Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR820E - Ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis.
1. Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820E), a través de los siguientes programas:
Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.
Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquéllas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores.
2. Asimismo, junto a esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2021.
Normativa reguladora .
Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a lo dispuesto en esta orden de bases.
Cuantía y duración de la ayuda. Programa I .
1. La cuantía mensual será el importe de la cuota que es necesario abonar por convenio especial a la Tesorería General de la Seguridad Social con el límite de 500 €/mes, siendo el límite total de la ayuda 6.000 euros.
2. La duración de la ayuda será como máximo 12 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria correspondiente.
3. El cómputo del período de 12 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.
La primera cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de octubre de 2020, excepto que el convenio especial objeto de ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha.
La última cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de septiembre de 2021, excepto que el convenio especial tuviera como cuota mensual una anterior a esa fecha.
Cuantía y duración de la ayuda. Programa II .
1. La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización, podrá llegar a ser la siguiente:
a) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.350 euros.
Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.085 euros.
b) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.950 euros.
Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.565 euros.
2. Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social .
Requisitos de las personas beneficiarias .
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:
1. Que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración de insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales de la persona trabajadora, reconocidos como consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes. A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjera tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviera lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales de la persona trabajadora se hubieran incorporado al procedimiento concursal.
b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.
c) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa.
d) Que se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se recojan expresamente en la sentencia declarativa de despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada, en todo caso, por la autorización de la persona representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Que la persona trabajadora cumpla uno de los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea alguno de los indicados en el apartado 1 de este artículo.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud no transcurriesen más de 4 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo de los indicados en el apartado 1 del presente artículo, aunque con posterioridad haya tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último contrato no debiera producirse por dimisión de la persona trabajadora prevista en el artículo 49.1.a) y d) del Estatuto de los trabajadores.
3. Que el centro de trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo esté ubicado en Galicia.
4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo sea de un mínimo de tres años.
5. Que cuente con 55 o más años de edad.
6. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
7. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo no supere el importe de 2.600 €.
En los supuestos del apartado 2.b) de este artículo, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.
8. Haber suscrito o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, un convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por el que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.
9. No podrá ser persona beneficiaria de esta ayuda si la empresa tuviese la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.
10. No ser persona beneficiaria al amparo de otra orden o convocatoria de ayudas para la misma finalidad.
11. No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de la persona beneficiaria .
1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La persona beneficiaria de la ayuda deberá haber suscrito o suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, en los siguientes términos:
2.1. Si el convenio especial se suscribiera con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, deberá acreditarse de manera fehaciente con la solicitud, tal y como se establezca en la correspondiente convocatoria.
2.2. Si el convenio especial no se hubiera suscrito con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, la persona beneficiaria deberá adjuntar al órgano gestor copia del convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, si este se suscribiera antes de dicha notificación.
2.3. Cuando en el momento de la notificación de concesión de la ayuda, aún no se suscribiera el convenio especial, la persona beneficiaria deberá acreditar la presentación de la solicitud de suscripción del convenio especial, en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá enviar, posteriormente, al órgano gestor copia del convenio especial suscrito, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de su suscripción.
Todo esto sin perjuicio de las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
4. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
5. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.
Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en los artículos 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores .
Requisitos de las personas beneficiarias .
1. Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud:
a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.
A los efectos de estas ayudas también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjera tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviera lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro de la persona trabajadora se hubieran incorporado al procedimiento concursal.
Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.
b) Que el importe de indemnización abonada por el Fogasa sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de la persona solicitante.
c) Que el centro de trabajo de la empresa donde prestaba servicios la persona trabajadora esté ubicado en Galicia.
d) Haber cumplido 55 años o más.
e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.
2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección ni tampoco aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
3. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
4. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Ed. Administrativo San Lázaro, s/n - planta 0
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957744/ 981545743
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 26 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 87 del 10 de mayo de 2021).
Extracto de la Orden de 26 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 87 del 10 de mayo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
11/05/2021 00:00 - 02/11/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria para cada ejercicio y, permanecerá abierto con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio.
No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del Programa I .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.
b) Acreditación de proceder de una empresa en crisis presentando alguna de la siguiente documentación:
I. En el caso de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con la diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión de este por algunas de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.
II. En el caso de despido o extinción que se produzca en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, en el caso de que, con posterioridad, se declarara en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
III. En los supuestos de extinción de su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores: carta de despido o sentencia declarativa del citado despido en el que se recoja expresamente este extremo.
IV. En los supuestos de extinción como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores: sentencia declarativa de despido o carta de despido en la que expresamente se recoja el cierre de la empresa y la extinción del contrato por alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores. En el caso de adjuntar carta de despido, esta deberá venir acompañada de la autorización del representante de la empresa para consultar los datos del cierre de esta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Acreditación de las bases de contingencias comunes:
I. En los supuestos de que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea el extinguido en las empresas en crisis: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado o informe de bases de cotización del citado período.
II. En los supuestos de que en el momento de la presentación de la solicitud no transcurrieran más de 4 años desde que se produjo la extinción del contrato en la empresa en crisis no siendo dicho contrato el último de la persona trabajadora: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado o informe de bases de cotización en la empresa en crisis y las nóminas o certificado de las bases de cotización de los meses cotizados en la última empresa en la que trabajó.
d) Anexo II: declaración de los datos del convenio especial suscrito o compromiso de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social con la acreditación de su solicitud de suscripción y de su formalización tras la notificación de la concesión de la ayuda:
I. Aportación del convenio especial suscrito con la Seguridad Social, si lo tuviera.
II. Compromiso de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social y compromiso de adjuntar al órgano gestor, en el caso de ser beneficiario, copia de dicho convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si este se suscribiera con anterioridad a dicha notificación.
III. Si en el momento de la notificación de la concesión de la ayuda aún no se suscribiera el convenio especial, compromiso de acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, de tener presentada la solicitud de suscripción de convenio especial a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, igualmente, compromiso del envío al órgano gestor de la copia del citado convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la suscripción del citado convenio especial.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del programa II .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.
b) Informe de vida laboral actualizado.
c) Nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado o informe de bases de cotización del mismo período.
d) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.
e) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por el que se declaró la insolvencia de la empresa o, para el caso de que con posterioridad fuese declarada en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
f) Resolución judicial, administrativa, o en su caso certificado expedido por los administradores concursales, donde se constate el reconocimiento del derecho de la persona trabajadora a percibir la indemnización que le corresponda, así como su cuantía.
g) Resolución del Fogasa por la que se reconoce a la persona trabajadora el derecho a percibir la indemnización en los límites del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
El órgano instructor del procedimiento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.
Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona trabajadora solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) Certificados de estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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