Guía de procedimientos y servicios

BS303D

Plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 11/11/2021 00:00 - 24/11/2021 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concorrencia competitiva la adjudicación de plazas y de bolsas, en las residencias juveniles dependientes de la Consejería de Política Social para el curso académico 2021/22, y establecer las bases para su concesión.

Plazas convocadas.

1. El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

-78 plazas en el Centro Residencial Juvenil "LUG" en Lugo.

-60 plazas en la residencia Florentino López Cuevillas en Ourense.

-85 plazas en la residencia Altamar en Vigo.

2. Del total de plazas se reserva un 9% para el caso de jovenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufrieran. La distribución de plazas para esta reserva es:

-7 plazas en él Centro Residencial Juvenil "LUG" en Lugo.

-5 plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.

-7 plazas en la residencia Altamar en Vigo.

Además, en la residencia Altamar de Vigo se reservan 2 plazas para personas con discapacidad, adaptadas para personas con movilidad reducida.

Para el caso de que no se cubran todas las plazas reservadas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se sumarán a las anteriores.

Período de estadía.

1. El período máximo de estadía en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para cada curso académico, exceptuándose los períodos de vacaciones de navidad y Semana Santa.

2. Todas las personas residentes que tengan la condición de estudiantes, colaboradoras bolseiras o no, iniciarán y finalizarán su estadía en la residencia juvenil coincidiendo con el correspondiente curso académico en el cual estuvieran matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estadía con el final de los estudios desarrollados.

3. En cualquiera caso, las personas residentes deberán iniciar su estadía en la residencia juvenil como plazo máximo el 31 de octubre del año de la presente convocatoria, a excepción del supuesto de plazas vacantes que se irán cubriendo siguiendo la fecha de entrada de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11.

Jóvenes trabajadores, de 16 a 30 años.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294923 / 982294224

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, 81 baixo

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386112 / 988788793

Fax: 988386119

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Concepción Arenal, 8-1º andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886111072 / 986817048

Fax: 986817082

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/11/2021 00:00 - 24/11/2021 23:59

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para los procedimientos y número de plazas que figuran a continuación:

Centro Residencial Xuvenil (Lugo).....7 plazas.

Florentino López Cuevillas (Ourense)....5 plazas.

1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.

2. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras:

a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 a fecha 31 de diciembre de 2021.

b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Para el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridade a la publicación de la presente convocatoria.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las personas solicitantes estudiantes, colaboradoras becarias o no, que estén cursando estudios universitarios tendentes a la obtención de título de grado o equivalente o estudios de másteres universitarios oficiales o doctorados, las personas solicitantes trabajadoras por cuenta propia y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena que sean personal empleado de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Dicha Chave365 puede obtenerse:

a) De manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, mediante el procedimiento de alta en Chave365 (PR001A). En este caso, el alta es inmediata. Para solicitarla se necesita tener instalado en el navegador un certificado electrónico válido para ese mismo NIF, o el DNI electrónico.

b) De manera presencial, dirigiéndose a cualquiera de los órganos o unidades administrativas de la Xunta de Galicia que realicen las funciones de registro de usuarios Chave365, que puede consultar en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/chave365/solicitud, y entre los que se encuentran los Espacio Joven dependientes de la Consellería de Política Social, el Servicio de Información Juvenil, en Santiago de Compostela; y el Servicio de Juventud y Voluntariado de Vigo.

2. Las personas solicitantes no obligadas a la presentación electrónica, esto es, las personas solicitantes estudiantes, colaboradoras becarias o no, que estén cursando estudios universitarios y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena que no sean personal empleado de las administraciones públicas, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I, II o III, según el procedimiento).

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, en su caso. En el supuesto de que non sea posible presentar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos desde la notificación de la resolución de adjudicación de plazas para ser tomadas en consideración.

e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.

f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

h) Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de la personas solicitantes o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

i) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:

1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal así como de su descendencia, en su caso.

2º. Acreditación del domicilio mediante volante de empadronamiento conjunto.

3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.

4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.

j) Anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, en su caso.

2. Las personas solicitantes con la condición de personas trabajadoras (procedimiento BS303D) deberán presentar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:

a) Trabajo por cuenta ajena:

1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.

3. La documentación complementaria se presentara preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica establecidos en el artículo anterior. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las personas solicitantes deberán comunicar cualquier variación que se produzca entre el momento de la solicitud y el de la resolución de concesión y que pueda incidir en los criterios de valoración contenidos en esta convocatoria.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos en la fecha actual de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

e) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

3. En el caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexos I, II o III según el procedimiento para la persona solicitante, y el anexo IV para los demás miembros del la unidad familiar) y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, al tutor/a o representante legal y a los demás que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas solicitantes realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante. Cuando las personas solicitantes no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2021/22 (DOG nº 144 del 29 de julio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en la residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2021/22 (DOG nº 144 del 29 de julio de 2021).

    • Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad de las resoluciones de adjudicación de plazas y concesión de becas en las residencia juveniles, al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoreas para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2021/2022 (DOG nº 207 del 27 de octubre de 2021).

    • Orden de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladores para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso académico 2021/22 (DOG nº 216 de 10 de noviembre de 2021).

    • Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de diciembre de 2021 de adjudicación de plazas en la residencia juvenil Florentino López Cuevillas (Ourense), al amparo de la Orden de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2021/22 (DOG nº 8 del 13 de enero de 2022).

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