caso de ser mayor de edad.

f) Estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante en el caso de ser mayor de edad.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa.

h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuera expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de enero de 2023 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2023, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, escolarizado en los cursos 2021/22 y/o 2022/23, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2023).

    • Extracto de la Orden de 18 de enero de 2023 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2023, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, escolarizado en los cursos 2021/22 y/o 2022/23, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2023).

    • Orden de 23 de noviembre de 2023 por la que se resuelve la adjudicación de las ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2023, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, escolarizado en los cursos 2021/22 y/o 2022/23, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 230 del 4 de diciembre de 2023).

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