Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
AU232A - Subvenciones para la mejora del estado de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocar estas subvencións para el año 2024.
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024 destinados a la mejora del estado de las instalaciones de captación, potabilización, almacenamiento y medición de agua en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:
a) En el ámbito de las captaciones, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1º. Obras de mejora en las arquetas de captación y sus elementos.
2º. Obras de mejora de la protección del pozo de captación.
3º. Instalación de sellos sanitarios en los pozos de captación.
4º. Obras para mejorar los perímetros de protección de las captaciones.
b) En el ámbito de los sistemas de tratamiento del agua, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1º. Obras de mejora en los sistemas de filtración y decantación.
2º. Instalación u obras de mejora de sistemas de desinfección y de recirculación.
3º. Instalación u obras de mejora de la eficiencia energética en el tratamiento del agua.
c) En el ámbito de las infraestructuras de almacenamiento del agua antes de su suministro, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1º. Obras de mejora en los depósitos y sus elementos.
2º. Instalación u obras de mejora de registros de distribución, obras en la cámara de llaves, válvulas de control de llenado para evitar desbordamientos y sectorización.
d) En el ámbito de los dispositivos de medición de caudal, serán subvencionables los caudalímetros ultrasónicos, electromagnéticos o contadores mecánicos localizados en los siguientes puntos:
1º. Antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en las estaciones de potabilización o en los depósitos de agua tratada.
2º. En los puntos de suministro de agua.
2. En el caso de solicitar dispositivos de medición en los puntos de suministro de agua, es obligatorio, salvo que la comunidad de usuarios ya los tenga instalados, que en la solicitud se incluyan equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas de abastecimiento con varios puntos de captación, podrá instalarse una única equipación que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.
Si la comunidad de usuarios ya tiene instalados equipos de medición antes de la entrada a la ETAP o una equipación que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes, deberá justificarse su existencia.
3. En cualquier caso, sólo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para conseguir la finalidad para la cual fueron diseñadas.
4. No serán subvencionables los gastos de ejecución de nuevas captaciones, actuaciones sobre las redes de distribución ni las actuaciones sobre las infraestructuras no amparadas por la correspondiente concesión.
5. No serán subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
1. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano.
b) No estar incursas en ningún procedimiento sancionador o de reposición con el organismo de cuenca correspondiente.
c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Estar al día en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
2. Podrán ser beneficiarias las comunidades de usuarios que ya lo fueran al amparo de la convocatoria del año 2023, convocada por Resolución de 30 de diciembre de 2022, con excepción de aquellas comunidades de usuarios que una vez notificada la resolución de concesión no hubiesen llevado a cabo las actuaciones subvencionadas ni hubiesen renunciado a la subvención en el plazo establecido en el artículo 19 de las bases de la convocatoria.
3. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de subvenciones, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541632
Email: augasdegalicia@xunta.gal
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ( anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.
2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se acepta y se declara lo siguiente:
a) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en esta resolución de convocatoria.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que la entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.
i) El organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.
j) El número de comuneros de la comunidad de usuarios.
k) El acuerdo de la asamblea general de la comunidad de usuarios por el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones, el nombramiento de la persona representante para sus relaciones con Augas de Galicia y el compromiso de financiar el 20 % de la inversión total de la intervención por parte de la comunidad de usuarios.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Declaración responsable emitida y firmada electrónicamente por el representante de la comunidad de usuarios en el modelo de anexo II de esta resolución en la que se haga constar:
1º El número de nuevos miembros que se incorporaron a la comunidad de usuarios en los últimos cinco años.
2º. La relación de actividades comerciales o públicas, entendiendo como tales actividades las recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 y las que se desarrollen en centros educativos, sanitarios, culturales y sociales.
3º. El importe de las cuotas que pagan anualmente los miembros de la comunidad de usuarios.
b) Memoria descriptiva de las obras o de la equipación, firmada electrónicamente por el representante de la comunidad de usuarios, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, por lo menos, la localización de las captaciones, tratamientos y depósitos existentes, así como la justificación, si es el caso, de la inexistencia de alternativas de abastecimiento a través de otras redes municipales o vecinales.
2º. Justificación de las actuaciones solicitadas indicando en que actuación subvencionable se encuadra, según el artículo 3 de la presente resolución, que incluya la explicación de la necesidad del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
3º. Plano o esquema indicando la localización de la actuación subvencionable.
4º. Fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
5º. Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y las cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.
c) Certificación del ayuntamiento o, si es el caso, de la entidad concesionaria del servicio de aguas correspondiente, sobre la viabilidad de la conexión a otras redes de abastecimiento.
La falta de presentación de la documentación indicada en la letra b) podrá ser objeto de requerimiento de subsanación aplicándose lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse el requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución sobre comprobación de datos.
La falta de presentación de la documentación indicada en las letras a) y c) de este apartado no será enmendable, tramitándose la solicitud sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios y baremos del artículo 16 de esta resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las comunidades de usuarios interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Toda la documentación aportada por la comunidad de usuarios en el marco de este procedimiento de subvenciones podrá servir para la comprobación y/o actualización del libro del Registro de aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.
h) Procedimientos sancionadores o de reposición tramitados por Augas de Galicia en los últimos cinco años.
i) Informe del organismo de cuenca correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante no tuvo sanciones o resoluciones firmes en procedimientos sancionadores o de reposición en los últimos cinco años, en caso de que las comunidades de usuarios no pertenezcan a la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.
j) Resoluciones dictadas por la Dirección de Augas de Galicia en relación con las solicitudes presentadas por las comunidades de usuarios en la convocatoria de subvenciones para la mejora del estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua de comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano del año 2023.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Declaración de datos de las fuentes de abastecimiento de agua.
Declaración de contador en las captaciones propias de agua.