Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT811B - Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia, destinadas a las asociaciones inscritas en el registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia, relativas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2023, destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (procedimiento MT811B).
2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales domésticos de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción, al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) según lo recogido en el artículo 4.7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas:
a) Aquellas destinadas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativos a:
1º. Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.
2º. Los gastos derivados del acto clínico para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
3º. Los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.
4º. Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el bueno estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.
b) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados, que incluirá la elaboración de material divulgativo y de publicidad relacionada con la actividad de la asociación, realización de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en prensa escrita y en medios audiovisuales.
c) Adquisición de material y equipamiento para la gestión y el manejo de los animales que, en todo caso, estará destinado a dotar de los medios necesarios al centro de recogida del que la entidad solicitante es titular o que gestiona. Serán objeto de subvención los siguientes elementos:
Denominación
Hidrolimpiadora
Transportín/Jaulas portátiles/Remolques transporte animal
Vehículos de tracción para el servicio de recogida de animales
Carro de alimentación
Tolva de alimentación y/o almacenamiento de alimento
Equipo de cloración/potabilización de agua
Equipo de videovigilancia para el cuidado de los animales
Software específico para la gestión del centro de recogida
Dispositivos electrónicos necesarios para la gestión del centro de recogida (telefonía, máquinas de fotografía, ordenador, impresora)
Equipamiento veterinario no consumible
Nevera
Congelador
Calentador de agua
Jaula trampa para la captura de animales de compañía
Jaula de manipulación de gatos
Lazo de captura con freno de seguridad
Guantes de manejo de animales peligrosos
Productos y materiales de limpieza y desinfección
Otros equipos y prendas de protección individual
Otros elementos de análoga naturaleza
2. No será objeto de subvención el impuesto del valor añadido (IVA).
3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Para poder ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables destinados a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados recogidos en los apartados a) y c) del artículo 2.1, deberán ser titulares o gestoras de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos de Galicia.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Conservación da Biodiversidade
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541715/ 981547213/ 981546096/ 981957893
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2023 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (DOG nº 239 de 19 de diciembre de 2022).
Extracto de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2023 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (DOG nº 239 de 19 de diciembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
20/12/2022 00:00 - 15/09/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de septiembre de 2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT811B), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o y Ley 4/2017, de 3 de octubre.
f) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en los apartados a) y c) del artículo 2.1, identificación del centro de recogida autorizado.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera medio válido en derecho.
b) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado a) del artículo 2.1:
1º. Acreditación fehaciente de la relación existente entre la entidad titular del centro de recogida autorizado y la entidad gestora, en caso de que la entidad solicitante sea gestora de un centro de recogida autorizado.
2º. Copia del convenio de colaboración entre la entidad solicitante y la entidad local del ámbito territorial en el que se realiza la recogida de los animales domésticos abandonados o la gestión de las colonias felinas.
3º. Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
i. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
ii. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
iii. Relación de hogares de acogida actualizada y centros de recogida, según el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, si disponen de hogares de acogimiento temporal de animales domésticos.
4º. Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A, que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir:
i. Relación de animales, con indicación de la especie y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, por ayuntamiento, a los que:
– Se les practicó una esterilización quirúrgica.
– Se les implantó el microchip para la identificación, se realizó la inscripción en el Regiac y se expidió el correspondiente pasaporte sanitario.
5º. Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
i. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, indicando la ubicación de cada una de ellas y la identificación de la colonia.
ii. Número de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, por ayuntamiento.
6º. Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, que deberá incluir los siguientes aspectos:
i. Relación de animales de la especie felina con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcado y/o identificación realizada, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, por ayuntamiento, a los que:
– Se les practicó una esterilización quirúrgica.
– Se les implantó el microchip para la la identificación.
c) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado b) del artículo 2.1, memoria de actividades de la campaña de concienciación, según el anexo IV de esta orden, de las actuaciones, en la que se recogerá de forma escueta y clara los siguientes aspectos: descripción de la actuación, finalidad, fechas, localidades, lugares y medios empleados, público destinatario (perfil y número estimado de participantes), material divulgativo a emplear (contenidos, tipo de material, número de unidades, idioma), coste estimado por concepto para llevar a cabo cada una de las actuaciones descritas en la memoria.
d) En el caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado c) del artículo 2.1, memoria descriptiva, según el anexo V de esta orden, del material para el manejo de animales, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información: descripción del material, finalidad, número de unidades y presupuestos económicos de cada uno de los elementos, con indicación del precio unitario y del importe total.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda.
g) La inscripción en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Consellería de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda.
h) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
- Memoria de actividades de campaña y concienciación (Anexo IV)
- Certificado del personal facultativo veterinario sobre los servicios prestados para el centro de recogida (Anexo III-A)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado de la entidad gestora de la colonia felina (Anexo II-B)
- Memoria descriptiva del material (Anexo V)
- Certificado del personal facultativo veterinario de los servicios prestados para la entidad gestora de la colonia felina (Anexo III- B)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"