Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421R - Subvenciones para la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, publicado en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021 (código de procedimiento: IN421R-presentación de solicitudes) así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421Q, adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión).
2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).
Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
1. Para el Programa de incentivos 1 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
2. No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
b) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Presentar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000€. No será preciso la presentación de estas ofertas para el Programa de incentivos 1.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 20 de estas convocatoria.
e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo y que estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).
f) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada, desde la resolución de pago final:
– En el caso del Programa incentivos 1: un mínimo de dos años (2 años).
– En el caso del Programa de incentivos 2: un mínimo de dos años ( 2 años) , salvo en el caso de recarga de acceso público que será de cinco años (5 años).
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
h) Comunicarle al Inega, directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa de incentivos a movilidad eléctrica, que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el «Programa de incentivos a la movilidad eficiente eléctrica, MOVES III», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Requisitos, condiciones y solvencia.
a) Podrán ser entidades colaboradoras:
1º. Para el Programa de incentivos 1:
Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
2º. Para el Programa de incentivos 2:
Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.
Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empresa e Innovación como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el número 3 de este artículo.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía, Industria e Innovación
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, 5,San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881006707
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (DOG nº 149 de 5 de agosto de 2021).
Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (DOG nº 149 de 5 de agosto de 2021).
Resolución de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (DOG nº 207 de 27 de octubre de 2021).
Resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) (DOG nº 8 de 13 de enero de 2022).
Resolución de 19 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II), anualidad 2020 (DOG nº 21 de 1 de febrero de 2022).
Resolución de 13 de octubre de 2022 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 201 del 21 de octubre de 2022).
Resolución de 12 de junio de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 116 del 20 de junio de 2023).
Plazo de presentación: ABIERTO
13/09/2021 09:00 - 31/12/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
- Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaía resolución de concesión.
- La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o en su caso por las entidades colaboradoras.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.
- La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
El solicitante o la entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.
- Para poder presentar una solicitud, debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Solicitud de ayuda anexo III
b) Autorización para la representación anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.
c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, salvo para la el Programa de incentivos 1.
- Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.
- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria (código de procedimiento IN421R)
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Autorización para la representación según el anexo IV.
b) Cuando se trate del Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos deberá acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto o de la disponibilidad de los mismos, durante un período mínimo de dos años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.
También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI del año anterior, acompañado de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.
c) Para el programa de incentivos 2, se aportará una Memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).
d) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo, ello no será aplicable en el caso del Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos de eléctricos.
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas se por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
e) Para aquellos casos en que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente, será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, salvo para personas físicas, se considerará el IVA como no subvencionable.
f) Para el Programa de incentivos 1, en el caso de operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación. Además, se aportará un certificado de la cuenta bancaria de la compañía de renting en la que se solicita el pago de la ayuda.
g) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, además de la documentación señalada en las letras a), b) y c), deberá aportarse a través de la entidad colaboradora la documentación siguiente:
1º. Documentación que acredite su constitución.
2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.
3º. Cuando se trate del Programa de incentivos 2. Implantación de Infraestructuras de recarga, se aportará un documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, además del importe de la subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo V (se adjunta a título informativo). Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
La agrupación deberá nombrar un representante autorizado para tramitar la subvención y no se podrá disolver en tanto estén vigentes los plazos de prescripción aplicables.
4º. Cuando se trate de una comunidad de vecinos, se aportará el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios, aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras en el supuesto de que realicen el Programa de incentivos 2. Instalación de infraestructuras de recarga y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.
h) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en las letras a), b) y c), deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Declaración Responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.
3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
4º. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas de cada ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas a lo que legalmente está obligado. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
i) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente. (No es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública) además de:
1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.
2º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2, se considera que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia).
3º. En el caso de empresas públicas, además, deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.
j) Cuando se trate del Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos, en el caso de personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, certificado de discapacidad emitido por otra administración distinta de la Xunta de Galicia, cuando proceda.
k) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
l) Declaración de compromiso, de cesión, tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-anexo IX.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportada por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviesen un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la carpeta ciudadana-Mi Sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE, de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE, de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.
f) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificación de estar al corriente en los deberes tributarios con la AEAT.
i) Certificación de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia
j) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.
k) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).
l) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).
m) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo III) y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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