Guía de procedimientos y servicios

TR820A

Inicio de expedientes de regulación de empleo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Tramitar los procesos de regulación de empleo. Estos pueden estar fundados en las siguientes causas:

- Económicas

- Técnicas

- Organizativas

- Productivas

- Desaparición de la personalidad jurídica del contratante

A través de los procedimientos de regulación empleo pueden aplicarse las siguientes medidas:

- Extinción de relaciones laborales (despido colectivo)

- Suspensión de relaciones laborales

- Reducción temporal de la jornada laboral: Se entenderá por reducción de la jornada la diminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Empresarios.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545743\ 981544615

Fax: 981957751

Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185896/ 981185895

Email: stes.ctb.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294331/ 982294329

Fax: 982294258

Email: stes.traballo.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª. E

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386815/ 988386401

Fax: 988 386 933

Email: relacionslaborais.emprego.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817685/ 886218290/ 986817386

Fax: 986817010

Email: relacions-laborais.emprego.vigo@xunta.gal

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Para a llevar a cabo un procedimiento de regulación de empleo deben estar afectadas, según la medida solicitada, las siguientes personas trabajadoras:

• Extinción de las relaciones laborales (despido colectivo): Se considera despido colectivo cuando en un período de 90 días, se extinguen los contratos de, al menos:

- 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores

- 10% de los trabajadores, en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores

- 30 trabajadores en las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores

- También se entiende como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad del cuadro de personal de la empresa, siempre que el número de personas trabajadoras afectadas sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.

- En el supuesto de expedientes por causa de fuerza mayor, no existirá número mínimo de trabajadores afectados.

• Suspensión de las relaciones laborales: Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de afectadas.

• Reducción temporal de la jornada laboral: Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de afectadas.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Común para todos los procedimientos:

    • En el caso de centros de trabajo afectados sin representación unitaria de las personas trabajadoras, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora del procedimiento en representación de los trabajadores.

    • Escrito de comunicación dirigido a las personas trabajadoras o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.

    • Escrito dirigido a los representantes legales de las personas trabajadoras de la apertura del período de consultas.

    • En el caso de empresas con representación de los trabajadores, escrito de solicitud a los representantes legales de las personas trabajadoras de emisión del informe al que se refiere el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

    • Relación nominal de las persoas trabajadoras afectadas (según modelo anexo II).

    • Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras empleadas habitualmente durante lo último año. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.

    • Documentación que acredite la legitimación de la persona que presenta la comunicación (copia de las escrituras).

  • Específica para todos los procedimientos por causas económicas:

    • Memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.

    • En el caso de tratarse de empresas no sujetas la obligación de auditoría de cuentas, se deberá acercar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.

    • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de perdidas, deberá informar de los criterios empleados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe tecnico sobre el volumen y carácter permanente o transitorio de esa previsión de perdidas basado en datos obtenidos a traves de las cuentas anuales, de los datos del sector a lo que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en este o de cualquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

    • Cuando la situación económica negativa alegada consista en la merma persistente del nivel de ingresos o ventas, la documentación fiscal o contable acreditativa de la merma persistente del nivel de ingresos comunes o ventas durante, por lo menos, los 2 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento, así como, la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos comunes o ventas registradas en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

    • Cuentas anuales del último ejercicio económico (de los dos últimos ejercicios, en el caso de despidos colectivos) completo integradas por balance de situación, cuenta de perdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de perdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.

    • Cuentas provisionales (balance y cuenta de perdidas y ganancias) al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa.

  • Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas:

    • a) Con obligación de formular cuentas consolidadas cuando la sociedad dominante tenga su domicilio en España: deberán presentarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, de los 2 últimos ejercicios económicos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

    • b) Si no había existido obligación de formular cuentas consolidadas: además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento, deberán presentarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dictas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

  • Específica para todos los procedimientos por causas tecnicas, organizativas o de producción:

    • Memoria explicativa que acredite la concurrencia de las causas tecnicas, organizativas o de producción.

    • Informes tecnicos que acrediten la concurrencia de las causas tecnicas, organizativas o de producción.

  • Específica para los procedimientos de despidos colectivos:

    • Cuando afecten a más de 50 trabajadores, plan de reubicación externa para las personas trabajadoras afectados por el despido colectivo, a traves de empresas de reubicación autorizadas, en los terminos señalados en el artículo 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

    • En los procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores/a las respeto de los que deba aplicarse el dispuesto en el artículo 51.9 de Estatuto de los Trabajadores, deberá indicarse y presentarse la relación nominativa de estas personas trabajadoras (personas trabajadoras de 55 o más años de edad que no habían tenido la condición de mutualista el día 01.01.1967).

    • Certificado indicando que tiene beneficios, nlos procedimientos de despido colectivo que afecten a trabajadores de 50 o más años, de aquellas empresas que cumplan las condiciones señaladas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social, modificada por el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24 de octubre de 2015).

    • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE nº 313 de 30 de diciembre de 2021)

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