Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR332A - Subvención a entidades colaboradoras para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen con carácter obligatorio las siguientes acciones:
a) Información, orientación y asesoramiento.
b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.
c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia cómo ajena.
d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.
e) Fomento de la capacidad emprendedora.
f) Prospección empresarial.
g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.
h) Formación para el empleo, distinta a la prevista en la letra b). La formación estará dirigida a la obtención de, por lo menos, un certificado de profesionalidad.
El total de horas formativas que se les deberá ofertar a las personas demandantes que formen parte del programa deberá ser, como mínimo, de 300 horas. Los datos relativos a esta formación y a la mencionada en la letra b) deberán ser facilitados al servicio gestor de las ayudas bien por la entidad beneficiaria bien por las entidades que impartan la formación, según el procedimiento que se establezca en las instrucciones que se publicarán en la web institucional.
i) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas. El número mínimo de personas demandantes que deberán llevar a cabo las prácticas es de 15, no contabilizando en este número las que realizan el módulo de prácticas del certificado de profesionalidad obligatorio.
j) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad transnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures) así como otros que informen a las personas usuarias de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de búsqueda de empleo fuera del ayuntamiento de residencia.
De no desarrollar alguna de las acciones anteriores deberá justificarse de manera motivada.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrada en el año 2019 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos limítrofes que concurran agrupados.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
c) Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores, no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tales financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.
d) Para poder ser beneficiarias de las ayudas las entidades deberán hacer constar en el apartado de recursos humanos que contarán al menos con una persona al 60% de imputación (de una jornada completa) en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que desde el momento de la concesión de la subvención la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y una vez seleccionadas poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución.
En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate personal específico para llevar a cabo el programa. El efectivo anteriormente mencionado mantendrá su imputación como mínimo hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente contratado para el programa.
Deberes de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención
1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán la disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados).
b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consello de Contas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la rastreabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
e) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y a la oficina de empleo correspondiente los datos básicos de las personas desempleadas que se incorporan al programa integrado, así como las bajas y las nuevas incorporaciones al mismo, de acuerdo con las instrucciones para la puesta en marcha de los programas publicadas en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados).
f) Asegurar los participantes contra accidentes para todas las acciones que se lleven a cabo dentro del programa, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respeto mediante la contratación de una póliza sin franquicia que tendrá por lo menos la siguiente cobertura:
– Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente acontecido durante el horario de desarrollo de las acciones del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento de la persona participante desde su residencia habitual al lugar de impartición o desarrollo (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).
– Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el lugar donde se realicen las acciones del programa.
g) Entregarle a las personas usuarias en el momento de la selección un resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan: listado de las acciones que han previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, existencia de medidas de conciliación si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos. Deberá ir firmado por la persona responsable del programa y aportarse junto con la memoria explicativa.
2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos facilitados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el título II (artículos 32 y siguientes) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el título IV (artículos 50 y siguientes) de la citada ley y en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de gradación del descuento, ante posibles incumplimientos, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, serán los siguientes:
a) No conseguir el porcentaje de inserción a que se comprometió: descuento o reintegro variable resultante de los cálculos realizados sobre la base del porcentaje de inserción real.
b) No llevar a cabo las siguientes acciones de carácter obligatorio que figuran en el artículo 1:
-1. Información, orientación y asesoramiento: 1% del gasto subvencionado.
-2. Formación transversal en nuevas tecnologías e/o idiomas: 1% del gasto subvencionado.
-3. Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia como ajena: 1% del gasto subvencionado.
-4. Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista: 1% del gasto subvencionado.
-5. Fomento de la capacidad emprendedora: 1% del gasto subvencionado.
-6. Prospección empresarial: 1% del gasto subvencionado.
-7. Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes: 1% del gasto subvencionado.
-8. Oferta formativa para el empleo, que deberá ser como mínimo de 300 horas: 2% del gasto subvencionado.
-9. Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas: 2% del gasto subvencionado.
-10. Movilidad laboral: 1% del importe del gasto subvencionado.
c) Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación de la Consellería de Economía, Empleo e Industria u otros órganos de control debidamente autorizados: 100% del gasto subvencionado.
d) Incumplimiento de la realización de los cuestionarios de evaluación de las acciones cuando se había hecho constar en la memoria: 10% del gasto subvencionado.
e) Inexistencia de la descripción de los perfiles profesionales de las personas demandantes cuando se había hecho constar en la memoria : 5% del gasto subvencionado.
f) Inexistencia del diseño del itinerario de inserción laboral cuando se hiciera constar en la memoria: 5% del gasto subvencionado.
g) Inexistencia de aplicación informática de seguimiento en la que consten todas las actuaciones que se hagan con las personas usuarias a lo largo del programa, cuando se hiciera constar en la memoria: 10% del gasto subvencionado.
h) Inexistencia de los sistemas de evaluación de la calidad cuando se hiciera constar en la memoria: 5% del gasto subvencionado.
i) Incumplimiento de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral cuando estuviera recogido expresamente en la memoria y en el documento entregado a las personas usuarias del programa: 5% del gasto subvencionado.
j) No emplear las nuevas tecnologías y/o no desarrollar un proyecto innovador cuando estuviera expresamente recogido en la memoria: 5% del gasto subvencionado.
k) No impartir formación acreditable con certificados de profesionalidad cuando no hubiera impedimento para llevarla a cabo y estuviera recogida expresamente en la memoria: 5% del gasto subvencionado.
l) No emplear la lengua gallega en la realización de las acciones cuando existiera declaración del representante legal consiguiendo ese compromiso: 1% del gasto subvencionado.
m) Incumplimiento del deber de presentación de documentación exigida en el artículo 16: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.
n) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 17: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
ñ) Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras c), d), e), y g) del párrafo primero de este artículo: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado, en cada caso.
4. Cuando transcurrido el plazo de justificación, esta no se efectuara o la justificación resultara insuficiente, se acordará el reintegro de la subvención por el importe no justificado tras el requerimiento establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si procede.
- A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
- Todas las entidades que no hayan sido beneficiarias en los últimos 5 años de programas integrados de empleo o lanzaderas de empleo de Galicia concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de lanzaderas de empleo de Galicia durante los años 2016-2017, deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a fecha de publicación de esta orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
- No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Servizo de Programas Mixtos
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Fax: 981545765
Xunta de Galicia
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Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación para O Emprego e Orientación da Coruña
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15008 Coruña, A (Coruña, A)
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Xunta de Galicia
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27071 Lugo (Lugo)
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Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
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Servizo de Formación para O Emprego e Orientación de Ourense
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32071 Ourense (Ourense)
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Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
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Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2020).
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 20, de 30 de enero de 2020) (DOG nº 187 del 28 de septiembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2020 00:00 - 02/03/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
- Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:
Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluído el de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieron con su deber de remisión al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.
Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del programa integrado para el empleo, en el caso de marcar este recuadro en el anexo I de la solicitud.
La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá el deber de presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, en el modelo que se publica como anexo II, que constará de un máximo de 50 páginas y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:
En el supuesto de que se tratara de un programa tipo A) dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: “programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres”.
Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.
Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse la/las empresa/s afectada/s y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.
Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.
Un documento con el resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que tienen previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una bolsa por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.
Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solo deberá especificarse en caso de que la entidad solicitante no haya sido beneficiaria en los últimos 5 años de programas integrados de empleo o lanzaderas de empleo de Galicia concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016). La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.
En su caso, documentación acreditativa de adhesión al convenio Doing Business Galicia mediante certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como “Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business” o diploma en el que se acredita como “Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business”.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituída a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán aportar copia del dicho convenio.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firme la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además cada uno de los ayuntamientos de la agrupación deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales según el modelo que se acompaña como anexo V.
2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos así como el número de expediente.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificaciones de estar al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
d) DNI/NIE de la/s persona/s que gestiona/n las acciones del programa.
e) DNI/NIE, certificación de residencia y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.
f) Certificaciones de alta en la Seguridad Social del personal que realizará las acciones del programa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en los anexos I, III e IV.bis, y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Subvenciones a entidades para la contratación de personal técnico de orientación laboral.