Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS623D - Convocatoria subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social de la Xunta de Galicia, cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.
2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Programas y actuación subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa.
Los programas se desarrollarán en el año 2021, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de febrero de 2022, según lo estipulado en el artículo 23.
2. El número máximo de programas para los que se podrá obtener subvención por parte de una misma entidad o agrupación, así como la cuantía máxima de la subvención que se concederá para cada uno de los programas y proyectos presentados dentro de cada una de las líneas de actuación, será el siguiente:
a) Para la línea I: Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.
2º. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 5 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 130.000 €.
b) Para la línea II: Actuaciones de inclusión social:
1º. Programas dirigidos a cubrir necesidades básicas:
1º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.
1º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 1 programa dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 350.000 €.
2º. Programas dirigidos a personas sin hogar:
2º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.
2º.2. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.
3º. Resto de programas dirigidos a inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social:
3º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €.
3º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.
c) Para la línea III: Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €.
2º. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 8 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.
d) Para la línea IV: Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. El proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.
2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un número máximo de proyectos de inversión equivalente al 50 % del número de entidades que las integren. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 150.000 €.
e) Para la línea V: Actuaciones destinadas a la juventud:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
2º. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
f) Para la línea VI: Actuaciones destinadas al voluntariado:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 3 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.
2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.
3. A los efectos de esta orden se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando acredite que ha gestionado y ejecutado programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.
4. Requisitos comunes para todos los programas destinados a la inclusión social:
a) Los programas se desarrollarán de conformidad con las prioridades y objetivos previstos en la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020 y en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la cartera de servicios sociales de inclusión.
b) Será requisito necesario que las personas beneficiarias se encuentren en riesgo o situación de exclusión social, entendiendo que la persona se encuentra en esta situación cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.
c) Los programas deberán describir concreta y ampliamente como se van a desarrollar las actuaciones, indicando la denominación de la actividad, el número de horas, el número de participantes, las acciones de adquisición de hábitos sociales y laborales, que serán adecuadas a las necesidades del mercado y de las propias personas beneficiarias y, en su caso, las acciones concretas que se realizarán para lograr la inserción laboral de las personas beneficiarias. Además, deberán concretar el número de personas beneficiarias, sus características en relación a las acciones a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.
d) Los programas deberán acreditar de forma explícita su colaboración con los servicios sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación.
e) Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas, deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.
f) Los programas que se realicen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros de que se trate.
5 . Requisitos específicos de los programas de inclusión social:
a) Programas de apoyo a inclusión socio laboral: Los itinerarios deberán incluir al menos las prestaciones que la cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión.
En los casos de itinerarios de inclusión básica deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acción de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.
En los casos de itinerarios de inclusión y transición al empleo deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acción de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, y las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, entendiendo que son las que la cartera de servicios de inclusión define como tales: actuaciones de formación prelaboral, orientación laboral, formación ocupacional, acompañamiento laboral y todas aquellas que promuevan la mejora de la empleabilidad.
Las personas trabajadoras que estén contratadas a jornada completa tendrán que acreditar la atención a un mínimo de 40 personas. En caso de jornadas distintas se hará el cálculo proporcional. A estos efectos, la entidad deberá presentar una relación codificada de las personas atendidas, que aleatoriamente podrá ser objeto de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de inclusión social.
Las personas atendidas en los programas de apoyo a la inclusión socio laboral no podrán participar en otros programas de apoyo a la inclusión socio laboral de la misma entidad financiados por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social que tengan la misma finalidad.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se hará mediante declaración responsable del responsable de la entidad y de la persona responsable de la prestación, que se acompañará a la memoria de la actuación según el modelo establecido por la dirección general competente en materia de inclusión social.
b) Programas dirigidos a personas sin hogar y en exclusión residencial grave: de conformidad con la cartera de servicios de inclusión, se entienden que son programas dirigidos a las personas sin techo, sin vivienda, con viviendas inseguras o inadecuadas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales o porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma o se trata de personas que precisan apoyo para su inclusión residencial.
c) Programas de formación y de refuerzo socio educativo: en caso de que la entidad solicitante de ayuda para la realización de programas de formación solicite también ayuda para la realización de algún programa de apoyo a la inclusión socio laboral, o bien tenga concedida alguna ayuda para la realización de un programa de apoyo a la inclusión socio laboral con financiación de otra convocatoria de ayudas gestionada por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social, deberá acreditar que los programas de formación solicitados no están integrados entre las prestaciones incluidas en dichos programas de apoyo a la inclusión socio laboral.
6. Requisitos específicos de los proyectos de voluntariado:
a) Especificar el número de personas voluntarias.
b) Especificar el número de personas beneficiarias.
c) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil y accidentes de la entidad que cubra a las personas voluntarias durante toda la duración del programa que responda de los perjuicios que pudiesen causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada línea subvencionada,
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.
e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.
i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
j) Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.
2. Los servicios de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.
La/las entidad/es solicitantes de programas de las líneas I, II, III y IV deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social.
La/las entidad/es solicitantes de programas de la línea V deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre sus fines incluyan actuaciones destinadas a la juventud.
La/las entidad/es solicitantes de programas de la línea VI deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social.
El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano de la Administración convocante. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará por la entidad solicitante que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Figurar en los estatutos de la entidad solicitante que sus fines institucionales corresponden a la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los que solicita la subvención.
e) En el caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará a través de la entidad en la que esté integrada.
f) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de al menos un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello mediante declaración responsable del representante legal.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de al menos un programa de los definidos en la línea III de dicho anexo I.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, excepto lo establecido en el último párrafo del apartado a).
3. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica que recojan en sus estatutos fines institucionales similares en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número anterior.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la consellería con competencias en materia de política social de la Xunta de Galicia (DOG nº 191 de 21 de septiembre de 2020).
Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la consellería con competencias en materia de política social de la Xunta de Galicia (DOG nº 191 de 21 de septiembre de 2020).
Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la consellería con competencias en materia de política social de la Xunta de Galicia (DOG nº 257 del 23 de diciembre de 2020).
Resolución de 31 de diciembre de 2020 por la que se publica la Resolución de 30 de diciembre de 2020 respecto de las ayudas destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).(DOG núm. 9 de 15 de enero de 2021).
Resolución de 17 de febrero de 2021 por la que se publica la Resolución de 16 febrero de 2021 respecto de las ayudas destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta consellería (DOG nº 36 de 23 de febrero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
22/09/2020 00:00 - 21/10/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
1. Las entidades deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II dirigida a la secretaría general técnica de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social, a la que se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden así como en el resto de la normativa aplicable.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud, anexo II, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:
a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección, datos bancarios y datos a los efectos de notificación.
b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, código de prioridad, colectivo destinatario e importe solicitado.
c) Declaraciones sobre:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
2º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el proyecto: inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hubieran sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Las entidades deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III).
b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en su caso.
c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno.
e) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.
f) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro ésta se atribuya a persona distinta a la designada.
g) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo I:
1º. En relación a las subvenciones para la línea II, para los programas que se realicen en centros penitenciarios, autorización de la dirección de los centros de que se trate.
2º. En relación a las subvenciones para la línea IV:
2º.1. Para la ejecución de obras:
2º.1.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.1.2. Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 10 años, y autorización del propietario.
2º.1.3. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a los usuarios del centro.
Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.
2º.1.4. Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener licencias y permisos necesarios.
2º.2. Para proyectos de obras que sean continuidad de inversiones financiados en convocatorias anteriores:
2º.2.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.2.2. Declaración del representante de la entidad de que el proyecto no sufrió reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.
2º.2.3. Certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada o del representante legal de la entidad ejecutante, en su caso.
2º.2.4. Memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a fecha de publicación de la convocatoria.
2º.3. Para la adquisición de bienes inmuebles:
2º.3.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.3.2. Presupuesto detallado.
2º.3.3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado, inscrito en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
2º.4. Para la adquisición de suministros, equipamientos o vehículos.
2º.4.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.4.2. Presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
3º. En relación a las subvenciones para la línea VI, declaración responsable de suscribir contrato de seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra a las personas voluntarias durante la duración del programa.
2. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente ante cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta de dichos documentos es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo II y presentar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada situada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Ayudas para la realización de actuaciones de rehabilitación y/o equipación de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar.