Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED333A - Bolsas para la juventud del exterior con el fin de cursar estudios de Formación Profesional de ciclo superior.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien (100) bolsas para la juventud del exterior, a fin de cursar un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior y que cumplan lo dispuesto en el artículo 3.
2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya fueran beneficiarias y disfrutaran de esta beca en la convocatoria anterior, así como aquellas personas beneficiarias que causaran baja o renunciaron a la referida beca.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas convocadas en esta orden quedan obligadas a:
a) Incorporarse a los estudios en el 1er curso de un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos, en régimen ordinario, en el 1er año de un proyecto de formación profesional dual o en un mínimo de 800 horas en el régimen para las personas adultas en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas y tener el rendimiento académico establecido en el artículo 4.1.
c) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en los mismos.
d) Comunicar por escrito por vía electrónica (anexo II) a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.
e) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.
f) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.
g) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para el desarrollo del programa.
h) Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
i) Comunicar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.
j) Suministrar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requirimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
2. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, previo procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.
1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser menor de 30 años.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española.
c) Residir en el extranjero.
d) Haber residido en el extranjero los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:
e.1) Ser emigrante nacido/a en Galicia o haber residido en Galicia de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
e.2) Haber nacido en el extranjero y ser descendiente de una persona que cumpla alguna de las condiciones del apartado e.1).
f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.
2. Con carácter previo a la concesión de la beca, será necesario estar matriculado/a en el curso 2019/20 en el 1er curso de un ciclo de grado superior de formación profesional en régimen ordinario sostenido con fondos públicos, en el 1er año de un proyecto de formación profesional dual o en un mínimo de 800 horas en el régimen para las personas adultas en modalidad presencial.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá comprobar la situación de la matrícula sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna por parte de la persona solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo
Servizo de Orientación e Innovación Profesional
San caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997331/ 981540213
Dirección Xeral de Formación Profesional
Orden de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2019/20 en un centro de Galicia con enseñanzas sostenidas con fondos públicos (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).
Extracto de la Orden de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2019/20 en un centro de Galicia con enseñanzas sostenidas con fondos públicos (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).
Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se publica la resolución por la que se resuelven las becas para la juventud del exterior establecidas en la Orden de 9 de abril de 2019 (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
29/04/2019 00:00 - 02/07/2019 23:59
El plazo para presentar solicitudes será de 45 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará a las 23.59 horas (hora peninsular española) del día en el que finalice dicho cómputo.
-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta orden a título informativo, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 6 de esta orden. Concluido este proceso, deberán confirmar la solicitud que una vez enviada no podrá ser modificada.
-
Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la que existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.
-
La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-
Para cualquier información adicional, los/las interesados/as podrán dirigirse al correo electrónico: retornafp@edu.xunta.gal
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
-
Las personas interesadas deberán presentar por vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
-
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
-
b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.
-
c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos anos ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-
d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: del nacimiento en Galicia o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, de su nacimiento en el extranjero y de ser descendiente de una persona que cumpla alguna de estas condiciones.
-
e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.
-
-
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
-
La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
-
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.
-
Comprobación de los datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
DNI de la persona solicitante, en su caso.
-
Datos del proceso de admisión.
-
Expediente académico.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.
-
La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Participación en el fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.
Participación en el procedimiento de distribución de mascarillas.