Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU986B - Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos. Los establecimientos que pretendan acogerse a la subvención tienen que conformar la totalidad de la edificación y destinarse íntegramente a alojamiento turístico. A estos efectos, se considera que también conforman la totalidad de la edificación aquellos alojamientos turísticos con locales de restauración integrados en la edificación con acceso directo desde la vía pública, siempre y cuando los locales de restauración correspondan a la misma persona titular del establecimiento de alojamiento turístico, estén de alta en el REAT dentro de alguno de los grupos de clasificación del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y el proyecto presentado sea una intervención completa en el conjunto del edificio.
2. Son aplicables las bases reguladoras contenidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, Acuerdo de 29 de marzo de 2022), publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 7 de abril, con las especificaciones y limitaciones recogidas en este anexo.
3. En todo lo no recogido en las bases reguladoras del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022 y en este anexo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen además por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución .
1. Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo III de esta resolución y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología 2).
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).
2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos, en el sentido indicado en el artículo 1.1, cuyo uso sea el alojamiento turístico: hoteles y pensiones, contemplados en el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros; establecimientos de turismo rural, contemplados en el Decreto 191/2004, de 29 de junio, de establecimientos de turismo rural; albergues turísticos, contemplados en el Decreto 48/2006, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos, y apartamentos turísticos, contemplados en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:
– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.
Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.
4. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que dichas actuaciones las requieran.
5. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmonte o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
b) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.
c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.
d) Las siguientes actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo y que se relacionan en el punto 5 de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022:
– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/447 de la Comisión.
– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no lleven consigo un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no lleven consigo un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.
7. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente» (principio DNSH, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componente 14 (apartado 8), así como en las inversiones en que se enmarcan dichos proyectos, tanto en el referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital.
8. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 12 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el/la mismo/a que el/la que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
3. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
4. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de la subvención.
5. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
6. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:
a) Quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vinieran atribuidas en la concesión.
8. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago - Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360/ 981547404
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 230 del 2 de diciembre de 2022).
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 230 del 2 de diciembre de 2022).
Resolución de 31 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2023).
Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 59 del 24 de marzo de 2023).
Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 59 del 24 de marzo de 2023).
Resolución de 18 de abril de 2023 por la que se acuerda una nueva ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 81 del 27 de abril de 2023).
Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023 por la que se acuerda una nueva ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 81 del 27 de abril de 2023).
Resolución de 16 de abril de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (DOG nº 81 del 24 de abril de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
03/12/2022 00:00 - 29/05/2023 23:59
Según la Resolución de 18 de abril de 2023 (DOG nº 81 de 27 de abril de 2023), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 29 de mayo de 2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo IV.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la corrección.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento.
3. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos del edificio o establecimiento en el que se van a realizar las actuaciones, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras las actuaciones que se van a realizar, la inversión total, el gasto subvencionable y el importe total de la ayuda solicitada. En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberán indicar el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.
También será de obligada consignación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
No se admitirán certificados de eficiencia energética que, estando inscritos, no se ajusten al estado actual del edificio. En este caso deberá tramitarse un nuevo certificado del edificio actual. Esto supone la necesidad de enmienda de la solicitud presentada y se entenderá por registro de entrada de dicha solicitud la fecha en que se aporte el nuevo certificado del edificio actual.
4. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
c) Declaración responsable, en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, relativa a si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
g) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
h) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
i) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en estas bases reguladoras y en el Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
j) Declaración responsable relativa a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH).
k) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
l) A efectos de lo previsto en el punto 6 del anexo II de esta resolución, declaración de que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo de 2003).
Documentación complementaria .
1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble. En caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
c) Informe justificativo firmado por la persona o entidad solicitante en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible, la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III según la tipología de actuación y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a la ayuda adicional y la cuantía máxima de la ayuda solicitada, indicando si opta a la ayuda adicional.
d) Certificado de la eficiencia energética del edificio que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/una técnico/a competente, que demuestre que el proyecto permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y que se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio actual inscrito en el RGEEE. El certificado estará firmado por un/una técnico/a competente y no será necesario que este certificado de eficiencia energética esté inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE). Con este certificado se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual deben aportarse elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de manera que los datos sean comparables.
e) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones para realizar y la situación de partida, suscrita por un/una técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.
El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 8, letra b), de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, firmado por técnico competente o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 8, letra B), de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la Guía técnica de la Comisión Europea sobre el DNSH.
f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s, de fecha posterior a 1 de enero de 2021.
En caso de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros para obras y/o 15.000,00 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.
h) Declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al ambiente» (DNSH) (anexo VI), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.
k) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo VII).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la corrección.
2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.
f) Certificado catastral del edificio.
g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico de aquel y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
h) Certificado de residencia fiscal en España de la persona solicitante.
i) Certificación de la eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
j) Consulta de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo IV)
- Fase de Solicitud
- Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018 (Anexo VII)
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de «no causar un perjuicio significativo al ambiente» (DNSH) (anexo VI)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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