Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR342C - Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La orden regula el Plan Galicia emplea (código de procedimiento TR342C) de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 25.1.a), a través de dos líneas de ayudas:
1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y que incluye cuatro modalidades de ayudas:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden, va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
- No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade
Xefatura Territorial da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881584/ 881881577
Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade
Xefatura Territorial Da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 688 / 982 294 288
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade
Xefatura Territorial Da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade de Ourense
Avda. Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386823/ 988386825
Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade
Xefatura Territorial Da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817077/ 986817768
Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal
Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social
Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2023).
Extracto de la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2023).
Plazo de presentación: ABIERTO
01/02/2023 00:00 - 29/09/2023 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.
Forma e lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
Las solicitudes deberán presentarse ante la jefatura territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada. En caso de que en una única solicitud se soliciten contratos con cuentas de cotización en distintas provincias de la comunidad autónoma, la solicitud podrá presentarse ante la jefatura territorial que elija la persona o entidad solicitante, siempre que alguna de las cuentas de cotización corresponda a la provincia de dicha jefatura territorial.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de las solicitudes supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de la misma.
Documentación complementaria
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en el caso que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
b) Documentación acreditativa de la exclusión social, discapacidad reconocida fuera de Galicia, de la persona trabajadora contratada.
c) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y además en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada.
d) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada.
e) Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.
f) En el caso de ayuda para la adaptación de puestos, la memoria explicativa según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.2, y conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
g) En caso de que las personas trabajadoras se hayan opuesto a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Consulta concesiones por la regla de minimis.
g) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.
i) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
j) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
k) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.
l) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"