Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR303B - Acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad (procedimiento TR303B).
También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que, a tales efectos, se determinan en el artículo 27.
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2021-2022.
Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2021-2022.
Programas de formación
1. Podrán subvencionarse aquellos programas de formación constituidos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias técnicas profesionales específicas relacionadas con los sectores del ámbito de la hostelería y turismo.
Cada convocatoria especificará las acciones formativas que, en su caso, se consideren prioritarias, y podrá establecer un número límite de grupos por acción formativa que se financien por centro y/o entidad de formación.
2. Cada centro o entidad de formación solo podrá formular una solicitud, e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas del programa para el que solicita subvención.
3. Podrán ser objeto de financiación las acciones formativas que se correspondan con las especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.
4. Cada programa de formación deberá incluir en la solicitud un mínimo de dos acciones formativas diferentes o dos grupos formativos de una misma acción formativa.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir la especialidad en la modalidad de teleformación en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 1 de abril.
Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que hubieran aportado, en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como, en su caso, la acreditación del pago de la correspondiente tasa.
Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden.
- El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de inscripción y/o acreditación para alguna de las especialidades formativas incluidas en la solicitud dará lugar a la exclusión de dichas acciones formativas del programa formativo.
- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 7 para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
SAN LÁZARO
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-544692 / 981-957585
Email: sx.formacionemprego@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 162 de 24 de agosto de 2021).
Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 162 de 24 de agosto de 2021).
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 232 de 2 de diciembre de 2021).
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 15 del 24 de enero de 2022).
Orden de 31 de agosto de 2022 por la que se amplía el plazo de realización de las acciones formativas recogidas en la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022, y se procede a su primera convocatoria para los períodos 2021 y 2022 (DOG nº 171 de 8 de septiembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
25/08/2021 00:00 - 24/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
Caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas del programa de formación, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad.
Cada solicitud presentada por un centro o entidad de formación se corresponderá con un único programa de formación e incluirá, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas y grupos del programa para los que solicita subvención.
Para los posibles efectos de desempates o para el supuesto de superación, en su caso, del límite del importe de subvención máxima a conceder a un mismo número de censo, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también según el criterio de mayor a menor priorización.
Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, el número de grupos por especialidad formativa que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán indicarse excepciones a dicho límite.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.
Declaraciones responsables que forman parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se anexan son ciertos.
c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
e) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están inscritas o acreditadas a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, fundamentalmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
h) Que en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, las citadas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.
i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
j) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
k) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.11.a) de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales se corresponden con las de las personas que dicen ser.
l) Que, a los efectos de que se tenga en cuenta en la aplicación del criterio de evaluación previsto en el artículo 15.1.e), el porcentaje que representa el número de horas de las personas formadoras del propio cuadro de personal de la entidad solicitante previstos para la realización de la actividad docente, respecto del total de horas de docencia previstas para el conjunto del programa de formación propuesto, es el que se refleja en el anexo II.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
2. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para archivos de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o graduación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen, en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. Las entidades interesadas deberán presentar junto a la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
b) Ficha de la acción formativa, anexo III.
c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.
d) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en la entidad y/o en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes, relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.
e) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
f) Acreditación documental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.g), de que la entidad solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro.
g) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:
• Objetivos, contenidos, metodología y modalidades de impartición, las cuales deberán estar autorizadas por la correspondiente normativa reguladora y/o programa formativo.
• Acciones formativas a impartir con indicación de la familia profesional a la que corresponda la especialidad.
• Número de alumnado previsto por acción formativa.
• Colectivos destinatarios de la formación.
• Coste estimado de las acciones formativas.
• Anualidad prevista, total o parcial, con indicación, en su caso, del número de horas imputadas a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas.
• Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
• A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.
• Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, garantiza la correcta identificación de las personas y permite efectuar el seguimiento del número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la realización y superación, en su caso, de los controles periódicos.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.