Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR701D - Ayudas LEADER. PDR de Galicia 2014-2020.
Objeto
1. Esta resolución tiene como objeto convocar, mediante tramitación anticipada de gasto, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local).
2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedida 19.2), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, mediante el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre). Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 10 de marzo de 2021, se modificaron las citadas bases reguladoras (DOG núm. 53, de 18 de marzo).
3. Los proyectos que se encuadren en la tipología de formación, con la finalidad de incrementar la empleabilidad de la población rural y que estén promovidos directamente por los GDRs en el ámbito de la submedida 19.2 del PDR, no participan en la concurrencia competitiva por no estar sometidos a criterios de selección y puntuación.
4. El código del procedimiento que corresponde a esta convocatoria es MR701D.
Proyectos subvencionables
1. Serán subvencionables los proyectos que tengan encuadramiento en la estrategia de desarrollo local de cada GDR, de forma que respondan a las prioridades y a los objetivos específicamente recogidos en la estrategia, siempre y cuando cumplan las condiciones de subvencionabilidad que se especifiquen en las fichas de elegibilidad recogidas en el capítulo VII de las bases reguladoras.
Con las particularidades que se indican en las citadas fichas de elegibilidad de las bases reguladoras, los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos. Con carácter general tendrán la consideración de proyectos productivos los que supongan la realización de una actividad económica con fin lucrativo tendentes a la producción de bienes y/o servicios y que supongan una creación y/o mantenimiento del nivel de empleo. Por el contrario, tendrán la consideración de proyectos no productivos los que tengan un interés público o colectivo y no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica con finalidad lucrativa.
2. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Para estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
¿A quién va dirigido?
Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las ayudas tramitadas al amparo de este régimen de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Requisitos
- Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG) y en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
1º. Emplear a menos de 50 personas.
2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
De ser el caso, la cualificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que sean elegibles al amparo de lo dispuesto en el capítulo VII de las bases reguladoras (fichas de elegibilidad).
d) Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad del capítulo VII de las bases reguladoras.
- Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de ésta, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de persona beneficiaria.
- No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las bases reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.
- La valoración de los requisitos, así como de los hechos y aspectos puntuables a través de los criterios de selección de las respectivas estrategias de desarrollo rural de los GDR, estarán referidos al último día de plazo de presentación de las solicitudes que vayan a concurrir en cada período de selección.
A dónde acudir
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Lugar da Barcia, 56
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547362
Órgano responsable
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Normativa
Ámbito Autonómico
Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) (DOG nº 246 de 27 de diciembre de 2019).
Resoución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2020 y 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. (DOG nº 247 de 30 de diciembre de 2019)
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2020 y 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. (DOG nº 247 de 30 de diciembre de 2019).
Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR de Galicia 2014-2020), para las anualidades 2020 y 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG núm. 157 de 6 de agosto de 2020).
Resolución de 10 de marzo de 2021 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de marzo de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 53 de 18 de marzo de 2021).
Resolución de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
Resolución de 20 de octubre de 2021 por la que se amplía y se redistribuye la dotación presupuestaria de la Resolución de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 209 del 29 de octubre de 2021).
Resolución de 26 de diciembre de 2022 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2023 y 2024, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 247 de 29 de diciembre de 2022).
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2022 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2023 y 2024, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 247 de 29 de diciembre de 2022).
Desde la opción "Tramitar en línea" podrá:
- Acceder al formulario para realizar la presentación electrónica de solicitudes de ayudas LEADER. Si tiene dudas sobre la presentación de solicitudes puede consultar esta Guía rápida de presentación de solicitudes de ayuda.
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO
Según el artículo 4 de la convocatoria:
Pto.2 - Según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el período de ejecución de la medida Leader, con la fecha límite que determine cada GDR en función de la disponibilidad de fondos.
Pto. 3 - Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, concurrirán a esta convocatoria las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de enero de 2023.
Documentación para la presentación
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al GDR correspondiente al territorio en que vaya ejecutarse el proyecto de que se trate, según modelo normalizado (anexo II de las bases reguladoras) que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las respectivas sedes de los GDR. La relación de los GDR de Galicia consta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 )
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación, en el caso de personas jurídicas, de su personalidad, a través de un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
De no aportarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la fotocopia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.
b) Declaración censal tributaria (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.
c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual.
d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) Memoria y resumen del proyecto en documento normalizado (anexos de las bases reguladoras: III. Plan de empresa, para proyectos productivos e IV. Plan de gestión, para proyectos no productivos), en el cual se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados. Para proyectos de naturaleza productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de empresa que abarcará por lo menos 5 años, con la justificación de su viabilidad económica financiera. Para proyectos de naturaleza no productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de gestión de la actividad y/o de la inversión que abarcará por lo menos 5 años.
g) Presupuesto de gastos, desglosados por partidas, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V de las bases reguladoras).
h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los términos indicados en el artículo 10 de las bases reguladoras, según los documentos normalizados (anexo VI A de las bases reguladoras y declaración según modelo normalizado del anexo VI B de las bases reguladoras).
i) De ser el caso, documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.
j) En el supuesto de inversiones en explotaciones agrarias, código de explotación agraria, o en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.
k) En el supuesto de proyectos de diversificación de explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias (ficha de elegibilidad IV) deberá aportarse la acreditación del grado de parentesco. En este supuesto deberá aportarse también el certificado de empadronamiento, solo en el caso de denegar expresamente a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural su consulta.
l) Plano del Sixpac indicando las coordenadas de la localización de la operación. .
m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o de ser el caso acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
n) En caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por técnico competente en la materia.
ñ) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interés para un mejor análisis y valoración del proyecto.
Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida, se incorporan a las bases reguladoras cómo anexos II a XIV y estarán también a disposición de los interesados en la sede del GDR.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.
f) Certificado de estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al día del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Anexos asociados
- Fase de solicitud
- Declaración sobre las ofertas solicitadas y elegidas (Anexo VI-B)
¿Cómo puedo?
+Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan. Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima un archivo electrónico de cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Resolución
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
¿Cómo puedo?
+Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"