Guía de procedimientos y servicios

IN422M

Proyectos de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 15/12/2021 00:00 - 31/12/2023 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas para el desarrollo de energías renovables, concretamente el desarrollo de energias renovables térmicas en el sector residencial

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o personales, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta al disponer de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica para los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la execución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, caso en el que habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la Legislación (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración Pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescrición previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, s/n - San Lazaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541508

Email: xerencia.inega@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/12/2021 00:00 - 31/12/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará segundo la tipoloxía del proyecto en las siguientes fechas:

- Xeotermia e Hidrotermia: el 15 de diciembre de 2021 a las 9.00 horas.

- Aerotermia: el 16 de diciembre de 2021 a las 9.00 horas.

- Biomasa y Solar Térmica: el 17 de diciembre de 2021 a las 9.00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2023 para todas las tipologías de proyectos.

Solicitud según el Anexo III.

Tres ofertas de distintos provedores cando o investimento sen IVE da actuación que se subvenciona supoña un gasto para la persona beneficiaria igual ou superior a 15.000 euros.

Una oferta que avale el presupuesto, cando la inversión sin IVA de la actuación inferior a 15.000 euros.

Esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondienntes, en el caso de destinatarios últimos sujetos a la normativa de contratación pública.

Declaración expresa motivada de no presentar las tres ofertas por no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten por las especiales características de los gastos subvencionados.

Autorización para la representación Anexo IV, en el caso de ser necesaria.

Documentación adicional obligatoria para las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, deberá adjuntar la siguiente documentación:

Documentación que acredite su constitución, si procede.

Declaración responsable sobre la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que genere algún rendimiento económico, que se pueda considerar actividad económica para los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado.

Acreditación del nombramiento de la persona representante de la entidad solicitante

Documentación adicional obligatoria para las comunidades de propietarios

Documento que acredite su constitución.

Acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención, deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.

Documento que acredite a representación con que se actúa.

Documentación adicional obligatoria para las entidades locales y del sector público institucional de cualquier administración pública:

Declaración Responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la comunidad autónoma de Galicia o a una entidad local, donde declare que no desenvuelve actividad comercial o mercantil y de que se va a destinar la ayuda a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública y de que se va a mantener esta titularidad inalterada por lo menos 5 años desde la Resolución de concesión de la ayuda.

Certificado de acuerdo adoptado por el órgano competente por lo que se aprueba solicitar la ayuda regulada en esta convocatoria de ayudas, si procede.

Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas, en el caso de administraciones locales. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación del nombramiento de la persona representante de la entidad solicitante.

Documentación adicional obligatoria de carácter técnico:

Memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

Proyecto o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida suscrita por la persona técnica competente o empresa instaladora según proceda. Para las actuaciones de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, para las actuaciones de Biomasa, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, se indicará también la tecnología, la marca y el modelo de la caldera a instalar.

Documentación adicional obligatoria para proyectos de Biomasa .

Para proyectos de biomasa se aportará también la siguiente documentación adicional obligatoria:

– Memoria firmada por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible la reducción de GEI es igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles que se emplee no aparezca en el anexo VI de la Directiva (UE) nº 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo AII.A3 de las bases reguladoras, incluyendo para instalaciones de más de 100 kW:

• Opcionalmente, un plan estratégico en el que indique el origen y el lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

• La justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio de Do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.

• La acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil, si procede.

– Acreditación por parte del fabricante del equipamiento del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW.

Para instalaciones de más de 100 kW se adjuntará:

- Plan estratégico (origen y lugar de fabricación de los componentes).

- Justificación del principio de no causar daño significativo.

- Acreditación del cumplimiento de valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil.

Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.

Comprobacion de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta de las administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el  recuadro correspondiente de a solicitud y aportar una copia de los documentos.

Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

Certificación de estar al día del pago con la Conselleria de HacIenda de la Xunta de Galicia o DNI/NIE de la persona solicitante.

Consulta de los administradores de la sociedad.

DNI/NIE de la persona representante.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2021).

    • Resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGeneratiónEU (DOG nº 33 del 17 de febrero de 2022).

    • Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondiente al programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L y IN422M), modificada previamente por la Resolución de 9 de febrero de 2022 (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2022).

    • Corrección de errores. Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 186 de 29 de septiembre de 2023).

    • Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2024).

    • Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 48 del 7 de marzo de 2024).

    • Resolución de 4 de octubre de 2024 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M) (DOG nº 196 del 10 de octubre de 2024).

    • Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).

    • Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondiente al programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (DOG nº 151 de 08 de agosto de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 155 de 30 de junio de 2021).

    • Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 310 de 28 de diciembre de 2023).

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