Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG524C - Ayudas a los proyectos de los comercios al por menor gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es contribuir a generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros e introducir cambios en la práctica comercial que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas ayudas se focalizan en el sector de comercio minorista y cuidados personales, formados mayoritariamente por pymes que deben afrontar inversiones extraordinarias para adecuar los locales en los que se ejerce la actividad económica a las nuevas condiciones sanitarias.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:
1. Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial, tales como:
• Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
• Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marca de los flujos de clientes, marca de posicionamiento y de la distancia de seguridad interpersonal.
• Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.
• Dispositivos de control de temperatura.
• Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
2. La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación, tales como:
• Puertas de apertura automática.
• Instalación de puntos de autopago.
• Sensores de luz.
• Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.
3. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.
7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.
8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de los comerciantes, empleados y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
Todos los equipos y materiales adquiridos en cualquiera de las actuaciones anteriores deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la lucha contra el COVID-19. Una guía orientativa de esta normativa está disponible en https://marketplacecovid19.gal/info/normas-e-directivas-para-fabricacion-de-produto.
Conceptos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones, realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión, necesarios para desarrollar las actividades descritas en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
2. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que ha provocado que la mayor parte de personas autónomas y empresas solicitasen aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, y no podrá ser objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
b) Justificar la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión.
c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realice el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y del abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
f) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
h) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
• Que desarrollen su actividad en Galicia al menos en un centro de trabajo.
• Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
• Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I.
• Que desarrollen la actividad comercial en uno o varios establecimientos, que individualmente no superen una superficie total de 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653 del IAE.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
San Lázaro. Complexo Administrativo
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C) (DOG nº 120 de 19 de junio de 2020).
Resolución de 14 de octubre de 2020 por la que se amplían el plazo máximo de ejecución y el de presentación de la solicitud de cobro establecidos en la Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 212 de 21 de octubre de 2020).
Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C) (DOG nº 120 de 19 de junio de 2020).
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 15 de junio de 2020, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C) (DOG nº 120 del 19 de junio de 2020).
Resolución de 23 de julio de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 15 de junio de 2020, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C) (DOG nº 152 de 30 de julio de 2020)
Resolución de 19 de octubre de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2020 (DOG nº 210 del 2 de noviembre de 2021).
Resolución de 14 de julio de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer trimestre de 2022 (DOG nº 143 del 28 de julio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
20/06/2020 00:00 - 17/08/2020 23:59
Ampliar hasta el 17 de agosto de 2020 el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el punto segundo de la Resolución de 15 de junio de 2020 (DOG núm. 120, de 19 de junio).
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará inequívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Que emplea a menos de diez (10) trabajadores y no tiene la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Que mantendrá los activos fijos subvencionados durante el período de mantenimiento de las inversiones según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los gastos e inversiones subvencionables, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
i) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
j) Declaración de su dimensión de microempresa, pequeña o mediana empresa.
k) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.
l) Declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual de Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta lista: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba estar firmado por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos signatarios, representación mancomunada, etc.), deberá adjuntar necesariamente un documento que indique que todos los signatarios autorizan a uno de ellos a presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y se debe escanear en formato PDF para adjuntarlo.
Una vez que se haya firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante una certificación digital del presentador, y se haya transferido al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro emitirá, utilizando las características de la solicitud en línea, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes pueden obtener en cualquier momento un justificante del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deben solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
4. El informe obtenido del autodiagnóstico realizado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, del Ministerio de Economía, Empleo e Industria debe adjuntarse a la solicitud.
5. El formulario de solicitud incluirá una opción para que los solicitantes puedan solicitar un anticipo del 50 % de la subvención otorgada, con el límite de la anualidad prevista en el año presupuestario correspondiente. La solicitud de un anticipo estará motivada en la resolución de concesión de la ayuda. Los beneficiarios están exentos de la obligación de proporcionar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009.
La documentación complementaria debe presentarse electrónicamente. El solicitante será responsable de la veracidad de los documentos presentados. La contribución de las copias escaneadas implica la autorización para que la Administración acceda y procese la información personal contenida en dichos documentos. Excepcionalmente, el Igape puede requerir la visualización del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las partes interesadas deben realizar durante la tramitación de este procedimiento deben realizarse electrónicamente accediendo a la dirección de Internet http://tramita.igape.es.
Verificación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE del solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago con el Ministerio de Hacienda.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) Consulta de concesiones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. Si las personas interesadas se oponen a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos pertinentes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos antes mencionados, se podrá solicitar a las partes interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las Pemes.
Ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Ayudas para la instalación, reforma y adaptación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración y la adquisición de elementos de envasado y empaquetado para el servicio de consumo en el domicilio, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19
Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras.
Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadores de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizo y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y fruteras afectadas por el granizo.
Préstamos del Igape para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del BEI.