Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IF319A - Adhesión a las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas
Selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.
Personas físicas como jurídicas.
1. A efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún establecimiento comercial o, en su caso, sanitario abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
Así, podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales o, en su caso, sanitarios abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia que se dediquen de forma total o parcial a la venta de bicicletas con pedaleo asistido y/o bicicletas de mano eléctricas o híbridas y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
– Epígrafe 652.1: Comercio al por menor de medicamentos, aparatos de ortopedia, productos sanitarios y de higiene personal.
– Epígrafe 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres.
– Epígrafe 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
– Epígrafe 659.6: Venta al por menor de artículos de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
– Epígrafe 661.1: Comercio en grandes almacenes, que ofrecen una variedad amplia y, en general, profunda, de varias gamas de productos.
– Epígrafe 661.2: Comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio una amplia variedad de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.
– Epígrafe 661.3: Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección una variedad relativamente amplia y poco profunda de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
– Epígrafe 661.9: Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior al 2.500 m2 de productos, tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
– Epígrafe 662.1: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
– Epígrafe 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Las entidades interesadas podrán solicitar el alta como entidad colaboradora respecto de la gestión de subvenciones a bicicletas eléctricas, a bicicletas de mano o a ambas.
2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
3. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la Dirección General de Movilidad.
Las características técnicas exigibles también podrán consultarse en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade-sostible).
4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la misma.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544581
Email: ebici@xunta.gal
Dirección Xeral de Mobilidade
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (DOG nº 86 del 5 de mayo de 2023).
Extracto de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (DOG nº 86 del 5 de mayo de 2023).
Corrección de errores. Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (DOG nº 109 del 9 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
08/05/2023 00:00 - 31/08/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y finalizará el 31 de agosto de 2024.
Forma y lugar para presentar las solicitudes de adhesión
1. Las solicitudes de adhesión (códigos de procedimiento IF319A e IF319B) serán presentadas por la entidad colaboradora obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, el/la solicitante declarará responsable y expresamente lo siguiente:
a) Que conoce el contenido de las bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.
b) Que tiene la dirección social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 8.3 de la orden.
d) Que consiente en la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la Dirección General de Movilidad.
e) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que está exento/a del pago del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como de no darse de baja en el citado impuesto. Y en caso contrario, presentará la documentación correspondiente al pago del impuesto.
i) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
k) Que se compromete a:
1º. Comunicar cualquier variación que pueda producirse en los datos recogidos en los documentos presentados.
2º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y pago, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada.
3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención en la factura de la actuación, de modo que la persona beneficiaria no llegue a realizar el desembolso.
5º. Facilitar a la Dirección General de Movilidad cuanta información y documentación precise para verificar.
6º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.
l) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la representación con que se actúa.
b) Convenio de colaboración (anexo V) debidamente firmado por la entidad colaboradora.
c) Otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente.
Una vez firmado el convenio por la Dirección General de Movilidad, la entidad colaboradora podrá acceder a este a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse digitalmente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.
Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados digitalmente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL https://ebici.xunta.gal
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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