Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN848F - Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Bonos de Innovación).
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de bonos de innovación, código de procedimiento IN848F. En estas ayudas se diferencian tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:
Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:
Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.
Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).
Actividades que se subvencionan .
1. Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 6 de octubre de 2023.
2. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador. El comienzo de las actividades tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.
3. Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VII de esta convocatoria.
4. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.
a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo III) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.
b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 15.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.
La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.
c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:
I. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa, incluyendo: la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.
II. Costes de mejora en la gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, incluyendo entre estos:
1. Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación, en los que se incluyen: certificaciones de la especificación EA0047, Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora, EA0043, Requisitos de la joven empresa innovadora», y las incluidas en la serie de normas UNE 166.002, dedicadas a apoyar la optimización de la Gestión de la I+D+i, y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.
III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, incluyendo:
1. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, el análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Incluyendo, entre otros, bancos de datos y bibliotecas, verificaciones de parámetros, estudios de escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad, etc.
2. Diseño de productos y servicios, incluyendo la concepción y desarrollo de nuevos productos o servicios, incluidas experiencias, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. En el caso de desarrollo de productos abarcará desde el análisis y conceptualización hasta la definición técnica de los diferentes componentes, sistemas y mecanismos, modelado 3D y generación de planos para producción, pero no se incluye la fabricación de prototipos. Podrá incluir aspectos de ámbito estético y técnico, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad para contribuir a la transición ecológica. Las entidades prestadoras de estos servicios podrán pertenecer al mapa de proveedores de diseño: https://mapadesenogalego.gal/gl
3. Acciones para llevar a mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+i tales como: estudios de mercado, ensayos, validaciones y testeo de productos o servicios.
d) En lo relativo a los nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en: (i) interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos; (ii) sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y (iii) ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, y no son subvencionables actuaciones de mera implantación.
e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.
Se excluyen las actividades destinadas a:
I. Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.
II. Fabricación o producción de prototipos.
III. Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares.
IV. Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes.
V. Cualquier tipo de acción formativa.
VI. Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 1, letra c).
VII. Acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización; como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieras o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las anteriores.
VIII. Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
IX. Alquiler de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
5. Línea 2, bonos para la gestión de financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:
a) Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la Seguridad Social de personal investigador, que conduzcan a la obtención de la calificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.
En el caso de deducciones fiscales por I+D+i, únicamente serán subvencionable las actuaciones relativas a proyectos que se tramiten a través de la obtención del certificado (informe técnico y económico) emitido por una entidad de certificación acreditada por la ENAC requerido para la solicitud del informe motivado tipo a (en adelante, informe motivado expost) de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por lo que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.
En el caso de bonificaciones de personal investigador, solamente serán subvencionables las actuaciones de las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores de conformidad con el artículo 8.1 del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Conforme a este, la empresa deberá obtener un certificado (informe de calificación de personal investigador) a través de una entidad de certificación acreditada por la ENAC para la solicitud del informe motivado tipo de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por lo que se regula a la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.
Será necesario acreditar la obtención de los informes de calificación de la entidad acreditada por la ENAC en el momento de justificación del bono.
b) Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.
La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos y su acreditación se hará a través del registro de entrada del organismo que proceda en el momento de justificación del bono.
Cuando la ayuda solicitada sea para convocatorias de subvenciones a proyectos de colaboración, no podrá haber más de dos beneficiarios de este bono para un mismo proyecto.
Las propuestas presentadas deberán tener prevista la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.
Conceptos de gasto que se subvencionan .
1. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo establecido en esta convocatoria y serán exclusivamente costes directos. Estarán directa e inequívocamente relacionados con las acciones que se subvencionan y cuyo nexo pueda demostrarse.
2. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados y pagados en los períodos temporales establecidos para cada una de las líneas de ayuda. La contratación y prestación del servicio subvencionado tendrá que hacerse en el citado período temporal según el artículo 25.1.
3. Los conceptos de gasto se agruparán por línea del siguiente modo:
a) Línea 1:
i. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.
ii. Costes de gestión de la innovación y vigilancia tecnológica.
iii. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
b) Línea 2:
i. Tipo A, costes de tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de personal investigador. Serán costes subvencionables tanto los relativos a la entidad certificadora acreditada por la ENAC, como los relativos a servicios de consultoría o profesionales, en su caso, necesarios para la tramitación del informe certificado como la solicitud del informe motivado relativo a estos.
ii. Tipo B, costes de la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas e internacionales. Serán subvencionables los costes por parte de profesionales de los ámbitos de consultoría y estrategia de innovación que elaboren la documentación y tramitación de estas actuaciones únicamente en lo referente a la solicitud de dichas ayudas, y no incluye la gestión posterior en caso de aprobación o negociación con el organismo al cual se presentó la solicitud.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto que se subvenciona iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
Estas excepciones deberán justificarse expresamente. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
6. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades, o la prestación de servicios que se subvencionan con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial con el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si las empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades contratadas, como proveedores, proveedores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Servizos
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957008/ 981957017/ 981541079
Fax: 981957007
Email: servizos.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).
Extracto de la Resolución de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).
Resolución de 2 de agosto de 2023 de incremento del crédito previsto en la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2023).
Resolución de 7 de agosto de 2023 por la que se adjudican las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas de Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, convocadas por la Resolución de 18 de enero de 2023 (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2023).
Resolución de 21 de agosto de 2023 por la que se adjudican las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas de Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, convocadas por la Resolución de esta agencia de 18 de enero del año 2023 (DOG nº 163 de 29 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
10/02/2023 00:00 - 10/04/2023 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria .
1. Las entidades solicitantes deberán aportar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:
a) Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifique a fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.
b) En el caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica (escrituras, poder bastanteado, entre otros).
c) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En el caso de no tener antigüedad suficiente para tener obligación de presentar el modelo 200, se aportará declaración responsable conforme no se ha cerrado el ejercicio fiscal y obligación de presentar el impuesto de sociedades.
d) En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
e) Anexo V, declaración de la condición de pyme.
En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán aportar los anexos V-A, V-B, V-A.1 o V-B.1, según corresponda.
También, como documentación complementaria, se deberá aportar, para cada una de las empresas vinculadas o asociadas, la documentación de los apartados a), b), d) y f) de este artículo.
f) Se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 18 de esta convocatoria que sean de aplicación. Estos documentos acreditativos no serán subsanables, por lo tanto, la no presentación de dichos documentos en la presentación de la solicitud, implicará la no puntuación en dichos criterios. Los criterios y documentos son los siguientes:
i. Plan de igualdad: será preciso presentar el registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple su inscripción.
ii. Compromiso con la sostenibilidad ambiental: será necesaria la presentación de certificación en vigor de gestión ambiental (ISO 14001, Emas, ...), de gestión energética (ISEl 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SAN, Fairtrade ... o documento acreditativo de entidad reconocida en estos ámbitos. No serán válidos registros electrónicos ni correos electrónicos, u otro documento no verificable.
iii. Responsabilidad social empresarial: será necesaria la presentación de certificación en vigor de la norma OSHAS 18001 o ISO45001, SA8000, ISO26000 ...
g) Para las empresas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 €, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Además, se deberá aportar según el tipo de bonos:
a) Línea 1:
i. Memoria descriptiva de la empresa, según las especificaciones del anexo II.
ii. Memoria descriptiva de las actuaciones a llevar a cabo, según el anexo III.
b) Línea 2:
i. Memoria descriptiva de la empresa, según las especificaciones del anexo II.
ii. Cuadro resumen de las actuaciones a llevar a cabo en la línea 2A, según el anexo IV.
iii. Cuadro resumen de las acciones a llevar a cabo en la línea 2B, según el anexo IV.
3. La falta de presentación de la memoria dentro del período de admisión de solicitudes, no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, no se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Impuesto de actividades económicas (IAE).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos que correspondan.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Declaración de la condición de pyme - Ficha de asociación (Anexo V-A1)
- Declaración de la condición de pyme (Anexo V)
- Declaración de la condición de pyme - Empresa vinculada(Anexo V-B)
- Declaración de la condición de pyme - Empresa asociada (Anexo V-A)
- Declaración de la condición de pyme - Ficha de vinculación (Anexo V-B1)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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