Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT100A - Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
1. La presente orden tiene por objeto habilitar el procedimiento administrativo de plazo abierto de las solicitudes de inscripción, depósito documental y certificación dirigidas a la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y al protectorado ejercido por esta consellería.
2. Dicho procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, y figurará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento CT100A.
Ciudadanos
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Vicesecretaría Xeral
Servizo Técnico-Xurídico
Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3-2º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544846
Email: xuridico.cultura@xunta.gal
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego(DOG nº 242 del 19 de diciembre de 2006).
Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)
Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009).
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2010).
Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).
Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento administrativo de plazo abierto en materia de fundaciones de interés gallego sujetas al protectorado de esta consellería (DOG nº 8 de 12 de enero de 2023).
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307 do 24 de diciembre de 2002).
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2002).
Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).
Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 88 del 12 de abril de 2012).
A partir del día 04/03/2024 incluido, las solicitudes relativas al procedimiento CT100A, Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, deberán formularse a través del procedimiento PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego y dirigirlas a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2023 00:00 - 03/03/2024 23:59
Con fecha 03/03/2024 a las 23:59:59, se cierra el plazo para formular solicitudes relativas al procedimiento CT100A-Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, debido a la integración en un procedimiento único de las solicitudes dirigidas a todas las secciones del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en el procedimiento PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción de modificación de estatutos (Código tasa: 30.46.02)
- Inscripción de modificación del órgano de gobierno (Código tasa: 30.46.03)
- Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos (Código tasa: 30.46.04)
- Inscripción de fusión, escisión y extinción (Código tasa: 30.46.05)
- Inscripción de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes (Código tasa: 30.46.06)
- Otros actos sometidos a inscripción (Código tasa: 30.46.10)
- Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados (Código tasa: 30.46.11)
- Certificado de denominación (Código tasa: 30.46.12)
- Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores (Código tasa: 30.46.13)
- Expedición de copia de estatutos (Código tasa: 30.46.14)
- Diligenciado de libros (Código tasa: 30.46.15)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para:
– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quien ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
– Quien represente a una persona interesada que tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
– Cualquier otro sujeto relacionado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Tipos de solicitudes
1. Todas las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a quién le corresponde el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. En función del tipo de acto inscribible u objeto de constancia registral, las solicitudes de las personas interesadas serán trasladadas al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien acordará la inscripción registral, o directamente a la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la consellería. También se podrá solicitar certificaciones o informaciones sobre el contenido del Registro que serán emitidas por dicha sección registral. Cada solicitud tendrá por objeto un único acto inscribible, de constancia registral, o de certificación o información.
3. Las solicitudes de inscripción registral se referirán a uno de estos actos inscribibles:
– Modificación de estatutos.
– Modificación de la dotación.
– Modificación del patronato.
– Constitución, modificación o supresión de comisiones o de otros órganos.
– Nombramiento o cese de miembros de comisiones o de otros órganos.
– Nombramiento o cese de la gerencia.
– Delegación, apoderamiento general o su revocación.
– Fusión de fundaciones.
– Escisión de la fundación.
– Adquisición, enajenación o gravamen de bienes o derechos que integran el patrimonio de la fundación.
– Extinción de la fundación.
– Liquidación y baja registral de la fundación.
– Otros actos sometidos a inscripción.
4. Las solicitudes que tienen por objeto otros actos para su constancia registral podrán referirse a:
– Legalización de libros.
– Depósito de cuentas anuales, con obligación de auditarlas o no.
– Depósito del plan de actuación.
– Depósito de la auditoría externa de cuentas.
– Otros actos.
5. La Sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la consellería emitirá los certificados de los actos inscritos que le sean solicitados, facilitará copias de los documentos que obren en el Registro, en especial de los estatutos de las fundaciones, expedirá listados de las entidades inscritas y atenderá cualquier otra petición de información, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la documentación que requiera el trámite que proceda según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, y en los artículos 21, 22 y 26, que deberá indicarse en la correspondiente casilla del formulario, entre los siguientes documentos:
– Certificado del/de la secretario/a de la fundación con el visto bueno del/de la presidente/a.
– Copia autorizada y copia simple de escritura pública.
– Certificado/s de fallecimiento del Registro Civil.
– Certificado/s de extinción de personalidad jurídica del Registro Mercantil.
– Resolución/ones o certificado/s expedido/s por órgano judicial de extinción de la fundación, o declarativos de fallecimiento, extinción de la personalidad jurídica, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
– Resolución/ones o certificado/s expedido/s por órgano administrativo por los que se declare la incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, o el cese en un cargo público.
– Certificado/s o documento/s privado/s con firma legitimada notarialmente del cese del patrono o del gerente.
– Informe o memoria justificativos.
– Documentación contable: balance de situación; cuenta de resultados; memoria.
– Plan de actuación.
– Informe de auditoría.
– Libros: libro diario; libro de inventarios; libro de cuentas anuales; libro de actas; otro/s libro/s.
– Justificante de pago de tasa.
Los actos sujetos a la inscripción contemplados en el artículo 21 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, serán objeto del abono de la tasa aplicable, conforme a lo previsto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. También estarán sujetas a tasa otras actuaciones en materia de fundaciones que no supongan inscripción registral. Las tasas están disponibles en la página de la Atriga:
https://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/tarifas-vixentes-de-taxas
Códigos correspondientes al departamento en el que se van a tramitar las solicitudes:
Consellería de: Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Código 07.
Delegación de: Servicios centrales. Código 13.
Servicio de: Secretaría. Código 01.
Códigos específicos para Fundaciones:
30.46.02 Inscripción de modificación de estatutos.
30.46.03 Inscripción de modificación del órgano de gobierno (ceses, nombramientos, relevos, aceptaciones).
30.46.04 Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos.
30.46.05 Inscripción de fusión, escisión y extinción.
30.46.06 Inscripción de la enajenación, el gravamen y el alquiler de bienes.
30.46.10 Otros actos sometidos a inscripción.
30.46.11 Obtención de informaciones o certificaciones del Registro.
– Primer folio.
– Siguientes folios (por unidad).
30.46.12 Expedición de listados de entidades inscritas.
– Primer folio.
– Siguientes folios (por unidad).
30.46.13 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores.
30.46.14 Expedición de copia de estatutos.
30.46.15 Diligenciado de libros (actas, diario, cuentas, etc).
– Documento acreditativo de la representación.
– Otro/s.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación a la persona interesada.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta o se exija el consentimiento expreso:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Acta de comparecencia en el Registro de Fundaciones.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y acercar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Las inscripciones y los demás asientos derivados de la presentación de documentos que puedan generar una operación registral serán objeto de resolución y notificación dentro del plazo de tres meses, excepto cuando se trate de la modificación de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, en que será de cinco meses, o de la legalización de libros, en que será de dos meses.
Sentido del silencio:
Los plazos empezarán a computarse desde el día en que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente de la Xunta de Galicia. Transcurridos los plazos citados sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
Ayudas para intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados.
Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras e editoras en las actividades realizadas en el sector del libro.
Selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa a través de los bonos culturales.