Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR500B
Programa II de microempresas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1 Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19 a través do programa:
Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR500B).
2. Por medio de esta orden se procede su convocatoria para el año 2021.
Objetivo y finalidad de las bases reguladoras del programa II.
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 45 %.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %. En el caso de las pymes pertenecientes al canal de distribución Horeca, el volumen de facturación se elevará hasta los cinco millones de euros.
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes conforme a lo indicado en el artículo anterior, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de este programa.
1. Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
2. Para la justificación del mantenimiento del empleo de la obligación del apartado anterior de este artículo a la persona o entidad solicitante se comprobará mediante el informe de vida laboral de código cuenta cotización que comprenda el período del mes de la solicitud y de los seis meses de mantenimiento del empleo, una vez cumplido este.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815600
Plazo de presentación: CERRADO
19/02/2021 00:00 - 18/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
– Tener domicilio fiscal en Galicia,
– Que la facturación haya bajado por lo menos en la cantidad indicada en el apartado anterior en el año 2020 según el cálculo definido en el artículo 31.
2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.
3. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hayan solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o igualmente no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo II de la presente orden:
1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.
2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo II en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Se deberán rellenar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En la solicitud viene recogida una declaración responsable de obligatorio cumplimiento donde se declare:
– El número de personas contratadas por cuenta ajena.
– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 31.
– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.
– Cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativos a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no estaban en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.
– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación deberá aportarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.
b) Documentación acreditativa de la bajada de facturación, con algunos de los siguientes modelos:
– Modelo 390 de los años 2019 y 2020.
– Modelo 303 de los años 2019 y 2020.
– Modelo 130 IV trimestre años 2019 y 2020.
– Otros documentos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
4. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE o NIF de la persona o entidad representante, en su caso.
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de domicilio fiscal.
h) Informe de vida laboral del código cuenta cotización de los meses de mantenimiento del empleo.
i) Consulta del impuesto de actividades económicas.
j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
- Ejecución
- Cartel de difusión
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2021).
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Extracto de la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2021).
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Corrección de errores. Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 36-Bis del 23 de febrero de 2021).
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Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 130 del 9 de julio de 2021).
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Orde de 4 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 50 del 14 de marzo de 2022).
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Corrección de errores. Orden de 4 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).
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Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas de la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y a las microempresas afectadas por la COVID-19 mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y del Programa II de microempresas (TR500B), susceptible de ser financiada parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2021.(DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2023).
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