Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE155C - Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Regular el procedimiento de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPeC) de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de productores pesqueros de ámbito gallego.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y, en su caso, las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos generales de las personas beneficiarias .
1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deben ser organizaciones de productores pesqueros (OPP) y, en su caso, asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás requisitos específicos que figuran en las respectivas líneas de ayudas:
a) Estar al corriente del pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Cumplir con todo lo requerido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De manera específica, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común (PPC) definida como tal en los actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
e) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
f) Mantener la condición de entidad beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el FEMPA.
g) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
h) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
i) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).
j) Acreditar, antes de emitir la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener ninguna otra deuda pendiente con la Administración pública de Galicia.
k) Someterse a las acciones de control de los distintos órganos competentes.
l) Cubrir y actualizar los indicadores relacionados con el proyecto, según lo indicado en la convocatoria.
m) Llevar una contabilidad separada o tener un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
n) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias .
a) Se encuentren dadas de alta en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros que establece el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por lo que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 664/2023, de 18 de julio.
b) Haber presentado el plan de producción y comercialización (PPyC) para el cual se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación.
c) Tener aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del PPyC para el que se solicita la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar
Servizo de Mercados
Praza de Europa 5A - 4º - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546289
Email: oppga.mar@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (DOG nº 193 del 7 de octubre de 2024).
Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2023 (DOG nº 202 del 18 de octubre de 2024).
Extracto de la Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2023 (DOG nº 202 del 18 de octubre de 2024).
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 164, de 8 de julio de 2016).
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 268, de 4 de noviembre de 2017).
Corrección de errores y erratas del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 24, de 27 de enero de 2018).
Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Recomendación de la Comisión de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acucultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
Plazo de presentación: CERRADO
19/10/2024 00:00 - 18/11/2024 23:59
Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Poder suficiente, u otra documentación acreditativa, de la persona física que actúe en nombre y representación de la organización, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro que corresponda.
c) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en las obligaciones tributarias.
d) Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica. Se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrá la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de comprobar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP, FEMP o FEMPA.
e) Documentación que acredite que la cuenta bancaria en la que se efectúa el pago es de titularidad de la entidad solicitante.
f) Cuando el importe del gasto unitario supere los 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o los 15.000 euros, en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará atendiendo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente el motivo por el que no se elige la propuesta económica más ventajosa, en su caso.
g) En el caso de ayudas de más de 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) En los casos de obras o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, las correspondientes solicitudes de certificaciones de no inicio y de fin de obra, a las que se refieren en el artículo 7 de esta convocatoria. Dichas certificaciones, una vez realizadas por la unidad competente de la Consellería del Mar, serán incorporadas al expediente de oficio por la unidad tramitadora de estas ayudas.
i) Certificación emitida por el órgano de gobierno de la entidad en la que se recoja el número de mujeres en los órganos directivos de la misma durante el año 2023, el número de mujeres en la plantilla de la entidad en 2023, el número de mujeres en la plantilla de la entidad en el año 2022 e indicación de si la entidad tiene un plan de igualdad, y si es consecuencia de una obligación legal.
j) Anexo II: formulario de gastos subvencionables por medida.
k) Anexo III: relación de justificantes, en el que irán relacionados y clasificados por medida los presupuestos de la actividad, con la identificación del proveedor, número da factura, o su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
l) Anexo IV: memoria resumen, que incluya el importe aprobado por medida del PPyC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.
m) Anexo V: gastos de personal, donde se detalle el objeto de los trabajos llevados a cabo y el tiempo de ejecución expresado en horas por persona y medida.
n) Anexo VI: gastos de personal, en el que se expresarán los gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de las medidas del PPyC.
o) Anexo VII: gastos de personal, con la relación de justificantes de pago de las nóminas en el que irán relacionados los justificantes de pago de las nóminas.
p) Anexo VIII: gastos de viajes, donde se detalle la justificación del gasto y la liquidación individual del gasto.
q) La siguiente documentación complementaria de justificación:
• Justificantes de las inversiones efectuadas. De forma general, consistirán en las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos y nóminas (detalladas al máximo posible).
• Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Se identificarán la/las factura/s pagada/s, sus importes y el destinatario.
• Memoria de personal, que será un documento explicativo compuesto por tres partes. La primera, comprenderá una descripción general de la estructura del personal de la entidad con identificación de los puestos de trabajo, las personas que los ocupan y las funciones generales de cada puesto. La segunda parte deberá detallar las tareas ejecutadas durante la anualidad, la descripción básica de las actividades llevadas a cabo, la medida a la que se le imputa, la fecha de inicio y de fin de tarea y las horas, desglosadas por meses, que requirió la ejecución. La tercera parte deberá incluir evidencias básicas que permitan poner de manifiesto la realización de las tareas alegadas en la segunda parte. El documento deberá ser coherente y estar firmado por la persona responsable de personal de la OPP.
• Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Deben aportarse los documentos RNT (relación nominal y trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones de ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.
• Justificante del pago de las nóminas.
• En caso de solicitar ayudas por el IVA no recuperable, cuando este sea pagado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido, se aportará una declaración responsable que acredite tal circunstancia y el «Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual».
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos ya presentados con anterioridad por la entidad solicitante ante cualquier Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o a través de consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar de nuevo su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo haga necesario o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la entidad solicitante, para lo que podrá requerir el aporte del documento o de la información original.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de manera presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, en caso de disponer de él.
7. Para la presentación de documentación complementaria de justificación, las organizaciones de productores deberán hacer uso de la aplicación informática OPPGA, que la Consellería del Mar tiene habilitada a estos efectos.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán de oficio los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Consulta del NIF de la entidad solicitante.
b) Consulta del DNI/NIE de la persona que actúa como representante.
c) Resolución de la ayuda otorgada para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en caso de ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.
g) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
h) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infringir la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad competente de la Consellería del Mar.
i) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
j) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave en política pesquera común (PPC), del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control.
k) Informe acreditativo de no estar ni haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en el listado comunitario de los buques INDNR, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1139/2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura.
l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
m) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
n) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
o) Consulta del Registro Central de Titulares Reales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario que corresponda y aportar los documentos acreditativos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite obtener los documentos señalados, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
4. El órgano que tramite las ayudas hará cualquier otra comprobación exigida por la legislación vigente, previa comunicación a la entidad solicitante. En todo caso, se le hará saber los efectos de manifestar su oposición o, en su caso, la necesidad de aportar la documentación justificativa exigida por la normativa correspondiente.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Relación de justificantes (Anexo III)
- Memoria resumo medidas (Anexo IV)
- Gastos de viaje (Anexo VIII)
- Gastos de personal propio (Anexo VI)
- Gastos de personal: Relación de justificantes de pago de nóminas (Anexo VII)
- Formulario de gastos subvencionables por medida (Anexo II)
- Gastos de personal, trabajos realizados y tiempo de ejecución (Anexo V)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a una subsanación de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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