Guía de procedimientos y servicios

MR351A

Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria y equipamiento agrarios en régimen asociativo en Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 20/06/2024 00:00 - 19/07/2024 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas para promover la utilización de maquinaria y equipaciones de carácter agropecuario en régimen asociativo, fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipaciones y racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en medio rural.

Únicamente podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

a) Las cooperativas agrarias.

b) Cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMA).

c) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 ou menos años de antigüedad.

d) Las sociedades agrarias de transformación procedentes da fusión de por lo menos dos explotaciones agrarias, en los últimos 5 años naturales. En adelante SAT de fusión.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

San Caetano, s/n

15008  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997215/ 981540053

Email: sxaexplotacions.mediorural@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/06/2024 00:00 - 19/07/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad y establecer un calendario de ejecución.

2. No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias establecidas por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de las cooperativas agrarias, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA) tendrán un mínimo de cuatro socios. Todas las explotaciones que formen parte de una CUMA deberán estar situadas dentro de un radio de acción de 20 kilómetros.

5. Las sociedades agrarias de transformación con objeto social prioritario el uso de la maquinaria tendrán un mínimo de cuatro socios. Para las sociedades agrarias de transformación que no tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria, deberán proceder de la fusión de explotaciones agrarias.

6. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra tendrán un mínimo de cuatro personas socias.

7. Tanto las explotaciones agrarias como las cooperativas agrarias o las sociedades agrarias de transformación deberán estar inscritas en los correspondientes registros oficiales.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación y en el mismo orden:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (si fuera el caso).

b) Estatutos en vigor.

c) Balance y cuenta de resultados de la empresa. Las pymes deben aportar los del último ejercicio; las no pymes, los de los dos últimos ejercicios.

d) Memoria justificativa firmada por el secretario/a y con el visto bueno del presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:

i. Situación actual: actividades que se desarrollan y marco geográfico; datos básicos de la estructura de cada explotación de los socios beneficiados: características de la maquinaria y equipamientos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc. (En caso de cooperativas de más de 35 socios, los datos básicos de la estructura de la explotación serán referidos a una explotación tipo a la que prestan servicios, y no la de cada socio).

ii. Relación de las inversiones solicitadas y, en su caso, justificación de por qué la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

iii. Valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.

iv. Facturación media al conjunto de los socios en los tres años anteriores.

v. Relación de los integrantes del consejo rector de la entidad, en el que se indique el porcentaje de mujeres que lo componen.

e) Relación nominal de los socios, incluyendo DNI, en formato .ods, .xls o .xlsx.

f) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, por lo menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria.

El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:

i. Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.

ii. Descripción técnica.

iii. Carga de trabajo prevista. (nº horas/año)

iv. Rendimientos previstos. (h/Ha)

v. Presupuesto desglosado.

vi. Costes horarios. (€/hora)

vii. Financiación prevista.

viii. Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.

ix. En las cooperativas que cuenten con 35 socios o menos, localización principal de todas las explotaciones. Debe incluir un plano de situación en el que se verifique que la localización principal todas ellas están en un radio de 20 km.

x. Comparación del coste de las operaciones a realizar con la maquinaria solicitada y sin esta maquinaria.

g) Tres presupuestos para cada máquina solicitada, de empresas no vinculadas entre ellas ni con el solicitante, con objeto social a fabricación o suministro de los bienes incluidos en la oferta.

Las ofertas incluirán:

i. NIF.

ii. Nombre y dirección de la empresa oferente.

iii. Nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda.

iv. Fecha de expedición.

Deberán detallar claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante y características técnicas).

En caso de maquinaria que incluya extras, se detallarán y se valorarán por separado.

Podrán ser menos de tres en caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

h) El catálogo comercial que detalle las características técnicas de cada máquina escogida.

i) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una agencia de innovación de que las inversiones son innovadoras (en su caso). En caso de inversiones con carácter innovador, será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).

j) Anexo II, comprobación de datos de las personas técnicas que elaboran el estudio técnico-económico.

k) En caso de solicitantes a los que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

1. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación firmada por el órgano de administración o equivalente, con poder suficiente de representación, en la que alegan conseguir el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá sustituir por la documentación prevista en el punto siguiente.

2. Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación expedida por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se consigue el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este apartado, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no fuera posible expedir el certificado a que se refiere el apartado anterior Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a los proveedores de la empresa a una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan conseguir el nivel de cumplimiento exigido.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

i) DNI/NIE de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.

j) Título oficial universitario de la rama agraria de las personas personas técnicas que elaboran el estudio técnico-económico.

k) Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

l) Datos de vehículos.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de junio de 2024 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 118 del 19 de junio de 2024).

    • Extracto de la Orden de 7 de junio de 2024 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 118 del 19 de junio de 2024).

    • Orden de 2 de diciembre de 2024 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 7 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2024 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 7 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2025).

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