Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR820A
Inicio de expedientes de regulación de empleo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Tramitar los procesos de regulación de empleo. Estos pueden estar fundados en las siguientes causas:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas
- Productivas
- Desaparición de la personalidad jurídica del contratante
A través de los procedimientos de regulación empleo pueden aplicarse las siguientes medidas:
- Extinción de relaciones laborales (despido colectivo)
- Suspensión de relaciones laborales
- Reducción temporal de la jornada laboral: Se entenderá por reducción de la jornada la diminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545743\ 981544615
Fax: 981957751
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185896/ 981185895
Email: stes.ctb.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294331/ 982294329
Fax: 982294258
Email: stes.traballo.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 7ª. E
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386815/ 988386401
Fax: 988 386 933
Email: relacionslaborais.emprego.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817685/ 886218290/ 986817386
Fax: 986817010
Email: relacions-laborais.emprego.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Extinción de las relaciones laborales (despido colectivo): Se considera despido colectivo cuando en un período de 90 días, se extinguen los contratos de, al menos:
- 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores
- 10% de los trabajadores, en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores
- También se entiende como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad del cuadro de personal de la empresa, siempre que el número de personas trabajadoras afectadas sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.
- En el supuesto de expedientes por causa de fuerza mayor, no existirá número mínimo de trabajadores afectados.
Suspensión de las relaciones laborales: Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de afectadas.
Reducción temporal de la jornada laboral: Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de afectadas.
Solicitud según el Anexo I.
Común para todos los procedimientos:
En el caso de centros de trabajo afectados sin representación unitaria de las personas trabajadoras, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora del procedimiento en representación de los trabajadores.
Escrito de comunicación dirigido a las personas trabajadoras o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
Escrito dirigido a los representantes legales de las personas trabajadoras de la apertura del período de consultas.
En el caso de empresas con representación de los trabajadores, escrito de solicitud a los representantes legales de las personas trabajadoras de emisión del informe al que se refiere el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
Relación nominal de las persoas trabajadoras afectadas (según modelo anexo II).
Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras empleadas habitualmente durante lo último año. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
Documentación que acredite la legitimación de la persona que presenta la comunicación (copia de las escrituras).
Específica para todos los procedimientos por causas económicas:
Memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
En el caso de tratarse de empresas no sujetas la obligación de auditoría de cuentas, se deberá acercar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de perdidas, deberá informar de los criterios empleados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe tecnico sobre el volumen y carácter permanente o transitorio de esa previsión de perdidas basado en datos obtenidos a traves de las cuentas anuales, de los datos del sector a lo que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en este o de cualquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
Cuando la situación económica negativa alegada consista en la merma persistente del nivel de ingresos o ventas, la documentación fiscal o contable acreditativa de la merma persistente del nivel de ingresos comunes o ventas durante, por lo menos, los 2 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento, así como, la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos comunes o ventas registradas en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
Cuentas anuales del último ejercicio económico (de los dos últimos ejercicios, en el caso de despidos colectivos) completo integradas por balance de situación, cuenta de perdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de perdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.
Cuentas provisionales (balance y cuenta de perdidas y ganancias) al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa.
Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas:
a) Con obligación de formular cuentas consolidadas cuando la sociedad dominante tenga su domicilio en España: deberán presentarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, de los 2 últimos ejercicios económicos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
b) Si no había existido obligación de formular cuentas consolidadas: además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento, deberán presentarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dictas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
Específica para todos los procedimientos por causas tecnicas, organizativas o de producción:
Memoria explicativa que acredite la concurrencia de las causas tecnicas, organizativas o de producción.
Informes tecnicos que acrediten la concurrencia de las causas tecnicas, organizativas o de producción.
Específica para los procedimientos de despidos colectivos:
Cuando afecten a más de 50 trabajadores, plan de reubicación externa para las personas trabajadoras afectados por el despido colectivo, a traves de empresas de reubicación autorizadas, en los terminos señalados en el artículo 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En los procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores/a las respeto de los que deba aplicarse el dispuesto en el artículo 51.9 de Estatuto de los Trabajadores, deberá indicarse y presentarse la relación nominativa de estas personas trabajadoras (personas trabajadoras de 55 o más años de edad que no habían tenido la condición de mutualista el día 01.01.1967).
Certificado indicando que tiene beneficios, nlos procedimientos de despido colectivo que afecten a trabajadores de 50 o más años, de aquellas empresas que cumplan las condiciones señaladas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social, modificada por el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24 de octubre de 2015).
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Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE nº 313 de 30 de diciembre de 2021)
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Otros procedimientos relacionados
Calificación iniciativas de empleo.
Abierto todo el año
Calificación de iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).
Abierto todo el año
Calificación como empresa de inserción
Abierto todo el año
Apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo.
Abierto todo el año