Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU300A - Subvenciones para proyectos de dinamización del Xacobeo 2021,” o teu Xacobeo”
1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de promoción y dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021 que se celebren entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, con el objetivo principal de lograr una programación sociocultural de cara al Xacobeo 2021 para la promoción y potenciación de Galicia, así como refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como: exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (código de procedimiento TU300A).
Según Resolución de 4 de junio de 2020 por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2019:
Los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021, se ejecutarán entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
El plazo de justificación finalizará el 15 de octubre de 2021.
Todos/as los/as solicitantes podrán solicitar en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, el cambio de fechas para la ejecución de los proyectos que tenían presentados en el ámbito temporal recogido en el apartado anterior.
3. Las actividades que tendrán que ser de nueva creación o, en su caso, una segunda edición de un proyecto presentado o ejecutado al amparo de la anterior edición del programa O teu Xacobeo, y se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:
Ámbito artístico:
– Artes visuales.
– Cultura digital.
– Diseño y moda.
– Cine y documental.
– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.
– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.
Ámbito de patrimonio y pensamiento:
– Patrimonio material: arquitectura, arqueología, etnografía, geografía, topografía y otras.
– Patrimonio inmaterial: antropología, tradiciones, oficios, artesanía, gastronomía, enología y otros.
– Cultura científica y editorial: publicaciones, conferencias, estudios, foros, seminarios, intercambios con expertos, jornadas formativas, libros.
Ámbito deportivo:
– Torneos.
– Eventos deportivos especiales.
– Actividades dirigidas, al aire libre, y relacionadas con el bienestar y con la vida activa, respetuosa con el entorno y con la naturaleza.
Ámbito social:
– Programas de voluntariado en todas sus dimensiones.
– Programas sociales y educativos en el campo de la igualdad, de la inclusión social y de la participación ciudadana.
4. Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adherirse, por lo menos, a tres de los siguientes objetivos del Xacobeo 2021:
a) Objetivos estratégicos fijados por el Consejo Xacobeo para el Xacobeo 2021:
• Camino. Destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago.
• Europa. Invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo.
• Patrimonio. Promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea.
• Territorio y desarrollo sostenible. Impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago.
• Audiencia y legado. Fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.
b) Objetivos estratégicos de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 en Galicia:
• Promoción. Promocionar Galicia como destino cultural y turístico.
• Alcance. Implicar a toda la población gallega en la celebración y generar un sentimiento de orgullo y pertenencia hacia los valores de nuestra comunidad.
• Innovación. Apostar por nuevas fórmulas de difusión y contenidos innovadores que pongan en valor la esencia del Camino de Santiago.
• Narrativa. Dar voz y recopilar las historias y experiencias que se generen a lo largo del Camino.
• Diálogo. Fomentar el intercambio cultural entre la sociedad local y los peregrinos y visitantes.
5. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en tres categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:
Línea 1. Entidades locales: ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales gallegos.
Línea 2. Personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Línea 3. Entidades sin ánimo de lucro: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
6. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será tramitado en el régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
7. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora, que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se establecen en el artículo anterior:
Línea 1: ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales gallegos.
Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de dichas entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Línea 2: personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Línea 3: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes; en el caso de agrupación, deberá presentarse la declaración por cada una de las personas o entidades agrupadas.
2. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y el resto de entidades locales de la línea 1, deberán cumplir el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser acreditado por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo, sus gastos de funcionamiento.
4. Tampoco se permitirá la presentación de más de dos ayudas por entidad o agrupación de entidades locales, personas físicas y/o jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.
5. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.
6. Los requisitos para ser beneficiarios/as deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia, Carretera Santiago-Noia, km. 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546367 e 981547404, para dúbidas relativas á tramitación do procedemento, e o teléfono 9815463 58 para dúbidas técnicas.
Fax: 981546371
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 4 de junio de 2020 por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 112 de 10 de junio de 2020).
Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2020 por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 112 de 10 de junio de 2020).
Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2019).
Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2019).
Resolución de 26 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG núm. 26 de 9 de febrero de 2021).
Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución previsto en la Resolución de 4 de junio de 2020 por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
30/11/2019 00:00 - 30/12/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:
1.1. Documentación administrativa:
Línea 1:
a) Certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad o consorcio acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en el que conste el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actividades o proyectos y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
c) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/de la representante o apoderado único de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
Asimismo, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las actividades y proyectos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en estas bases, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de estas bases hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
– El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas determinará la inadmisión de la solicitud.
d) En caso de que se trate de una mancomunidad o consorcio deberá presentarse el instrumento jurídico acreditativo de su constitución.
e) Acreditación de que el proyecto no está iniciado a 1 de mayo de 2020.
Líneas 2 y 3:
a) Escritura de constitución.
b) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de ayuda o de la autorización de la persona que firme en nombre de la entidad.
c) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
d) Acreditación de que el proyecto no está iniciado a 1 de mayo de 2020.
e) Acreditación del régimen de fiscalidad del IVA aplicable a la entidad beneficiaria.
1.2. Documentación del proyecto (común a todas las líneas):
a) Ficha general identificativa del proyecto o actuación.
– Promotor.
– Nombre del proyecto.
– Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).
– Lugar de celebración.
– Fechas de celebración.
b) Memoria detallada justificativa que permita una definición exacta del proyecto o actuación que se va a realizar y que obligatoriamente deberá contener la justificación de los aspectos puntuables que se señalen en el anexo II clasificados según el orden establecido en el citado anexo así como, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.
No serán objeto valoración los aspectos puntuables no justificados suficientemente.
c) El presupuesto desglosado, con y sin IVA según el modelo del anexo III.
2. El defecto en la solicitud les será notificado a los/las interesados/as y se les dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir que se muestre del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos .
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad representante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Todo esto sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Declaraciones (Anexo VII)
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo V)
- Modelo de renuncia (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
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Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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