Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209F - Ayudas autonómicas a proyectos colectivos para la protección y recuperación de la biodiversidad mediante recogida de residuos marinos.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector de la pesca.
El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE209F de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.
Proyectos objeto de subvención .
1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector productor de la pesca.
Se excluyen actuaciones de recogida de residuos en los fondos marinos de las dársenas de los puertos.
Serán subvencionables las operaciones relacionadas en el apartado a) del artículo 40.1 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que incluyan alguna de las siguientes actividades contempladas en el artículo 7.a) a f) del Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.
2. Los proyectos contarán con la participación del sector productor de la pesca en la recogida de residuos, y podrán incluir las siguientes líneas de actuación:
a) Acciones para reducir la cantidad de basura marina y mitigar la pesca fantasma mediante la implicación de las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y mariscadoras a pie, en su recogida en el mar o en el intermareal:
1º. Pesca de basura activa por las embarcaciones de pesca y personas pescadoras o mariscadoras a pie dirigida específicamente a la retirada de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas.
Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del censo del caladero nacional Cantábrico Noroeste, en la modalidad de artes menores, y estarán en posesión de un permiso de explotación en vigor.
Las personas mariscadoras a pie estarán en posesión de un permiso de explotación para el marisqueo a pie o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en vigor.
Dentro de la pesca de basura activa se distinguen las siguientes acciones:
i. Salida específica de embarcaciones pesqueras para la recogida de basura marina, incluidos los aparejos de pesca perdidos (aparejos fantasmas) en zonas de acumulación.
ii. Recogida específica por las personas mariscadoras a pie de basura marina acumulada en las zonas de producción de recursos marisqueros.
En el caso de la pesca de basura activa, las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) pueden recibir una compensación económica por la recogida de basura activa correspondiente a los ingresos medios de la actividad pesquera de la flota de artes menores en el trienio 2019-2021, y en función del área geográfica y arqueo. En el caso de las personas mariscadoras a pie, la compensación tendrá en cuenta el nivel de ingresos medios de la actividad en el trienio 2019-2021, según el área geográfica. Las compensaciones diarias figuran recogidas en el anexo II.
Para el desarrollo de las acciones anteriores podrán incluirse, entre otros:
1) Estudios técnicos de las zonas de acumulación de basura marina o artes de pesca perdidas, en el caso de la pesca activa de basura.
2) Diseño de artefacto o aparejo específico de recogida de basura marina o artes de pesca perdidas para desarrollar las actuaciones recogidas en el epígrafe i) y acondicionamiento de las embarcaciones para su puesta en marcha.
3) Elementos de apoyo para el almacenaje de residuos en la zona de recogida durante las acciones de pesca activa.
2º. Pesca de basura pasiva por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras que recogen los residuos que vienen a bordo en los aparejos durante las faenas ordinarias de pesca, o por las personas mariscadoras a pie durante su actividad normal de marisqueo.
Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caladero nacional Cantábrico Noroeste, en cualquiera de sus modalidades.
b) Acciones de comunicación, información y sensibilización dirigidas a los pescadores, actores marítimo-pesqueros y otros interesados. Formación de pescadores y agentes portuarios.
c) Acciones en tierra para el almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización de los residuos marinos, y acciones para la gestión de los mismos.
1º. Adquisición de equipamiento específico para la recepción, almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización de residuos marinos.
2º. Adquisición de equipamiento específico para el reciclaje de residuos marinos en los puertos.
3º. Transporte de residuos marinos.
4º. Costes de apoyo para la realización manual de la clasificación y valorización de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, en la zona de depósito final.
5º. Costes de la gestión de residuos marinos, incluida la recogida, transporte y gestión de los mismos, y otros necesarios.
3. Condiciones de los proyectos de pesca activa de basura marina, contemplados en el ordinal 1º del apartado a) del punto 2 de este artículo:
1º. La pesca de basura activa por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y personas mariscadoras a pie se realizará entre lunes y viernes.
2º. La pesca activa de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, es una actividad específica que no se podrá simultanear en el mismo día con la actividad pesquera o marisquera. Además, la recogida activa de basura marina por las personas mariscadoras a pie se realizará los días en los que exista un coeficiente de marea que permita el acceso a la zona intermareal de producción de recursos.
3º. La pesca activa de basura realizada por embarcaciones con la modalidad de marisqueo o recursos específicos, o personas mariscadoras a pie en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, requerirá que estén aprobadas las limpiezas como actividad de semicultivo en el plan aprobado en la fecha de la solicitud del proyecto.
Para participar en la recogida activa de basura en las zonas afectadas por planes de gestión será imprescindible estar incluido en el mismo y disponer la modalidad o arte correspondiente en el permiso.
La pesca de basura activa podrá realizarse en zonas de libre marisqueo en el caso de los recursos marisqueros generales, cuando la acumulación de residuos podrá afectar al ámbito territorial de los planes de gestión.
4º. La jornada de trabajo de la actividad de recogida activa de basura por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras será de un mínimo de 6 horas, incluyendo desde el momento de la salida en puerto hasta la descarga de residuos en el mismo. La jornada de trabajo en el caso de la recogida activa por las personas mariscadoras a pie será de un mínimo de 4 horas, incluyendo desde el acceso a la zona intermareal hasta el depósito de basura del mismo en el lugar de acumulación correspondiente.
4. Los proyectos serán técnica y económicamente viables.
5. Los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros, y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras, que tengan el ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con las entidades del sector de la pesca mencionadas en el punto anterior.
c) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con los grupos de acción local del sector pesquero reconocidos por la Consellería del Mar, en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.
Las entidades firmarán un acuerdo de colaboración con alguna de las organizaciones mencionadas en el apartado a) que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
En el caso de las organizaciones no gubernamentales, la actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de sus estatutos.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos se realicen en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo por las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el mismo, solamente podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades del sector de la pesca establecidas en el artículo 4.1.a) y b) que sean titulares de un plan de gestión. En el caso del artículo 4.1.c) podrán ser beneficiarias las organizaciones que firmen acuerdos de colaboración con entidades titulares del plan de gestión de marisqueo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
4. Las entidades señaladas en la apartado a) del punto 1 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas como una agrupación de entidades, mientras que las entidades señaladas en las apartados b) y c) solamente podrán concurrir conjuntamente con las que se indican en esos apartados. Las entidades que concurran conjuntamente, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
5. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
6. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Requisitos técnicos de los proyectos .
Los requisitos técnicos de los proyectos contemplados en el artículo anterior son los siguientes:
1. Todos los proyectos incluirán alguna acción de comunicación, información y sensibilización o formación de las establecidas en el punto 2.b) de este artículo.
2. Los proyectos con actuaciones en pesca activa de basura marina en zonas de acumulación, incluidas las artes de pesca, por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o mariscadoras a pie, incluirán, en la solicitud de ayuda, un informe previo actual de residuos marinos de las zonas que contendrá:
a) Localización con coordenadas geográficas e identificación de las zonas marinas o intermareales con acumulación de residuos. Referencia a los bancos marisqueros concretos conforme se denominan en el plan de gestión, en su caso.
b) Breve descripción de la tipología de residuos existentes.
c) Fotografías con evidencias de la acumulación de residuos.
d) Otra información que se considere de interés.
3. Las actuaciones de pesca activa de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, mediante artefacto o aparejo específico, requerirán la justificación del método empleado en función de las características y condiciones de la zona de trabajo.
En caso de utilizarse un arte, equipo o técnica de marisqueo, la recogida se realizará en el marco de un plan de gestión, excepto lo establecido en el artículo 6.3.3º.
4. Las actuaciones de pesca pasiva y activa de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, requerirá de la designación de una persona física que supervisará, al menos, la recogida de residuos, la clasificación o caracterización y los registros de información de las actividades y resultados obtenidos, según lo indicado en el modelo de la memoria.
5. Acciones de clasificación o caracterización de los residuos. Registro de las cantidades (en kilogramos) y tipos de residuos recogidos en las acciones pasivas y activas de recogida de basura por las embarcaciones y personas pescadoras o mariscadoras a pie.
Los registros de la información se realizarán empleando los modelos que figuran en la web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/), en función del tipo de acciones.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147
Email: galp.cm@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 6 de 10 de enero de 2023).
Extracto de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 6 de 10 de enero de 2023).
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (Diario Oficial de Galicia número 6, de 10 de enero de 2023) (DOG nº 107 del 7 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
11/01/2023 00:00 - 10/02/2023 23:59
Para la convocatoria de 2023 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Forma de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que las personas solicitantes y las personas beneficiarias de las compensaciones no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que las inversiones no fuesen iniciadas, excepto los estudios técnicos de localización de zonas de acumulación de basura en el caso de la pesca activa, contemplados en el artículo 6.2.a).1º, en su caso.
h) Que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
j) Que tiene la categoría de pyme.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión, ni modificando las inversiones o los conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a esta autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. La actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.
No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar porque lo hayan presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y los grupos de acción local del sector pesquero.
c) Memoria del proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 19 y 20 de esta orden de bases reguladoras.
Para elaborar la memoria del proyecto que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:
1º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea en los tres últimos años naturales. Experiencia de la entidad en proyectos relacionados con la basura marina en los cinco últimos años naturales. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto, concretando a la persona supervisora. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto.
2º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos. Resultados que se pretenden obtener con la implementación del proyecto. Explicar los grupos objetivos que se beneficiarán de los resultados del proyecto.
3º. Descripción de las líneas de actuación y acciones según lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden y actividades que se pretenden acometer en cada una de ellas.
En las actuaciones de recogida de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, siguiendo un esquema activo o pasivo o retirada de artes, se indicará:
i. La caracterización del área de intervención en la que se llevarán a cabo las acciones de limpieza: localización de las zonas indicando las coordenadas geográficas de los vértices de la zona de actuación, y especificando los bancos marisqueros concretos conforme se denominan en el plan de gestión, en su caso, especificar el medio intermareal o submareal, morfología, profundidad, tipo de hábitats existentes, etc. Se indicará si está situada en un paraje de la Red Natura 2000, en un espacio protegido o en una zona de especial interés para la cría de organismos marinos.
Conocimiento probado de la existencia de residuos. En el caso de la pesca activa de residuos, informe previo actual de residuos marinos conforme a la información del artículo 7.2 de esta orden.
ii. Relación de embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie que realizarán la recogida de basura marina o mitigación de la pesca fantasma. Las relaciones se realizarán para cada tipo de pesca (activa o pasiva), en su caso.
iii. Plan de acción indicando los procesos y tareas, los actores implicados, sus responsabilidades, los protocolos de trabajo, los medios a emplear, las actividades de transporte, almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización y reciclaje, en su caso. Descripción del trabajo a realizar por las personas pescadoras y mariscadoras en la zona de recogida y en el puerto o zona de depósito. Número de días de recogida. En el caso de la pesca activa, horario de la jornada de recogida de basura por las embarcaciones y personas mariscadoras. Planos del puerto o zona de depósito donde se efectuará el almacenamiento de basura marina. Descripción del destino final de la basura recogida y si existe gestión de residuos.
En el caso de la pesca activa desde embarcación, se justificará la elección del artefacto el aparejo específico empleado, en función de las características y condiciones de la zona de trabajo y en la ausencia de impacto negativo en el hábitat. Se incluirá plano o croquis del mismo.
iv. Descripción de las entidades colaboradoras que prestarán apoyo en el proyecto y concreción de las acciones en las que participarán (por ejemplo autoridades portuarias).
Descripción de las actuaciones de comunicación, información, sensibilización o formación, incluyendo los objetivos, contenidos, metodología, programación, etc.
Descripción de las acciones de comunicación y visibilidad del proyecto.
4º. Calendario de realización de las acciones previstas.
5º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. El presupuesto de la memoria deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma, excepto en el caso de las compensaciones a las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) y personas mariscadoras a pie que realizan pesca de basura activa, cuyo coste ya está determinado, y los costes indirectos.
En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
6º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
7º. En el caso de proyectos conjuntos entre organizaciones no gubernamentales y grupos de acción local del sector pesquero, acuerdo de colaboración con alguna de las entidades mencionadas en el apartado a) del artículo 4.1 que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
8º. En el caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
9º. Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
d) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.
En aquellos casos en que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure esa exención.
e) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, contratos, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran.
En el caso de que se supere la cuantía para contratos menores y que se presenten tres presupuestos, las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se exceptúa de esta obligación la recogida de basura marina por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie, cuya compensación ya está previamente determinada, así como los costes indirectos.
f) Acuerdo de colaboración entre entidades contemplado en el artículo 4.1.c), en su caso.
g) Acuerdo con las entidades colaboradoras que realizarán actuaciones de apoyo en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la memoria.
h) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
2. En el caso de la pesca activa de basura, declaración responsable de cada una de las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y de las personas mariscadoras a pie conforme no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, de acuerdo con el anexo III-A o anexo III-B, según corresponda.
3. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b), d) y f) del punto 1 por cada uno de los solicitantes, y se añadirá:
1º. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
3º. Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo IV.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de da persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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