Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209F - Ayudas autonómicas a proyectos colectivos para la protección y recuperación de la biodiversidad mediante recogida de residuos marinos.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2022 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector de la pesca.
El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE209F de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.
Proyectos objeto de subvención .
1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector productor de la pesca.
Se excluyen actuaciones de recogida de residuos en los fondos marinos de las dársenas de los puertos.
Serán subvencionables las operaciones relacionadas en el apartado a) del artículo 40.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que incluyan algunas de las siguientes actividades contempladas en el artículo 7.a) al f) del Reglamento delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014:
a) La recogida del mar de las artes de pesca perdidas destinada especialmente a combatir la pesca fantasma.
b) La compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y almacenamiento de la basura marina.
c) La creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de los pescadores, incentivos financieros incluidos.
d) La compra y, en su caso, la instalación en los puertos pesqueros de equipos para el almacenamiento y el reciclado de basura marina.
e) La comunicación, la información y las campañas de sensibilización para animar a las personas pescadoras o mariscadoras a pie y a otros interesados a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidas.
f) La formación de personas pescadoras o mariscadoras a pie y de agentes portuarios.
2. Los proyectos contarán con la participación del sector productor de la pesca en la recogida de residuos y podrán incluir las siguientes líneas de actuación:
a) Acciones para reducir la cantidad de basura marina y mitigar la pesca fantasma mediante la implicación de las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y mariscadoras a pie, en su recogida en el mar o en el intermareal:
1º. Pesca de basura activa por las embarcaciones de pesca y personas pescadoras o mariscadoras a pie dirigida específicamente a la retirada de basura marina o artes de pesca perdidas.
Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del Censo del caladero nacional Cantábrico Noroeste, en la modalidad de artes menores, y estarán en posesión de un permiso de explotación en vigor.
Las personas mariscadoras a pie estarán en posesión de un permiso de explotación para el marisqueo a pie o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en vigor.
Dentro de la pesca de basura activa se distinguen las siguientes acciones:
i. Salida específica de embarcaciones pesqueras para la recogida de basura marina en zonas de acumulación.
ii. Salida específica de embarcaciones pesqueras para la recogida de aparejos de pesca perdidos (aparejos fantasma) en el mar, en zonas de acumulación.
iii. Recogida específica por las personas mariscadoras a pie de basura marina acumulada en las zonas de producción de recursos marisqueros.
En el caso de la pesca de basura activa, las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) pueden recibir una compensación económica por la recogida de basura activa correspondiente a los ingresos medios de la actividad pesquera de la flota de artes menores en el trienio 2018-2020, y en función del área geográfica y arqueo. En el caso de las personas mariscadoras a pie, la compensación tendrá en cuenta el nivel de ingresos medios de la actividad en el trienio 2018-2020, según el área geográfica. Las compensaciones diarias figuran recogidas en el anexo II.
Para el desarrollo de las acciones anteriores podrán incluirse, entre otros:
1) Estudios previos de localización de zonas de acumulación de basura marina o artes de pesca perdidas, en el caso de la pesca activa de basura.
2) Diseño de artefacto o aparejo específico de recogida de basura marina o artes de pesca perdidas para desarrollar las actuaciones contempladas en los epígrafes i y ii, y acondicionamiento de las embarcaciones para su puesta en marcha.
3) Elementos de apoyo para el almacenaje de residuos en la zona de recogida durante las acciones de pesca activa.
2º. Pesca de basura pasiva por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras que recogen los residuos que vienen a bordo en los aparejos durante las faenas ordinarias de pesca, o por las personas mariscadoras a pie durante su actividad normal de marisqueo.
Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caladero nacional Cantábrico Noroeste en cualquiera de sus modalidades.
b) Acciones para mejorar la concienciación medioambiental, la formación y la colaboración entre los actores marítimo-pesqueros:
1º. Acciones formativas o de aprendizaje relacionadas con la concienciación ambiental del sector y promoción de buenas prácticas de manejo y gestión de residuos a bordo o en tierra, que ayuden a la reducción de las cantidades de basura en el mar y en la costa.
2º. Elaboración de materiales educativos, de divulgación y sensibilización sobre la problemática de la basura marina orientada a los agentes marítimo-pesqueros, incluyendo exposiciones como soporte para la educación y divulgación dirigido a las comunidades costeras.
3º. Encuentros que fomenten la colaboración entre los distintos actores marítimo-pesqueros.
4º. Herramientas tecnológicas para el seguimiento, evaluación, gestión, difusión y comunicación de la información recogida.
c) Acciones en tierra para el almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización, tratamiento y reciclaje de la basura marina recogida, incluidas las artes de pesca perdidas:
1º. Adquisición de equipamiento específico para la recepción, almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización de residuos marinos.
2º. Adquisición de equipamiento específico para el reciclaje de residuos marinos en los puertos.
3º. Transporte de residuos marinos.
4º Costes de apoyo para la realización manual de la clasificación y valorización de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, en la zona de depósito final.
d) Acciones para la gestión de residuos marinos.
3. Condiciones de los proyectos de pesca activa de basura marina, contemplados en el ordinal 1º del apartado a) del punto 2 de este artículo:
1º. La pesca de basura activa por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y personas mariscadoras a pie se realizará entre lunes y viernes.
2º. La pesca activa de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, es una actividad específica que no se podrá simultanear en el mismo día con la actividad pesquera o marisquera. Además, la recogida activa de basura marina por las personas mariscadoras a pie se realizará los días en los que exista un coeficiente de marea que permita el acceso a la zona intermareal de producción de recursos.
3º. La pesca activa de basura realizada por embarcaciones con la modalidad de marisqueo o recursos específicos, o personas mariscadoras a pie en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, requerirá que estén incluidas las limpiezas como actividad de semicultivo en el plan aprobado.
Para participar en la recogida activa de basura en las zonas afectadas por planes de gestión será imprescindible estar incluido en el recurso correspondiente.
4º. La jornada de trabajo de la actividad de recogida activa de basura por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras será de un mínimo de 6 horas, incluyendo desde el momento de la salida en puerto hasta la descarga de residuos en el mismo. La jornada de trabajo en el caso de la recogida activa por las personas mariscadoras a pie será de un mínimo de 4 horas, incluyendo desde el acceso a la zona intermareal hasta el depósito del mismo en el lugar de acumulación correspondiente.
4. Los proyectos serán técnica y económicamente viables.
5. Los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.
Gastos subvencionables .
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar las actuaciones para la consecución de los proyectos referidos en el artículo anterior.
b) Compensaciones económicas a las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie que realizan la recogida de residuos en el supuesto previsto en el artículo 6.2.a).1º.
En el caso de la pesca activa de basura marina y artes de pesca perdidas, el beneficiario comunicará a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la programación de las fechas y la relación de embarcaciones y personas mariscadoras a pie previstas que realizarán las actuaciones de pesca activa de basura utilizando el anexo VII.
c) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar los proyectos contemplados en el artículo 6.
d) Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto y a su dedicación.
No se computarán las situaciones retribuidas en las que no se presta un servicio efectivo, como son las incapacidades temporales y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
La determinación de los costes de personal se hará en base a lo establecido en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Podrán aceptarse como gastos de la operación las dietas por viaje, alojamiento y manutención que estén directamente relacionadas con el proyecto. Estos gastos se abonarán según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre ayudas de coste para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o normativa que lo sustituya.
e) Costes indirectos:
Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), mantenimiento, etc. Los costes indirectos deben corresponder al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable, según el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Los gastos de la subcontratación, en su caso, están excluidos de la base de los costes directos para el cálculo de los costes indirectos.
Las categorías de costes indirectos subvencionables, que se calcularán con el porcentaje tipo fijo, no precisan de justificación.
2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.
3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Se exceptúan los costes de los estudios previos de localización de zonas de acumulación de basura en el caso de la pesca activa, contemplados en el artículo 6.2.a).1º.
El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.
Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente o contrato de trabajo, en el caso de costes de personal.
Para los costes de los estudios previos de localización de zonas de acumulación, la factura podrá ser de fecha anterior a 6 meses del día de presentación de la solicitud.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas para los contratos menores, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el importe del gasto subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el artículo 18 de la Ley de contratos del sector público, aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Gastos no subvencionables .
No serán subvencionables los gastos relativos a:
a) Los alquileres.
b) La adquisición de terrenos e inmuebles.
c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal para la pesca y marisqueo.
e) Los aparejos y materiales para la pesca y marisqueo.
f) Los gastos directos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
g) Los costes de manutención, desplazamiento de personas y representación, excepto los contemplados en el artículo 8.1.d).
h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, punto 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
i) Los pagos en metálico.
j) Los costes de personal propio de la entidad beneficiaria, excepto los contemplados en el artículo 8.1.d).
k) Los gastos de redacción de proyectos técnicos, excepto los estudios previos de localización de zonas de acumulación de residuos.
l) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, excepto el estudio previo de localización de zonas de acumulación de residuos.
m) La adquisición de elementos de transporte.
n) Las contribuciones en especie.
ñ) La limpieza específica de algas y sargazos en los bancos marisqueros.
o) La contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios del proyecto, ni la autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).
p) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros, y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras, que tengan el ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con las entidades del sector de la pesca mencionadas en el punto anterior.
c) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con los grupos de acción local del sector pesquero reconocidos por la Consellería del Mar, en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.
Las entidades firmarán un acuerdo de colaboración con alguna de las organizaciones mencionadas en el apartado a) que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
En el caso de las organizaciones no gubernamentales, la actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de sus estatutos.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos se realicen en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo por las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el mismo, solamente podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades del sector de la pesca establecidas en el artículo 4.1.a) y b) que sean titulares de un plan de gestión. En el caso del artículo 4.1.c) podrán ser beneficiarias las organizaciones que firmen acuerdos de colaboración con entidades titulares del plan de gestión de marisqueo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
4. Las entidades señaladas en la apartado a) del punto 1 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas como una agrupación de entidades, mientras que las entidades señaladas en las apartados b) y c) solamente podrán concurrir conjuntamente con las que se indican en esos apartados. Las entidades que concurran conjuntamente, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
5. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
6. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Requisitos técnicos de los proyectos .
Los requisitos técnicos de los proyectos contemplados en el artículo 6 de esta Orden son los siguientes:
1. Todos los proyectos incluirán alguna acción de formación o sensibilización del sector o actores marítimo-pesqueros implicados.
2. Los proyectos con actuaciones en pesca activa de basura marina en zonas de acumulación, incluidas las artes de pesca, por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o mariscadoras a pie incluirán un estudio de localización e identificación de las zonas marinas o intermareales con acumulación de residuos, que contendrá la identificación de la zona y su emplazamiento.
3. Las actuaciones de pesca activa de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, mediante artefacto o aparejo específico, requerirán la justificación del método empleado en función de las características y condiciones de la zona de trabajo.
4. Las actuaciones de pesca pasiva y activa de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, requerirán de la designación de una persona física, que supervisará, al menos, la recogida de residuos, la clasificación o caracterización y los registros de información de las actividades y resultados obtenidos según lo indicado en el modelo de la memoria.
5. Acciones de clasificación o caracterización de los residuos. Registro de las cantidades (en kilogramos) y tipos de residuos recogidos en las acciones pasivas y activas de recogida de basura por las embarcaciones y personas pescadoras o mariscadoras a pie.
Los registros de la información se realizarán empleando los modelos que figuran en la web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/), en función del tipo de acciones.
6. Los proyectos que presenten actuaciones en tierra para el almacenamiento, manejo, clasificación, tratamiento y reciclaje de basura marina analizarán los equipamientos e infraestructuras existentes relacionados con la gestión de residuos en el puerto en el que se realice la operación.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147
Email: galp.cm@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 22 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 12 del19 de enero de 2022).
Extracto de la Orden de 22 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 12 del19 de enero de 2022).
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (Diario Oficial de Galicia número 12, de 19 de enero de 2022) (DOG nº 107 del 7 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
20/01/2022 00:00 - 21/02/2022 23:59
Para la convocatoria de 2022 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Forma de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para presentar de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que no se encuentren en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
f) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que las inversiones no fueron iniciadas, excepto los estudios previos de localización de zonas de acumulación de basura en el caso de la pesca activa, contemplados en el artículo 6.2.a).1º de esta orden, en su caso.
h) Que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión ni modificando las inversiones o los conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudiesen dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. La actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.
No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y los grupos de acción local del sector pesquero.
c) Memoria del proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 19 y 20 de esta orden de bases reguladoras.
Para elaborar la memoria del proyecto que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener, al menos:
1º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea en los tres últimos años naturales. Experiencia de la entidad en proyectos relacionados con la basura marina en los cinco últimos años naturales. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto, concretando a la persona supervisora. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto.
2º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (general y específicos). Resultados que se pretenden obtener con la implementación del proyecto. Explicar los grupos objetivos que se beneficiarán de los resultados del proyecto.
3º. Descripción de las líneas de actuación y acciones según lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden y actividades que se pretenden acometer en cada una de ellas.
En las actuaciones de recogida de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, siguiendo un esquema activo o pasivo o retirada de artes, se indicará:
i. La caracterización del área de intervención en la que se llevarán a cabo las acciones de limpieza: localización de las zonas indicando las coordenadas geográficas de los vértices, especificando el medio intermareal o submareal, morfología, profundidad, tipo de hábitats existentes, etc. Se indicará si está situada en un paraje de la Red Natura 2000, en un espacio protegido o en una zona de especial interés para la cría de organismos marinos.
Conocimiento probado de la existencia de residuos. En el caso de la pesca activa de residuos, estudio de localización e identificación de las zonas de acumulación conforme a la información del artículo 7.2 de esta orden.
ii. Relación de embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie que realizarán la recogida de basura marina o mitigación de la pesca fantasma. Las relaciones se realizarán para cada tipo de pesca (activa o pasiva), en su caso.
iii. Plan de acción indicando los procesos y tareas, los actores implicados, sus responsabilidades, los protocolos de trabajo, los medios a emplear, las actividades de transporte, almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización y reciclaje, en su caso. Descripción del trabajo a realizar por las personas pescadoras y mariscadoras en la zona de recogida y en el puerto o zona de depósito. Número de días de recogida. En el caso de la pesca activa, horario de la jornada de recogida de basura por las embarcaciones y personas mariscadoras. Planos del puerto o zona de depósito donde se efectuará el almacenamiento de basura marina. Descripción del destino final de la basura recogida y si existe gestión de residuos.
En el caso de la pesca activa desde embarcación, se justificará la elección del artefacto el aparejo específico empleado, en función de las características y condiciones de la zona de trabajo y en la ausencia de impacto negativo en el hábitat. Se incluirá plano o croquis del mismo.
iv. Descripción de las entidades colaboradoras que prestarán apoyo en el proyecto y concreción de las acciones en las que participarán (por ejemplo, autoridades portuarias).
En las actuaciones formativas y de sensibilización incluirán una descripción de los objetivos, contenidos, metodología didáctica y programación. Descripción de las acciones de comunicación del proyecto.
En las actuaciones en tierra de almacenamiento, manejo, clasificación, tratamiento y reciclaje de basura, descripción de los equipamientos e infraestructuras existentes en el puerto que se empleará en las actuaciones.
4º. Calendario de realización de las acciones previstas.
5º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. El presupuesto de la memoria deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma, excepto en el caso de las compensaciones a las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) y personas mariscadoras a pie que realizan pesca de basura activa, cuyo coste ya está determinado, y los costes indirectos.
En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
6º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
7º. En el caso de proyectos conjuntos entre organizaciones no gubernamentales y grupos de acción local del sector pesquero, acuerdo de colaboración con alguna de las entidades mencionadas en el apartado a) del artículo 4.1 de esta orden que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
8º. En el caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
9º. Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
d) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.
En aquellos casos en que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure esa exención.
e) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, contratos, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran.
En el caso de que se supere la cuantía para contratos menores y que se presenten tres presupuestos, las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se exceptúa de esta obligación la recogida de basura marina por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie, cuya compensación ya está previamente determinada, así como los costes indirectos.
f) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
2. En el caso de la pesca activa de basura, declaración responsable de cada una de las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y de las personas mariscadoras a pie conforme no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, de acuerdo con el anexo III-A o anexo III-B, según corresponda.
3. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b) y f) del punto 1 por cada uno de los solicitantes, y se añadirá:
1º. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
3º. Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo IV.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante y/o de la entidad representante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque para mejorar la calidad, incrementar el control y trazabilidad de los productos desembarcados, eficiencia energética y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos para mejorar la eficiencia energética en las lonjas pesqueras.
Ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia covid-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo
Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca