Guía de procedimientos y servicios
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IN201G
Subvención para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as (código de procedimiento IN201G).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as que se especifican a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18. Asimismo, excepcionalmente se considera subvencionable la organización y participación en ferias de Navidad 2018-2019 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 derivados de estas.
1) Titulares de talleres artesanales.
1. Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositor/a en:
a) Ferias profesionales de artesanía, nacionales e internacionales, sin venta directa con retirada de mercancía.
b) Ferias no profesionales de artesanía nacionales e internacionales, celebradas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Ferias no profesionales de artesanía, nacionales e internacionales, de Navidad 2018-2019.
Dichas ferias deberán tener arraigo e indudable interés comercial para el sector artesanal gallego. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o una certificación de las asociaciones profesionales de artesanos/as de Galicia más representativas que acrediten estas cualidades.
La ayuda consistirá en un ticket de impulso a la comercialización a través de asistencia a ferias que tendrá las siguientes modalidades:
a) Ticket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de 500 euros, 1.500 euros y 3.000 euros (IVA excluido). El ticket de 3.000 euros se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea superior a 3.000 euros.
b) Ticket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda de 750 euros (IVA excluido) con un máximo de seis tickets por taller.
c) Ticket de feria no profesional de Navidad con un importe máximo de ayuda de 2.000 euros (IVA excluido) con un máximo de dos tickets por taller.
El porcentaje subvencionable por cada feria será de 80 % de la inversión subvencionable.
El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables, no podrá superar 8.000 euros, IVA excluido.
2) Ayuntamientos.
Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:
a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.
b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluida la edición en curso.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.
En el caso de ayuntamientos fusionados, las cuantías de la subvención se incrementarán en un 15 %.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.
3) Asociaciones profesionales e empresariales de artesanos/as.
Se consideran actuaciones subvencionables:
a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, y cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores/as (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 30.000 euros de subvención por certamen.
b) Participación como expositor/a en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.
La ayuda consistirá en un ticket de impulso a la comercialización a través de asistencia a la feria profesional con un importe máximo de ayuda de 7.000 euros.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión y el importe máximo de subvención para estas actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 45.000 euros.
5. Gastos subvencionables:
a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:
– Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.
– Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.
– El transporte del material expositivo por transportista profesional.
– En el caso de ferias internacionales los servicios de traducción y el transporte internacional por transportista profesional.
b) Son gastos subvencionables para la organización de ferias:
– La infraestructura y los servicios propiamente feriales.
– La publicidad.
En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
6. Gastos y actuaciones no subvencionables:
a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.
b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de la que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.
c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico y turístico.
d) Los impuestos recuperables o repercutibles por la/el beneficiaria/o y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
e) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionada con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Podrán ser beneficiarias/os de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las/os solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Fundación Pública Artesanía de Galicia
Área Central, 1º-Local 25MN.
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999171 / 881999175
Fax: 881999170
Email: centro.artesania@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545599 / 881999178
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
28/03/2019 00:00 - 29/04/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.
b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas en las que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013 por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para los ayuntamientos y las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, el, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Junto con la solicitud (anexo II), deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación:
Titulares de talleres artesanales:
En el caso de comunidades de bienes, deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as:
Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanos/as que acredite la relación de asociados/as que la integran indicando su NIF correspondiente.
Organización de ferias:
a) Anexo V. En el caso de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, la relación de expositores y de talleres artesanos se referirá a la edición inmediatamente anterior.
b) Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes extremos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en el que se indicará el NIF del taller o, en su caso, del responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados (según el anexo V). Este anexo se acompañará de un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
c) Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de las casetas; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.
d) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos y servicios a contratar para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad.
Cuando el beneficiario/a no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.
e) La relación de expositores y de talleres artesanales de la edición anterior en caso de ferias que al final del plazo de presentación de solicitudes aún no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción (anexo V).
Ayuntamientos:
a) Anexo V. En el caso de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, la relación de expositores y de talleres artesanos se referirá a la edición inmediatamente anterior.
b) Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes extremos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en el que se indicará el NIF del taller o, en su caso, el de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados (según el anexo V). Este anexo se acompañará de un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
c) Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.
d) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos y de los servicios a contratar para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención firmada por el representante de la entidad.
Cuando el beneficiario/a no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá acompañar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.
e) Justificante que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales galegas.
Comprobación de documentación: en el caso de talleres artesanos que sean personas jurídicas o comunidades de bienes y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as, no tendrán que presentar la siguiente documentación si esta se encuentra en poder de la Administración:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder bastante de quien represente a la entidad solicitante.
c) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases se acompañará, en su caso, la siguiente documentación que en ningún caso será objeto de requerimiento:
Certificados de las entidades bancarias donde figure que la persona solicitante posee medios de pago electrónicos.
Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
Acreditación de página web o sitio de internet, redes sociales para uso comercial (Facebook, Twiter, Instagram…).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto los ayuntamientos:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
e) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declación de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2019).
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Extracto de la Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2019).
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Corrección de errores Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 70 del 10 de abril de 2019).
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Orden de 16 de julio de 2019 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal y se procede a la convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN201G) (Diario Oficial de Galicia número 60, de 27 de marzo) (DOG nº 138 del 22 de julio de 2019).
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Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN201G) (Diario Oficial de Galicia número 60, del miércoles 27 de marzo) (DOG nº 178 del 19 de septiembre de 2019).
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