Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI406A
Subvenciones del programa de infravivienda.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.
2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.
Actuaciones subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas consigan unas mínimas condiciones de habitabilidad.
En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:
– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.
– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.
– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.
– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184824
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294600
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
R/ Antonio Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386273
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
R/ Alcalde Hevia, 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2022 00:00 - 01/06/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y rematará el día 1 de junio de 2022 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposiciones generales.
Solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que se incorporan como anexo a esta resolución. Deberán dirigirse al órgano que se especifique para cada tipo de subvención.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).
4. En el formulario de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda que solicita.
g) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.
5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación complementaria especificada en esta resolución, en función del tipo de ayuda solicitada.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Si alguna de estas personas o entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Programa de infravivienda
Solicitudes y documentación complementaria.
1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo III (código de procedimiento VI406A) de esta convocatoria. Deberá dirigirse a la Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud para la misma infravivienda ni podrá solicitar una subvención para trabajos correspondientes a actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores en la misma infravivienda.
3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue.
4. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.
b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, el anexo IV (código de procedimiento VI406A) de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras.
c) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite haberse cumplido los requisitos recogidos en el artículo 7 de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda.
d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.
– Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la localización de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.
– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifiquen su viabilidad.
– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.
– En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad municipal, certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal.
– En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguna de las personas miembro de la unidad de convivencia, certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF del ayuntamiento.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo III (código de procedimiento VI406A) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
- Autorización para ejecución de obras (Anexo IV)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación del fin de las obras (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 19 de enero de 2022 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
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Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2022 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022, Programa de infravivienda (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
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Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.
Abierto todo el año
Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.
Abierto todo el año
Autorización de amortización anticipada parcial de vivienda protegida de promoción pública.
Abierto todo el año
Participación en el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.
Abierto todo el año