Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR351F - Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la RISGA.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral (código de procedimiento TR351F), y la aprobación de su convocatoria para el año 2019.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A los efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad solicitante una ayuda inicial equivalente a las contrataciones que le correspondan en función del número de personas perceptoras de la Risga, de conformidad con el tramo en que se encuentre cada uno segundo la siguiente escala:
a) Hasta 10 personas perceptoras de la Risga: hasta 2 contrataciones.
b) De 11 a 50 personas perceptoras de la Risga: hasta 5 contrataciones.
c) De 51 a 100 personas perceptoras de la Risga: hasta 10 contrataciones.
d) De 101 a 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 20 contrataciones.
e) De más de 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 40 contrataciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del objeto para el cual se concede la subvención.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, en el momento de su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
f) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente pública estatal o internacional.
h) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de las ayudas reguladas en esta orden.
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En todo caso, las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social competencia de las entidades locales.
b) Con independencia de la duración del contrato, el período de contratación subvencionable será de nueve meses. Los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2019.
Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá autorizar la prórroga de dicho plazo establecido en la resolución de concesión, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.
c) La selección de trabajadores y trabajadoras que se contraten será realizada por un grupo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la entidad beneficiaria y de los equipos de inclusión sociolaboral dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando el ámbito territorial de la entidad beneficiaria esté comprendido dentro de sus demarcaciones para la intervención, que actuará de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
d) Los trabajadores y trabajadoras que se contraten deberán ser, en todo caso, personas perceptoras de la Risga y estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como personas demandantes no ocupadas. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato. Tendrán preferencia, en todo caso, las personas perceptoras de la Risga que hayan asignado un proyecto de inserción de carácter laboral, los mayores de 45 años y los que tengan cargas familiares.
e) Cualquier que sea la entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar las personas demandantes no ocupadas necesariamente mediante la presentación de la oferta específica del programa de contratación de personas beneficiarias de la Risga en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia. Excepcionalmente, mediante la autorización expresa de la respectiva jefatura territorial, y previa acreditación de la condición de persona beneficiaria de la Risga por parte de la entidad solicitante, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal.
f) Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881585 / 881881596
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294241
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6ª
32071
Teléfono: 988386816 / 988386807
Fax: 988838629
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817768
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 12 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) y se aprueba su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 6 del 9 de enero de 2019).
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) y se aprueba su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 6 do 9 de enero de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2019 00:00 - 11/02/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
-
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
-
a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en que consten los siguientes datos:
-
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
-
2º. La aprobación por el órgano competente de la entidad local de la obra o servicio de interés general o social para la cual se va a contratar el trabajador o trabajadora objeto de solicitud de subvención.
-
3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquélla.
-
4º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia a la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.
-
-
-
b) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta del proyecto con indicación de las contribuciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.
-
Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
-
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
-
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
-
c) Acreditación de que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos cada ayuntamiento deberá acreditar la citada remisión.
-
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
-
En caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
-
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
-
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras e servicios de interés general y social.
Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.
Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)
Programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA).