Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
AU301C - Ayudas para la realización de auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.
Concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.
Gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 destinados a la elaboración de auditorías municipales de sus sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja para minimizar las pérdidas de agua, siempre que se refieran a trabajos que no estén completamente ejecutados en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Las auditorías municipales de los sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja para minimizar las pérdidas de aguas deberán tener el siguiente contenido mínimo:
a) Una descripción detallada del sistema de abastecimiento del ayuntamiento, que contenga, como mínimo:
Una explicación del funcionamiento del sistema de abastecimiento.
Un inventario de los elementos singulares (puntos de captación de agua y su tipología, equipos de medición existentes en captación, transporte, distribución y usuario final, estaciones de bombeo de agua, depósitos de almacenamiento, estaciones de tratamiento de agua potable), con sus principales características, emplazamiento y fotografías.
Información sobre las redes de abastecimiento (conducción y distribución), longitud de la red de distribución, estado de conservación y antigüedad de las instalaciones de abastecimiento existentes.
Inventario estimado del parque de contadores, características y antigüedad.
Los núcleos de población y zonas a los que se suministra agua.
b) Documentación gráfica, planos en formato digital (CAD o SIG) del sistema de abastecimiento del ayuntamiento, que contengan, como mínimo: puntos de captación de agua, equipos de medición existentes desde la captación a los puntos de consumo, estaciones de bombeo de agua, depósitos de almacenamiento, estaciones de tratamiento de agua potable y las zonas y núcleos a que se suministra agua.
c) Datos sobre el volumen medio de agua captada y suministrada a la red de abastecimiento, el número de usuarios conectados diferenciados por tipología (domiciliarios, grandes consumidores etc.), y la tipología de consumos de agua registrados y no registrados y facturados y no facturados.
d) Un balance hídrico de todo el sistema de abastecimiento, teniendo en cuenta el agua captada, el agua registrada y el agua no registrada.
e) Un plan de actuaciones aprobado por el ayuntamiento para minimizar las pérdidas de agua de los sistemas de abastecimiento a la población en los siguientes cuatro años, dando cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, que contenga, como mínimo:
Medidas y actuaciones para la reducción de los consumos autorizados no registrados.
Medidas y actuaciones para la reducción de las pérdidas aparentes (errores de medición, errores de lectura, consumos no autorizados).
Medidas y actuaciones para la reducción de las pérdidas reales.
Todas las medidas propuestas deberán estar totalmente definidas y detalladas con su localización concreta, valoradas económicamente y programadas temporalmente en el plazo de cuatro años desde la aprobación en pleno. El plan de actuaciones contendrá un estudio económico que valore las inversiones que se van a realizar y la recuperación económica esperada en términos de reducción de las pérdidas de agua.
A estos efectos, en el siguiente enlace de la página web de Augas de Galicia, se ponen a disposición unas recomendaciones para la elaboración de auditorías de abastecimiento y planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua:
2. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea repercutible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar con la documentación justificativa un certificado en que declare expresamente que el IVA de los gastos subvencionables no es repercutible por el ayuntamiento.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento a la población con una población total igual o inferior a 50.000 habitantes, según cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que ya lo hubieran sido al amparo de la convocatoria del año 2022, convocada por Resolución de 23 de junio de 2022, salvo que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiesen renunciado a la subvención en el plazo establecido en el artículo 19 de las bases de la convocatoria.
1. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias, todos los ayuntamientos solicitantes deberán cumplir, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que incumbe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
2. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
3. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541632
Email: augasdegalicia@xunta.gal
Augas de Galicia
Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Resolución de 8 de julio de 2024 por la que se amplía el crédito de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 137 del 16 de julio de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ( anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.
e) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de entidad beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) El carácter repercutible o no del IVA por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Resolución del órgano competente del ayuntamiento solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.
b) Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos, cantidades y su precio unitario para la realización de las auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.
c) Una declaración firmada por la persona titular de la alcaldía-presidencia en la que se indique que han realizado las tareas de revisión, actualización y confirmación de la información del abastecimiento del ayuntamiento solicitante en la herramienta Sisbagal (Sistema de información de servicios básico de aguas en Galicia) https://sisbagal.xunta.gal, en los 6 meses anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para la presente subvención.
En el supuesto de no presentarse esta declaración, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación:
Una memoria justificativa del objeto de la auditoría municipal de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, en que se indique expresamente, por lo menos, lo siguiente: un listado de los puntos de captación y/o importación/exportación de agua a otros ayuntamientos o sistemas de abastecimiento, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP), estaciones de bombeo de agua potable, depósitos de agua de cabecera y de distribución del ayuntamiento, incluyendo su localización en coordenadas UTM huso 29 ETRS89, el listado de los núcleos de población conectados a cada depósito o punto de suministro y la población aproximada de los núcleos conectados.
Planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor) donde se representen, como mínimo, los puntos de captación y/o importación/exportación de agua a otros ayuntamientos o sistemas de abastecimiento, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP), estaciones de bombeo de agua potable, depósitos de agua de cabecera y de distribución del ayuntamiento y los núcleos de población conectados a cada depósito o punto de suministro.
Los planos deberán contener una leyenda suficiente que permita su interpretación y estar lo más actualizados posible, no siendo admisibles aquellos en los que no conste la fecha de su realización ni los realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
La falta de presentación, o la presentación incorrecta, de la documentación indicada en los apartados a), b) y c) podrá ser objeto de requerimiento de subsanación, aplicándose lo previsto en el artículo 16.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución sobre comprobación de datos.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Formulario aceptación subvención
- Justificación de la subvención (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración
Ayudas para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones
Subvenciónes para la ejecución de obras para minimizar las pérdidas de agua en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.