Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI406F - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre) con la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).
Actuaciones subvencionables
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas. En este último caso se exigirá que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
1. Al amparo del artículo 31 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada.
b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no tuviesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
- Cuando resulten beneficiarias personas jurídicas de naturaleza privada, deberán declarar expresamente en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.
- No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas o entidades beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada una.
- Cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de personas propietarias o, en su caso, de la persona propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
- En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000,00 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000,00 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.
El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimento de las siguientes condiciones:
1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE) nº 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.
3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.
Las actuaciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Conseguir una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.
b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que éstas las requieran.
- En el caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimento del requisito de reducción de demanda. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del documento básico DB HE de Ahorro de energía de Código técnico de la edificación.
- Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 1 quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se haya alcanzado una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud se hubiese alcanzado el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecida, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
- Las actuaciones para las que se solicite financiación de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico/a competente la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
- Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud.
- El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar, excepcionalmente, hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Solo podrá autorizarse una ampliación de dichos plazos para la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 35.6 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881045897
Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 239 de 6 de octubre de 2021).
Resolución de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (DOG nº 94 de 16 de mayo de 2022).
Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (DOG nº 94 de 16 de mayo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
17/05/2022 00:00 - 30/11/2022 23:59
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 30 de noviembre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiese agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de persona o entidad solicitante, los datos del edificio o vivienda unifamiliar que se va a rehabilitar; la referencia catastral; el número total de viviendas y, en su caso, de locales del edificio a rehabilitar, con indicación de la superficie construida total sobre rasante, las superficies construidas sobre rasante con destino a la vivienda y a los locales y otros usos compatibles, el consumo de energía primaria no renovable y la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración actual y la prevista tras la rehabilitación, las emisiones de CO2 antes y después de la actuación, la calificación energética del edificio en consumo energético y en emisiones antes y después de la actuación, así como el número y fecha de la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE); el número total de viviendas partícipes en las obras e interesadas en la subvención, la superficie total de locales partícipes en las obras e interesados en la subvención, la inversión total, el coste subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas.
3. En el modelo de solicitud deberán realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.
c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de dichos artículos relativa a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de que están al coriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, en su caso.
g) En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, declaración de que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
h) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
i) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas y entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física o jurídica de naturaleza privada o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza privada o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.
c) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de la actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
El proyecto o la memoria deberán cumplir lo establecido en el punto 5 del ordinal cuarto y venir acompañados del libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, de un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
En el caso de encontrarse en uno de los supuestos de excepcionalidad total o parcial del cumplimiento de la reducción de la demanda energética previsto en los puntos 3 o 4 del ordinal cuarto de esta resolución, deberán justificarlo en dicho proyecto de la actuación o en la memoria y acreditarlo con los documentos correspondientes.
d) Certificado de eficiencia energética del edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, suscrito por persona técnica competente, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado en su estado actual, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.
e) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de las personas beneficiarias. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
f) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros en obras y/o 15.000,00 en servicios y suministros para el mismo contratista o proveedor. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su enmienda y, además, certificado del inicio de las obras firmado por la persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra y la empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
h) Documentación acreditativa de que el inmueble está sujeto a algún nivel de protección de patrimonio cultural.
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se van a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
j) Acuerdo entre las personas arrendadora y arrendataria en el que se faculte a esta última a realizar a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, en el supuesto de que la persona beneficiaria sea la arrendataria de conformidad con lo previsto en el punto 5 de ordinal séptimo.
k) En el supuesto de las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas previstas en el punto 1.e) de ordinal séptimo, contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
l) Anexo II, de comprobación de datos de las personas partícipes y entidades en las obras e interesadas en la subvención, para el caso del edificio de tipología residencial colectiva de vivienda (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).
m) Anexo III, de certificado de la persona secretaria o administradora del acuerdo de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias constituidas conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, en su caso.
n) Anexo IV, de certificado de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o declaración de la comunidad de bienes, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no tuviesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal donde se acuerda la ejecución das obras, se nombra a una persona representante de la agrupación, con poder bastante, debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en su caso.
o) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo V.
p) Anexo VI, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
q) Anexo VII, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
2. En caso de que se identifiquen, al amparo del ordinal quinto, situaciones de vulnerabilidad económica en las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas e interesadas en la ayuda adicional, deberá presentarse con la solicitud, en su caso, la siguiente documentación:
a) Anexo VIII, de declaraciones responsables y comprobación de datos de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos VIII como personas físicas interesadas en la ayuda adicional se señalen nos anexos I o II).
b) En el supuesto de que no presentara declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o perciba alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Junto con la declaración responsable se presentará la siguiente documentación, en su caso:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
– Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia.
c) En el supuesto de madre gestante, certificado médico o documentación acreditativa de tal estado.
d) Certificado acreditativo de adopción en trámite.
e) Certificado o volante de empadronamiento de la persona física solicitante y de las personas físicas interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
f) Certificado de discapacidad de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada en cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas y, en su caso, de los locales del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente de pago, en el momento del pago de la subvención, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de sociedades cooperativas, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de la sociedad cooperativa, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias, por sociedades cooperativas o por la persona propietaria.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Consulta de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas o de las comunidades de bienes, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en el supuesto de vulnerabilidad económica.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas, de las comunidades de bienes que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
c) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas, de las comunidades de bienes que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
e) Importes de la prestaciones de desempleo percibidos por la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas, de las comunidades de bienes que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
f) Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar las personas o las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas y entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Certificado de la persona secretaria o administradora con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias (Anexo III)
- Declaración de cesión (Anexo VII)
- Certificado de la agrupación de personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada (Anexo IV)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un prejuicio significativo al medio ambiente (Anexo V)
- Comprobación de datos de las personas y entidades partícipes en las obras (Anexo II)
- Declaración del compromiso de cumplimiento de los principios transversales (Anexo VI)
- Declaración responsable de composición de la unidadad de convivencia (Anexo VIII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"