Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE107G - Ayudas destinadas a las empresas de comercialización y transformación de productos de la pesca, marisqueo y de acuicultura para compensar el incremento de los precios por la invasión de Ucrania
Convocar para el año 2023 las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las empresas de comercialización al por mayor y de transformación de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura para los centros ubicados en Galicia, para compensar el incremento de los precios por la invasión de Ucrania.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una empresa del sector de comercialización al por mayor o de transformación de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura que haya estado de alta para esta actividad durante todo el período elegible, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.
El establecimiento de comercialización o transformación deberá de ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado.
b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No haber cometido infracción grave:
– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves, según el citado Reglamento (UE), supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
g) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declaradas culpables de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
h) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra deberán haberse abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Todo lo anterior al amparo del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Este hecho se acreditará:
– Si la persona solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe constar en la declaración que figura en el anexo I de la solicitud. Esta declaración se aplicará también para cada una de las personas físicas si el solicitante es una pluralidad de personas.
– Si la persona solicitante no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentará certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
El período de referencia para el cumplimiento de los plazos de pago mencionados en este epígrafe será desde el 20 de octubre de 2022 y hasta un mes antes de la publicación de esta orden.
El plazo que establece la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, también deberá cumplirse para los gastos subvencionables en esta orden de convocatoria.
- Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el solicitante debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- A la solicitud se acompañará una declaración responsable, por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos b) a i) de este artículo.
Además, en el apartado de declaración del anexo I se incluirá:
– Declaración responsable en la que el solicitante confirme que las facturas aportadas en la solicitud y que forman parte como anexo del informe del auditor se corresponden a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de producción o comercialización y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores. Asimismo, declaración de que puso a disposición del auditor las relaciones detalladas de gastos objeto de subvención, junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes, con la antelación suficiente para que este pueda realizar su informe.
– En caso de que el solicitante posea varios establecimientos, declaración responsable en la que indique las solicitudes de ayuda que presentó o prevea presentar para cada centro productivo o de comercialización y ante el órgano de la Comunidad Autónoma que proceda.
- Dado que se trata de una compensación donde no hay que ejecutar inversiones, la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda es inherente a la presentación de la solicitud, siempre que esté en condiciones de ser beneficiaria de la ayuda.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La empresa debe disponer de centros productivos o de comercialización en Galicia. Solo serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad productiva de centros ubicados en Galicia.
b) Deberá figurar de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la comercialización al por mayor o transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura durante todo el período elegible, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica das Industrias
Praza de Europa, 5A-4º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546295
Email: industrias.mar@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 de 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de compensación a las empresas que desarrollen actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2023 (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2023).
Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de compensación a las empresas que desarrollen actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinaciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2023 (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2023).
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024).
Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Ley 39/2015, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Plazo de presentación: CERRADO
25/08/2023 00:00 - 25/09/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representante. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda (anexo I) la siguiente documentación:
– Anexo II de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
– Anexo IV de relación de partidas y gasto mensuales. Se cumplimentará un anexo IV por cada centro de producción o comercialización, en su caso.
2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
I. Si el solicitante es una persona física:
No tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I.
II. Si el solicitante es una persona jurídica:
a) Certificación registral actualizada en la que figuren la constitución de la sociedad y los estatutos sociales.
b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
III. Si el solicitante corresponde a una pluralidad de personas, podrán formular una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, las actuaciones se ejercerán con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:
a) Anexo III.1 de pluralidad de personas físicas solicitantes o anexo III.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
b) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquiera caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo III.2).
c) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
d) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
IV. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según el solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no pueda, respectivamente, declaración responsable del anexo I o certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que acredite que:
En aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales fueron abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que es de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
V. Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos, que deberá incluir el anexo IV, de relación de partidas y gastos mensuales.
VI. Informe de entidad habilitada para su emisión de que la empresa solicitante tiene la consideración de pyme o no pyme, en aplicación de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, así como de su Guía de aplicación.
VII. Facturas de los informes mencionados en los puntos IV, V y VI, junto con las certificaciones bancarias correspondientes al pago de estas facturas (el certificado debe identificar la factura pagada y el importe). Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.
Si el gasto unitario de las facturas supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
VIII. Documentación que demuestre la titularidad de los establecimientos productivos o de comercialización en Galicia, que se verificará con la nota simple del Registro de la Propiedad de las instalaciones. En caso de que las instalaciones estén alquiladas a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.
IX. Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de esta orden.
X. Licencia de actividad de los establecimientos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.
e) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.
j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.
l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados se obtendrán a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrán la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.
n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
o) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
p) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo III.1 o anexo III.2) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros.
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros.
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por el plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.
Ayudas autonómicas para inversiones en la flota pesquera de Galicia.