Guía de procedimientos y servicios

IF319A

Adhesión a las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo abierto: 02/05/2025 00:00 - 31/08/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.

Personas físicas y jurídicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995958

Email: ebici@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/ebici

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

02/05/2025 00:00 - 31/08/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y finalizará a los dos meses de la entrada en vigor de la presente orden para las solicitudes formuladas a través del procedimiento simplificado, y el 31 de agosto de 2026 para las que se presenten a través del procedimiento ordinario.

1. A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún establecimiento comercial o, en su caso, sanitario, abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Así, podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales o, si es el caso, sanitarios, abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia que se dediquen de forma total o parcial a la venta de bicicletas con pedaleo asistido y/o bicicletas de mano eléctricas o híbridas y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en una o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

– Epígrafe 615.1: comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

– Epígrafe 619.2: comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

– Epígrafe 652.1: comercio al por menor de medicamentos, aparatos de ortopedia, productos sanitarios y de higiene personal.

– Epígrafe 653.2: comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta a la eléctrica, así como de muebles de cocina.

– Epígrafe 654.1: comercio al por menor de vehículos terrestres.

– Epígrafe 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

– Epígrafe 659.6: venta al por menor de artículos de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

– Epígrafe 661.1: comercio en grandes almacenes, que ofrecen una variedad amplia y, en general, profunda, de varias gamas de productos.

– Epígrafe 661.2: comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio una amplia variedad de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.

– Epígrafe 661.3: comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección una variedad relativamente amplia y poco profunda de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

– Epígrafe 661.9: otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior al 2.500 m² de productos, tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

– Epígrafe 662.1: comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

– Epígrafe 662.2: comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Las entidades interesadas podrán solicitar el alta como entidad colaboradora respecto de la gestión de subvenciones a bicicletas eléctricas, a bicicletas de mano, o a ambas.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la Dirección General de Movilidad.

Las características técnicas exigibles también podrán consultarse en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://ebici.xunta.gal).

4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.

Forma y lugar para presentar las solicitudes de adhesión.

1. Las solicitudes de adhesión (código de procedimiento IF319A) serán presentadas por la entidad colaboradora obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, el solicitante declarará responsable y expresamente lo siguiente:

a) Que conoce el contenido de las bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.

b) Que tiene la dirección social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 8.3 de la orden.

d) Que consiente en la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la Dirección General de Movilidad.

e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar exenta del pago del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como de no darse de baja en el citado impuesto. Y en caso contrario, presentará la documentación correspondiente al pago del impuesto.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

k) Que se compromete a:

1º. Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos presentados.

2º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y pago, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada.

3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención en la factura de la actuación de modo que la persona beneficiaria no llegue a realizar el desembolso.

5º. Facilitar a la Dirección General de Movilidad cuanta información y documentación precise para verificar.

6º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

l) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3. La adhesión de las entidades colaboradoras se podrá realizar a través de un procedimiento de adhesión simplificada o por el de adhesión ordinaria.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados digitalmente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

Después de presentar

Plazo de resolución:

10 días hábiles desde la presentación de la solicitud

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades de 2025 y 2026 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B) (DOG nº 82 del 30 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades de 2025 y 2026 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B) (DOG nº 82 del 30 de abril de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IF204A

Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF205C

Consulta previa de viabilidad de una autorización.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF205D

Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF207B

Reversión de expropiación.

Tramitar en línea

Abierto todo el año