Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT403B - Subvenciones a la creación escénica.
Determinar las condiciones de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por Agadic, para contribuir a la promoción de la creatividad escénica, en el marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2024.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Deben estar dadas de alta en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.
2. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones en ninguna de sus modalidades:
a) Las asociaciones y restantes entidades sin ánimo de lucro.
b) Las personas beneficiarias de la modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual) de la convocatoria de subvenciones a la creación escénica del año 2023.
c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
1. Los requisitos generales de todas las modalidades son:
a) La producción del proyecto subvencionado deberá iniciarse en el ejercicio 2024.
b) En el supuesto de coproducciones, únicamente se tendrá en cuenta para valorar los criterios relativos a la empresa la entidad que figure como persona solicitante.
c) Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física, jurídica o sociedad civil o comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia.
A estos efectos, la persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.
2. Además de los requisitos generales, existen requisitos específicos, que se expresan a continuación:
a) Modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación):
– El equipo artístico de la producción debe estar integrado, como mínimo, en un 75 % por personas nacidas a partir del año 1989, inclusive. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, persona o personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario.
– Antigüedad de la compañía no superior a los cinco años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas. Deberán estar dadas de alta en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.
b) Modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual):
– Contar con una actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas sin interrupción en los últimos 10 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas, en concreto, en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.
– Facturación media de los tres últimos años de 100.000 euros como mínimo, excepto para el ámbito de la danza y artes del movimiento donde la facturación media de los últimos tres años será de 60.000 euros como mínimo.
– Los proyectos deberán contener, como mínimo, una producción y un plan de gira de 70 funciones que contemplen tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, al menos 15 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.
– Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, los proyectos deberán contener, como mínimo, una producción y un plan de gira de 50 funciones que contemplen tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, al menos 10 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.
– Las producciones que formen parte del proyecto subvencionado de esta modalidad podrán presentarse de forma individual a las otras modalidades de esta convocatoria. En este caso, la persona solicitante deberá establecer, como en el resto de los casos, el orden de prelación.
– En esta modalidad se subvencionarán únicamente dos entidades con proyectos escénicos para desarrollar durante los años 2024-2026.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2024 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2024 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Además de la solicitud (anexo II), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
A. Documentación general.
1.1. Si la persona solicitante es una persona jurídica:
a) Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda.
b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá hacer constar:
a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación; debe hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).
b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.
c) El compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
B. Documentación específica.
1.3. Memoria del proyecto que incluya, separadamente, el tratamiento de los siguientes puntos:
a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
b) Estrategias de difusión y promoción exclusivas para el proyecto.
c) Repercusión del proyecto en el fomento de públicos, estrategias compartidas con espacios escénicos, propuestas o acciones de mediación cultural.
d) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
e) Descripción, con un máximo de veinte páginas, que recoja los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo y que incluya el currículo corto de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere.
1.4. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.
1.5. Memoria de la empresa (anexo III).
1.6. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo IV). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidas en el anexo ni los que no vengan acompañados de la documentación acreditativa.
1.7. Ficha de producción (anexo V).
1.8. Historial de la directora o director (anexo VI). No se tendrá en consideración el historial no recogido en el anexo ni lo que no venga acompañado de la documentación acreditativa.
1.9. Plan económico financiero (anexo VII).
1.10. Compromiso de contratación (anexo VIII) con las personas integrantes del equipo artístico relacionado en la ficha de producción, con indicación de la categoría profesional, duración del contrato, salario mensual, salario por actuación y dietas diarias, así como de la no participación en más de tres proyectos presentados a esta convocatoria de ayudas a la creación escénica para 2024.
1.11. Acreditación documental de la memoria de las actividades realizadas por la compañía relacionadas en el anexo IV y acreditación del historial del director o directora relacionado en el anexo VI.
1.12. Para la modalidad 4, además de la documentación anteriormente descrita que le es de aplicación, deberá remitir:
– El compromiso de realización de un mínimo de 70 funciones, al menos 15 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.
– Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, el compromiso de realización de un mínimo de 50 funciones, al menos 10 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.
2. Las personas solicitantes de la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos V (ficha de producción), VI (historial de la directora o director), VII (plan económico financiero) adaptados al proyecto, respetando, en todo caso, los epígrafes de cada uno de ellos.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona solicitante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad solicitante.
• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
• Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Memoria general de la actividad subvencionada (Anexo IX) (modalidad 4)
- Fase de Solicitud
- Plan económico-financiero (Anexo VII)
- Memoria de las actividades realizadas por la compañía (Anexo IV)
- Memoria de la empresa (Anexo III)
- Historial de la directora o director (Anexo VI)
- Solicitud (Anexo II)
- Ficha de producción (Anexo V)
- Compromiso de contratación (Anexo VIII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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