Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN541A - Subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia
La creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia o en suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones.
A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por vivero industrial de empresas a los efectos de esta orden, un espacio físico para el nacimiento de nuevas empresas de carácter industrial, en el que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.
Los proyectos a subvencionar deberán desarrollarse a lo largo del año 2024 y 2025, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se prevén dos tipos de actuaciones subvencionables, que se clasificarán en las siguientes líneas:
a) Línea A, correspondiente a las ayudas para la creación de nuevos viveros industriales. Esta línea está dirigida a las actuaciones para la construcción de nuevos viveros industriales de empresas, que deberá incluir espacios habilitados para la implantación de actividades industriales. Únicamente se podrán conceder ayudas para la creación de nuevos viveros industriales en aquellos casos en los que no existan espacios sin utilizar en los viveros industriales ya existentes o en construcción que se encuentren a menos de 30 km, contados en línea recta, desde la localización prevista para el nuevo vivero industrial. A fin de confirmar el cumplimiento de este requisito, el ayuntamiento interesado podrá formular la correspondiente consulta a la Secretaría General de Industria previamente a formular la solicitud de ayuda.
b) Línea B, correspondiente a las ayudas para mejora de los viveros industriales existentes. Esta línea está dirigida a las actuaciones de reforma y/o dotación de equipamiento o infraestructuras generales correspondientes a necesidades debidamente justificadas para los viveros ya existentes que habían sido ya subvencionados dentro de las diferentes convocatorias de ayudas publicadas por la consellería competente en materia de industria desde el año 2016, para la creación de viveros industriales. La solicitud de ayuda puede ser para una actuación que incluya reforma, dotación de equipamiento, dotación de infraestructuras o una combinación de las anteriores.
2. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados entre la fecha de la solicitud de la ayuda y la fecha de justificación de la inversión, con el ritmo previsto en el artículo 4.4 de estas bases reguladoras, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3.
3. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden
6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.
7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que, dentro de su ámbito territorial y de acuerdo con el objeto de esta orden, realicen inversiones en los parques empresariales existentes, en desarrollo o en suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en su término municipal, dirigidos a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas.
- El ayuntamiento debe ser titular de las naves industriales o infraestructuras que conforman el vivero industrial de empresas.
- Durante el plazo que el vivero industrial esté operativo, bien sea nuevo o existente, el ayuntamiento solicitante deberá prestar un servicio de asesoramiento, dirigido a las personas interesadas, en relación a la puesta en marcha y desarrollo de actividades empresariales que puedan implantarse en dicho vivero, así como a colaborar con la Xunta de Galicia en los planes de dinamización de los viveros industriales que, en su caso, esta Administración ponga en marcha.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 (San Lázaro)
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957186/ 981545572
Email: cei.sxai@xunta.gal
Teléfono dende o resto do Estado: 981900643
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Extracto de la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación, reforma o dotación de equipamiento o infraestructuras de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Solo se podrá presentar una solicitud por ayuntamiento para la línea A y otra por ayuntamiento para la línea B.
Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.
b) Documento acreditativo de la titularidad del ayuntamiento sobre las naves o infraestructuras ya existentes que van a conformar el nuevo vivero industrial de empresas, o sobre lo que se efectuará la reforma o la dotación de equipamiento.
c) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, expedido con anterioridad al plazo de presentación de la solicitud, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.
d) Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar, en la que deben indicarse además las coordenadas exactas correspondiente al vivero industrial nuevo o existente, según se trate de una solicitud acogida a la línea A o a la línea B.
Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.
e) Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.
Con independencia del documento técnico adjuntado en aplicación del apartado d) del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de las mediciones, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, a fin de que el órgano instructor pueda determinar si las mismas son subvencionables.
f) Planos firmados de la actuación a escala idónea, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.
g) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.
i) Otra documentación:
– Solo para las solicitudes de ayuda que apliquen a la línea A:
i. Programa de acogimiento de empresas (según se detalla en el artículo 7).
ii. Certificación firmada en la que conste la superficie total ocupada en actividades en funcionamiento, así como la superficie total ocupada en actividades de carácter industrial en funcionamiento (considerando únicamente las actividades indicadas en el artículo 7.6.c) de estas bases reguladoras), dentro del parque empresarial o del suelo rústico de protección común con plan especial de dotaciones en el que se va a encontrar el vivero industrial, en relación al criterio 2.1 del artículo 14.2.
– Solo para las solicitudes de ayuda que apliquen a la línea B:
i. Justificación de la necesidad de las actuaciones que correspondan (reforma, dotación de equipamiento o infraestructuras, o una combinación de ellas) para las que se solicita la ayuda, y como se prevé que repercuta en la mejora de la utilización actual del vivero industrial.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por el ayuntamiento, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento interesado se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad local solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Obtención/renovación del sello de mercado excelente.
Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva
Subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.