Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN501A - Ayudas para la organización de acciones formativas no regradas y de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad e innovación, de la industria forestal de Galicia.
1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regulan las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal, la competitividad, el diseño, la innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación y con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2021, para el desarrollo de proyectos tractores y proyectos singulares (código de procedimiento IN501A).
2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza clave en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.
Proyectos subvencionables .
1. En los términos de esta resolución, tanto en caso de proyectos tractores como singulares, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal de Galicia como una industria estratégica y de futuro.
2. Los proyectos contemplarán:
a) La organización de actividades formativas no regladas, tales como cursos o píldoras formativas relacionados con la industria forestal. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
a.1) Formación específica no reglada:
1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.
2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.
3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.
4º. Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.
5º. Diseño y cálculo de estructuras de madera, mecanizado, montaje, así como reparación, rehabilitación e intervenciones en estructura de madera.
6º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.
a.2) Formación no reglada de carácter transversal:
1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito. Quedan excluidos los cursos de nivel básico establecidos en el Reglamento de los servicios de prevención (Real decreto 39/1997, de 17 de enero).
2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal.
3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.
4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos de monitorización de origen y destino de la madera.
b) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.
2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.
3º. Materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones.
4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos de monitorización del origen y destino de la madera.
5º. Nueva demanda de productos madereros: valorización y aprovechamiento de la biomasa para la producción de energía.
6º. El papel de la mujer en la industria forestal: perfiles profesionales, impacto e impulso de nuevas vocaciones.
Podrán ser personas beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la misma:
a) Las asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal.
b) Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal.
c) Los colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.
c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.
2. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo.
2.1. En caso de proyectos individuales, únicamente podrá presentarse una solicitud por entidad (bien sea proyecto tractor o singular). En caso de presentar más de una solicitud individual, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.
2.2. En caso de proyectos conjuntos, no hay límite de presentación de solicitudes por entidad.
En este caso, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de los deberes que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Además, las entidades solicitantes deben compartir al menos el 80 % de las actividades propuestas y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995472/ 881995473/ 881995474/ 881995479
Email: xera.ceei@xunta.gal
Axencia Galega da Industria Forestal
Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 114 del 17 de junio de 2021).
Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 114 del 17 de junio de 2021).
Resolución de 23 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 230 de 30 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
18/06/2021 00:00 - 19/07/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.
Solicitud .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2021, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores ni ponentes están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán presentar obligatoriamente con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante en la que figure su objeto social. Cada entidad presentará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.
b) Certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como que están al corriente del cumplimiento de los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los dichos registros.
c) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
d) Anexo II (pluralidad de solicitantes) a presentar por cada solicitante a mayores del que figura en el anexo I, solo en el caso de solicitudes conjuntas. Dicho anexo II integra, además, la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.
e) Documento en que se acuerde la colaboración entre las entidades solicitantes, la designación de la que las representa, las tareas y los compromisos asumidos económicos y/o materiales por cada una de ellas para la ejecución de las actividades, y el importe de subvención solicitado por cada una, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades.
g) Documentación justificativa de la colaboración en la realización de las actividades, que incluya la experiencia y antigüedad del docente en la materia a impartir, en el caso de actividades en las que participen como docentes profesorado de universidades, expertos o expertas de centros de innovación, o profesionales de reconocida trayectoria.
h) Proyecto en el que se recojan las actividades formativas no regladas y de divulgación de cada entidad, que será firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Para cada acción o actividad incluida en el índice del proyecto deberá entregarse la siguiente documentación, junto con la documentación complementaria necesaria, y siguiendo la estructura que se indica a continuación:
1º. Memoria explicativa del proyecto según el anexo III (una sola memoria por solicitud).
2º. Actividades a desarrollar conforme al anexo IV (cumplimentar un anexo por cada actividad).
3º. Presupuestos detallados con los gastos e ingresos según el anexo V (cumplimentar un anexo por cada edición).
4º. Certificado de exención del IVA o del porcentaje de prorrata, en su caso.
5º. Presupuesto de ingresos para cada una de las actividades realizadas, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistema electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificación de estar al corriente de los deberes con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente de los deberes con la Consellería de Hacienda.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de inicio (anexo I o II, según corresponda), así como enviar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizadas con madera. Línea 1.1