Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI435B - Subvenciones del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se tramitarán con el código de procedimiento VI435B.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas, con carácter plurianual, para la anualidad 2022.
3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables .
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código técnico de la edificación en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen, asimismo, las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f) Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa que les sea imputable.
4. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas y, en su caso, las personas propietarias de locales comerciales o fincas de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida. Esta parte se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
6. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) n° 1407/2013, no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
1. Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
Este requisito no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:
– Cuando se trate de propietario/a único/a que tuviese que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, en cuyo caso deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
– Cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinada en su vivienda.
d) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual el superior al 33 %.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
4. Las resoluciones de convocatoria podrán incluir requisitos específicos relativos al inicio y a la finalización de las actuaciones de rehabilitación.
5. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de los doce meses contados desde la fecha de notificación de la citada resolución, en el caso de obras en viviendas unifamiliares o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o de veinticuatro meses, en el caso de obras en edificios de tipología residencial colectiva.
En los supuestos en los que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo, pudiendo hacerse el correspondiente reajuste sin que pueda exceder de las anualidades de gasto previstas en la convocatoria y supeditadas a la existencia de crédito en la anualidad resultante.
Estos plazos podrán prorrogarse por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de demora imputable a dichas causas, sin que pueda exceder de las anualidades de gasto previstas en la convocatoria y supeditadas a la existencia de crédito en la anualidad resultante.
Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión fuera inferior al señalado en los párrafos anteriores, este podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, previa solicitud de la persona o entidad interesada, si concurrieran causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.
6. En las solicitudes de las ayudas, las personas y las entidades solicitantes harán constar las anualidades en que pretenden ejecutar las actuaciones, con el importe del presupuesto imputable a cada ejercicio, lo que será vinculante a los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, salvo en el supuesto de que se solicitara un reajuste de anualidades, en cuyo caso se estará a lo establecido en el punto 7 del ordinal decimonoveno.
7. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. La persona técnica redactora del proyecto o de la memoria hará constar tal extremo.
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Resolución de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022, con carácter plurianual (DOG nº 189 de 4 de octubre de 2022).
Extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022, con carácter plurianual (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2022).
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero de 2022)
Plazo de presentación: CERRADO
05/10/2022 00:00 - 07/11/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas estará abierto desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de G y rematará el día 7 de noviembre del presente año y, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda o el edificio.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las comunidades de personas propietarias y sus agrupaciones.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de tener solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.
c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
d) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable de que no está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Declaración responsable de que no se le revocó ni fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que le fuera imputable.
g) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Escritura pública, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la propiedad o el usufructo de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.
c) Escritura de la división horizontal, en el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias.
d) Escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales que acredite que la vivienda o el edificio se terminó de 2006, excepto en los supuestos en los que este requisito no sea exigible conforme al ordinal sexto.
e) Informe técnico, suscrito por persona técnica competente, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación. No será necesario aportar este informe cuando la justificación de la actuación se acredite en los documentos señalados en la letra f).
f) Proyecto de las actuaciones que se van a realizar. En caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por persona técnica competente, la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación.
En el caso de que el bien inmueble objeto de la actuación subvencionable sea un edificio o vivienda declarada BIC, catalogado o cuente con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, el proyecto o la memoria deberán añadir la ficha del catálogo de patrimonio cultural de la normativa urbanística vigente en el término municipal donde se sitúe el bien inmueble.
g) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s. En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros para obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria y esta prevea el otorgamiento de las ayudas para este supuesto.
i) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de la persona solicitante o de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia. En el caso de solicitudes presentadas por comunidades y agrupaciones de personas propietarias, agrupaciones de personas propietarias o cooperativas, deben presentarse tantos anexos II como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I y III.
En el supuesto de no presentar tantos anexos II como partícipes señalados en el anexo III, solamente serán tenidos en cuenta los anexos II presentados junto con la solicitud, sin que puedan posteriormente incluirse nuevos anexos II.
j) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante o de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que no lo emitiera la Xunta de Galicia.
k) Contrato formalizado con la persona propietaria que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, en el caso de solicitudes formuladas por empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
l) Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
2. En el caso de solicitudes para actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá presentar, además, en su caso, la documentación siguiente:
a) Acta de constitución de la comunidad, agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias.
b) Anexo III, de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias para la realización de las actuaciones, solicitar la correspondiente ayuda, nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral, así como la relación de todas las personas propietarias comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.
c) Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas que no participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en los supuestos en que no se acredite previamente que el 30 % de las viviendas constituye su domicilio habitual.
d) Documento que acredite que en el edificio tiene el domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinada en su vivienda.
3. En caso de que la solicitante sea una persona arrendataria de una vivienda, deberá presentar, además de la documentación enunciada en los puntos anteriores, en su caso, los siguientes documentos:
a) Contrato de alquiler de la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral.
b) Acuerdo firmado entre la persona arrendataria y la persona o entidad propietaria, por el que aquella asume el coste de las actuaciones con cargo a parte o la totalidad de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad o de afinidad, y que no son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.
4. En caso de que la persona solicitante sea propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva que tuviera que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, deberá presentar, además, en su caso, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para realizar las obras objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de domicilio habitual establecido en el punto 2.c) del ordinal sexto.
b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
5. En caso de que la solicitante sea una empresa constructora, arrendataria o concesionaria de los edificios y/o sociedad cooperativa no compuesta por comunidades o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán aportar, además de la documentación señalada en el punto 1, la siguiente:
a) Contrato vigente, formalizado con la persona propietaria o propietarias del edificio que acredite la relación jurídica existente entre la propiedad y la entidad solicitante, así como que la citada entidad solicitante está autorizada expresamente para poder ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad de solicitar la ayuda.
c) Escritura de constitución y/o estatutos vigentes, debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes.
d) Justificante del pago del último recibo del impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
7. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las comunidades de personas propietarias y sus agrupaciones. Si alguna de estas personas o entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia y, en su caso, de las personas mayores de 65 años que residan en el edificio.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva que no sean promotoras de la actuación ni participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en el supuesto de que con las anteriores no se llegue al límite del 30 % previsto en el punto 2.c) del ordinal sexto.
f) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
g) Certificación de titularidad de la Dirección General del Catastro correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
h) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por la agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, o por la persona física propietaria o usufructuaria.
i) Consulta de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro de la persona o entidad solicitante.
j) Consulta de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones para las actuaciones promovidas por comunidades o por la agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, o por la persona física propietaria o usufructuaria.
k) Consulta de subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de datos de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
b) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de Solicitud
- Certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias para la realización de las actuaciones (Anexo III)
- Preguntas frecuentes
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas propietarias, usufrutuarias o arrendatarias de las viviendas que no participen en las obras y no estén interesadas en la subvención (Anexo IV)
- Declaración responsable y comprobación de datos de la persona solicitante o de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (Anexo II)
- Comunicación da ejecución parcial y final de las obras (Anexo V)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para la adquisición de vivienda en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes del plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Programa de fomento de alojamentos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.