Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS623C - Subvenciones para programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. El código de este procedimiento es el BS623C.
2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y, particularmente, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana, la población inmigrante residente en Galicia y las personas sin hogar, cuando se trate de participantes en los programas descritos en el artículo 5.
Gastos que se subvencionan .
1. A los efectos de la presente orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones establecidas en el artículo 5 los siguientes:
a) Gastos directos. Tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:
1º. Gastos de personal propio de la entidad solicitante de la subvención. Serán subvencionables los costes salariales totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.
2º. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia.
3º. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.
4º. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes de los programas que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.
5º. Bolsas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas participantes de los programas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento.
6º. Ayudas por desplazamiento para participantes en las acciones subvencionables.
7º. Gastos de material formativo utilizados exclusivamente en la formación de los programas subvencionados.
8º. Gastos de intermediación con empresas para la realización de prácticas no laborales.
9º. Alquiler de maquinaria específica para la formación.
b) Gastos de carácter indirecto que a continuación se relacionan, siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:
1º. Gastos de personal.
2º. Gastos en material fungible.
3º. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones del lugar de la realización de las actuaciones como luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
2. En todo caso, los programas dirigidos a la inclusión social subvencionados deberán cumplir las normas establecidas en los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificados ambos por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020; en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversions en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en los otros sectores de sus economías, en respuesta el brote de COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a los programas objeto de todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de julio de 2021 a 30 de abril de 2023.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Se podrán subcontratar las actuaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral del servicio de apoyo a inclusión sociolaboral del artículo 5.1.a).1º y 2º, excepto la diagnosis y la evaluación del proyecto de inclusión.
Cuando la entidad subcontratada sea beneficiaria de otras ayudas dirigidas a la inclusión social para la realización de actuaciones de la misma naturaleza que los programas subvencionados por esta orden, los beneficiarios de dichas actuaciones deberán ser personas diferentes, siendo de aplicación para la entidad subcontratada el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 8.
La cuantía subcontratada no podrá superar el 80 % de la cuantía concedida y, si superara el 20 % del total de la subcontratación y su cuantía fuera superior a 60.000 €, la subcontratación estará sujeta a los requistos previstos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos la entidad local solicitante de la subvención remitirá a la Dirección General de Inclusión Social antes de su celebración la propuesta de adjudicación de contrato para su autorización.
Con respecto al resto de las prestaciones subvencionadas, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad solicitante de la subvención para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionadas con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.
6. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 €, para el caso de suministros y servicios, la entidad solicitante de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hubieran realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.
2. Se entienden incluidas en el punto anterior las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.
No obstante lo anterior, y en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a estos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.
En todo caso, la solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:
1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener al menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.
2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.
El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de esta convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.
c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a las personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión
Edificio Administrativo de San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545564
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Fax: 981545638
Dirección Xeral de Inclusión Social
Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 180 del 17 de septiembre de 2021).
Extracto de la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 180 del 17 de septiembre de 2021).
Orden de 24 de noviembre de 2021 por la que se amplía el primer plazo de justificación de la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 230 de 30 de noviembre de 2021).
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 242 de 20 de diciembre de 2021).
Orden de 15 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 62 del 30 de marzo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
18/09/2021 00:00 - 18/10/2021 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación de la entidad en la que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.
b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en los que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.
c) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida.
d) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán presentar:
1º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, que pretendan acreditar la realización conjunta de programas, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.
2º. El convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación, con indicación de la persona representante o apoderada única.
e) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos II (población gitana), III (población inmigrante), IV (personas en situación de riesgo o exclusión social), V (personas sin hogar) y VI (programas complementarios de educación y apoyo familiar), según la tipología del programa a presentar. Se deberá presentar un anexo por cada uno de los programas solicitados. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante de la subvención, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas en cada anualidad del período de imputación previsto en el artículo 7.3.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.
c) Situación en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Situación en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
f) Grupo de cotización de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de los programas subvencionados.
g) Situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo del anexo I de solicitud y/o en el anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y presentar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Documento específico para descripción de programas dirigido personas sin hogar (anexo V)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de la población inmigrante (Anexo III)
- Documento específico para descripción de programas complementarios de educación y apoyo familiar (anexo VI)
- Solicitud (Anexo I)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de la comunidad gitana (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del impuesto de sociedades
Ayudas para la realización de actuaciones de rehabilitación y/o equipación de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar.