Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341M - Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
Esta orden tiene por objeto fijar, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:
c) Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo IV (procedimiento TR341M).
El objeto de este programa es ayudar a los CEE a financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II al IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación como centro especial de empleo o la ampliación de nuevos centros de trabajo.
Del mismo modo, para los programas en que se tenga en consideración la condición de CEE de iniciativa social, podrán ser beneficiarios los CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación en tal sentido.
Se considerarán acciones o gastos subvencionables los realizados desde la fecha de la solicitud de calificación dentro del período que se establezca en la convocatoria.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tenga una gestión diferenciada de la de su entidad titular. A efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de la de su entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
4. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b) c) y d) del punto 3 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).
El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.
Obligaciones generales de los centros especiales de empleo
Son obligaciones de los CEE beneficiarios de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se deberá aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
De acuerdo con esta obligación, los centros especiales de empleo deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionados por la Consellería de Empleo e Igualdad y el SEPE. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego.
Asimismo, deberán informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato.
i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con el previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa reglamentaria de desarrollo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que hayan recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.
n) Presentar, como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria, y para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE, los centros beneficiarios de las subvenciones deberán remitir, a efectos estadísticos, la información referida a 31 de diciembre del año de la convocatoria que se indica en el modelo publicado en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
Asimismo, deberán presentar la certificación de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
o) Cumplir con el convenio de aplicación, de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 1 del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.
1. Para ser subvencionables, los contratos de las personas con discapacidad tendrán que tener una duración superior o igual a siete días.
2. Se subvencionará con un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cada convocatoria podrán establecerse porcentajes adicionales de financiación del SMI para determinados colectivos.
3. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se descontárá el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.
b) Si la persona está contratada al mismo tiempo en una empresa de trabajo ordinario y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada se le descontará al centro especial de empleo.
4. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.
5. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
6. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta la duración de las contrataciones y de las jornadas laborales de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por el CEE en el primer mes por el que se pide la subvención y en función del SMI establecido por el Consejo de Ministros para ese año.
El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año prorrateadas en doce (12) mensualidades.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-A
15011 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881594
Email: cee-cooperativas.emprego@xuntal.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 048 / 982 294 908
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988-386405 / 988-386812
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986-817751 / 986-817564
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 160 de 20 de agosto de 2021).
Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022. Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE (DOG nº 160 de 20 de agosto de 2021).
Corrección de errores. Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 194 del 7 de octubre de 2021).
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en los programas II y III de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 248 del 28 de diciembre de 2021).
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021 y 2022 (Diario Oficial de Galicia número 160, de 20 de agosto) (DOG nº 48 del 10 de marzo de 2022).
Orden de 29 de noviembre de 2022 por la que se amplían (tercera ampliación) los créditos establecidos para el programa III en la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
21/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de septiembre de 2021.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III y IV (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Se aportará con la solicitud la documentación complementaria señalada en los artículos 32, 41 y 47, para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada.deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recabados electrónica mente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
Documentación complementaria Programa III:
Junto con el anexo IV de solicitud deberá presentarse la documentación que se relaciona:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Certificación, firmada por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantila con discapacidad del centro de trabajo de alta en la Seguridad Social, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de los cuales se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, referida al primer mes por el que se solicita la subvención, así como el importe de la subvención que se solicita según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
c) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior en formato editable (hoja de cálculo).
d) Informe de datos para la cotización IDC de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas con respecto a la convocatoria anterior en que se haya recibido subvención por este programa.
e) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), referidas al primer día del mes del período subvencionable.
f) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, reconocida fuera de Galicia, en su caso.
g) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 5.2, apartados a) y b).
h) Anexo V: para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los tramites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos que sean necesarios para cada fase y tipo de ayuda, de entre los incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
ñ) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativa a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
o) Titulaciones universitarias/no universitarias.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras objeto de la subvención y de las personas destinatarias finales. Justificación (Anexo V)
- Información a la persona trabajadora de la subvención de su contrato laboral (Anexo VI)
- Documentación justificativa (Anexo X)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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