Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS212A - Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado, como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayor.
a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
1º. Grado en Medicina.
2º. Grado en Enfermería.
3º. Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
4º. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
5º. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que a la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria la personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios social del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS800A).
b) Residir en ayuntamientos con menos de 5.600 habitantes que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor.
El inmueble deberá contar con las condiciones arquitectónicas, de diseño y construcción que garanticen el cumplimiento de las normas en vigor, especialmente el código técnico de la edificación y sus exigencias básicas. Asimismo, estará dotado de los siguientes recursos:
1º. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.
2º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de las personas mayores.
3º. Estancias que deberán disponer de ventilación e iluminación natural.
Se exceptúan de estos requisitos los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.
4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de manutención.
5º. Una zona de comedor habilitada al efecto.
6º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene, que deberá contar:
6º.1. Con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales, que posibilite la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.
6º.2. Como mínimo con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo, que contarán con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura.
Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en planta baja o planta primera con fácil acceso al exterior y ser accesibles.
7º. Barras, ayudas y timbre, que faciliten la accesibilidad a las personas usuarias de la casa del mayor.
8º. Zonas de acceso adecuadas a las personas usuarias de andador y sillas de ruedas, así como adecuadas al servicio de transporte adaptado.
9º. Un mobiliario y equipamiento que permita la cobertura de las necesidades y características específicas de las personas mayores usuarias.
10º. Disponer de un plan de actuación con las personas mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.
d) Acreditar una revisión médica anual de la persona promotora o de la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos. En el caso de cooperativas de trabajo asociado este certificado deberá estar referido a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
En el caso de puesta en marcha de dos casas del mayor en un mismo inmueble, podrán compartir acceso de entrada, la zona de preparación de alimentos y los servicios higiénicos diferenciados.
En relación con las personas promotoras de la casa del mayor o con la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado, los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1, a excepción del ordinal 8º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud, deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto al requisito establecido en dicho ordinal 8º, la persona promotora de la casa del mayor o la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado, deberá comprometerse, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 10, a su realización en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
El resto de los requisitos previstos en el apartado 1 deberán acreditarse en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la resolución de concesión de la subvención.
Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.
Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán haber iniciado los trámites para su constitución con anterioridad a la presentación de la misma. En este caso, deberán aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente a los estatutos, la solicitud de calificación previa de los mismos o la solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Asimismo, las personas promotoras de la casa del mayor deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas al amparo de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Subdirección Xeral de Recursos Residenciais e Atención Diúrna de Maiores
Edificio Administrativo San Caetano, 8B
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996332
Email: subxmaiores.politicasocial@xunta.gal
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 99 del 23 de mayo de 2024).
Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 99 del 23 de mayo de 2024).
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 1 de agosto de 2024, de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas en la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 157 de 14 de agosto de 2024).
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 29 de agosto de 2024 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, convocadas en la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 171 de 5 de septiembre de 2024).
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 11 de octubre de 2024 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas por la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 204 del 22 de octubre de 2024).
Orden de 11 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 205 del 23 de octubre de 2024).
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2024 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas en la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 232 del 2 de diciembre de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
24/05/2024 00:00 - 24/06/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas en las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En su caso, copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o de las formaciones recogidas en el artículo 4.1.a) ordinales 6º, 7º y 9º. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s profesional/es socia/s que desarrollarán la casa del mayor.
En relación con el curso de formación al que hace referencia el artículo 4.1.a), ordinal 8º, la persona interesada no estará obligada a aportar documento acreditativo de su realización y la Administración podrá comprobarlo en cualquier momento.
En caso de que aún no se haya realizado el curso de formación integral y/o complementaria, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable en la que se comprometa a su realización, en los términos previstos en el anexo I.
b) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s profesional/es socia/s que desarrollarán la casa del mayor.
c) Documentación acreditativa de la constitución de la cooperativa de trabajo asociado o en el caso de haber iniciado los trámites para su constitución, que comprenderá los estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
d) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica del proyecto y el número potencial de personas mayores usuarias y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística en los últimos tres años.
e) Propuesta metodológica básica, firmada por la/las persona/s que desarrollará/n el proyecto, que permita conocer los aspectos generales de funcionamiento y organización de la casa del mayor, así como los elementos esenciales del desarrollo de la actividad y que, en todo caso, deberá comprender como contenido el ingreso, la acogida y el período de adaptación, la participación de las familias, las relaciones con la comunidad, la alimentación, la higiene, los hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada. La propuesta metodológica recogerá protocolos básicos de actuación con personas mayores incluidos el protocolo de caídas, de higiene personal, de la atención y cuidados, las sugerencias y reclamaciones.
f) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto que comprenderá las características y la composición de todos los elementos recogidos en la letra c) del artículo 4.1. Se incluirá el mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos o de estimulación cognitiva que se vayan a emplear en el desarrollo del proyecto indicando si son, o no, de nueva adquisición.
g) Memoria descriptiva del inmueble con los planos a escala y acotados del estado actual del mismo acompañados de fotografías de todas las estancias con la propuesta de las adaptaciones y/u obras de reforma que se realizarán, en su caso, en cada una de ellas. De realizarse obras, se deberán aportar los planos a escala representativos del estado reformado.
En caso de que en un mismo inmueble se pretenda la instalación de dos casas del mayor, de conformidad con el artículo 4.1, deberán quedar claramente diferenciados los espacios destinados a cada una de las casas, delimitando los espacios propios de los espacios compartidos.
h) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo II.
i) Documentación acreditativa referida a la persona solicitante promotora de la casa del mayor de ser víctima de violencia de género y/o certificado de discapacidad en caso de que sea emitido por otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 14.
En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s profesional/es socia/s que desarrollarán la casa del mayor.
j) Anexo III cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.
k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión.
l) Certificado de manipulador de alimentos. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s profesional/es socia/s que desarrollarán la casa del mayor.
m) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados la vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización.
n) Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor.
ñ) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).
o) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso.
p) Plan de actuación en caso de emergencia.
q) Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior.
r) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
2. La documentación prevista en las letras k) a r) del apartado 1 podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien en el plazo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión, junto con el anexo IV.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona solicitante promotora de la casa del mayor ante cualquier Administración. En este caso, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona solicitante.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona solicitante promotora de la casa del mayor su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas solicitantes promotoras de la casa del mayor presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas solicitantes promotoras de las casas del mayor se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona solicitante promotora de la casa del mayor se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante promotora de la casa del mayor, de la persona representante y, en su caso, de la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrollará la casa del mayor.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la cooperativa de trabajo asociado promotora de la casa del mayor.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante y de la persona que desarrollará la actividad.
d) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona o entidad solicitante y de la persona que desarrollará la actividad inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.
e) Concesiones de las ayudas vigentes a las que aplica la regla de minimis de la persona o entidad solicitante y de la persona que desarrollará la actividad registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
f) Alta en el impuesto de actividades económicas, respecto de la persona o entidad solicitante.
g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios mencionados en el artículo 4.1.a) de la persona solicitante o de la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado que vaya a desarrollar el proyecto, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
h) Consulta de datos de residencia, con fecha de última variación padronal, de la persona solicitante o de la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
i) Estar inscrita como demandante de empleo a fecha concreta la persona solicitante o la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto.
j) Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, con respecto a la persona solicitante o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto.
k) Concesiones de ayudas y subvenciones de la persona solicitante y de la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Registro de personas usuarias del servicio de desplazamiento (Anexo VII)
- Solicitud de pago y entrega de documentación justificativa (Anexo V)
- Registro mensual de personas usuarias del servicio de manutención (Anexo VIII)
- Registro mensual de sistencia a la casa del mayor (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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