Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR807J - Ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de Gabinetes Técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de la concesión de subvenciones, por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo e Igualdad, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de subvencionar la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial (código de procedimiento TR807J).
Gastos subvencionables y período de imputación .
1. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento común de los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial que impliquen el normal desarrollo de sus funciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 2 de la presente orden.
2. Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos en materia de Igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, incluido el personal de gestión administrativa, coordinación y dirección técnica, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.
3. Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:
a) Gastos generales de ejecución que tengan relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución y publicidad.
b) Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 9 de esta orden.
c) Gastos de personal propio: su porcentaje podrá ser del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, y deben especificarse las horas destinadas, así como el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos realizados.
d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.
e) Gastos de dietas del personal técnico: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,19 euros por kilómetro.
f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros; podrá imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones, teniendo en cuenta que:
I. No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.
II. El período máximo para imputar estos gastos estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.
4. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Gastos no subvencionables .
1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo o de los cargos electos ejecutivos de las entidades solicitantes.
2. No se admitirán gastos referidos al mantenimiento ni ningún otro de carácter protocolario.
3. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera o jurídica y los gastos notariales y registrales, ni los gastos derivados de la compra de equipaciones informáticas ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.
Entidades beneficiarias de la subvención .
Las entidades beneficiarias de la subvención serán:
1. Las asociaciones empresariales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 2 de agosto, sobre regulación del derecho de asociación sindical
2. Las organizaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Entidades no beneficiarias .
a) Aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las asociaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.
d) En caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos contemplados en esta orden.
Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial deberán estar integrados, como mínimo, por 1 persona experta en igualdad laboral, con una titulación de grado o equivalente y contratada en los grupos de cotización 1 o 2, que acredite una experiencia en esta materia de, por lo menos, 2 años, y/o una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957759
Email: responsabilidadesocialempresarial@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 16 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio 2021 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
Extracto de la Orden de 16 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio 2021 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 16 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2021 (DOG nº 52 del 16 de marzo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
03/07/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes y, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En caso de que se haya presentado más de una, solo será tenida en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
1º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.
2º. Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención.
3º. Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete, que incluya un desglose presupuestario según la tipología del gasto.
4º. Una relación del número de personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas.
5º. Compromiso firmado por la persona responsable de la entidad solicitante de disponer, o estar en situación de disponer, del equipo mínimo exigido en el artículo 6 de la presente orden.
6º. En el caso de las entidades previstas en el artículo 9 de esta orden deberá adjuntarse:
a) Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obliagciones de las entidades beneficiarias.
b) Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.
c) Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el cual se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.
d) Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, en el cual se concrete qué partes del proyecto realizará cada entidad.
e) Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución mientras no transcurran los plazos de prescripción legalmente previstos.
En el caso de las entidades del artículo 9.1.a) se exigirá adjuntar solo los documentos señalados en las letras c), d) y e) del presente párrafo.
8º .Acción solicitada según el anexo II.
9º. Presupuesto total del solicitado por tipología de gasto (anexo III).
10º. Vida laboral de las entidades beneficiarias, o de las que están integradas en ellas y van a gestionar los fondos adjudicados, de los 30 últimos días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiera podido obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros de personal y delegadas y delegados sindicales (Programa II).
Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural. Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos.
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social.
Programa III: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales para personas jovenes inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil.
Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.
Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la negociación colectiva (Linea 1).
Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (Línea 2).