Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR815A - Ayudas a las universidades gallegas para proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de investigación y para crear grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas.
2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019 y 2020 de acuerdo con las bases reguladores aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.444.0 por la cuantía total de 150.000 euros (75.000 euros en el año 2019 y 75.000 euros en el año 2020).
3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Gastos subvencionables :
1. Serán gastos subvencionables, con independencia de por quién sean financiados, los costes directos y los indirectos del proyecto.
2. Se entenderá por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto o del grupo de investigación.
a) Material fungible necesario para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación. El material fungible de oficina o informático no podrá exceder del 5 % de la subvención solicitada.
b) Personal contratado específicamente para colaborar, con dedicación total o parcial, en las actividades de investigación del proyecto o en la puesta en marcha del grupo de investigación.
El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completo.
La universidad podrá presentar como aportación financiera propia los contratos vigentes del personal vinculado a ella estatutaria o contractualmente, sean a tiempo parcial o completo.
c) Viajes y dietas para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.
d) Otros gastos necesarios para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación, como por ejemplo gastos vinculados a la obtención y gestión de información (encuestas, tratamiento de datos...), gastos de publicidad y/o difusión...
3. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder estos del 10 % de la subvención solicitada.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los gastos de capital y material inventariable (incluidos tabletas, ipads, teléfonos móviles, cámaras fotográficas...).
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las amortizaciones de bienes inventariables.
• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).
2. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas deberán realizar las actuaciones planificadas para la consecución de los resultados esperados con la mayor diligencia, hacer un seguimiento adecuado de las mismas y elaborar los informes justificativos intermedios y finales, así como permitir y favorecer la obtención de información necesaria por parte de la Administración concedente.
3. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas dispondrán de libertad de pensamiento y expresión dentro de las prácticas y principios éticos reconocidos y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades de investigación desarrolladas, teniendo en cuenta que los citados resultados están al servicio de los objetivos de la cooperación para el desarrollo. Las publicaciones científicas resultantes de la subvención otorgada deberán ser enviadas a la Administración concedente cuando sean objeto de difusión posterior, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual mencionados.
4. A efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que bajo la dirección de uno de ellos desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en las letras d) y e) del apartado siguiente.
5. El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:
Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se considera dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes doctores, contratados de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva o Marie Curie (en este último caso siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).
Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida al menos durante la vigencia del proyecto.
Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, especialmente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo al proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.
Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.
Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para realizar tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.
6. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en la letra a) del apartado 3 de este artículo.
7. Ninguno/a investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto o estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.
8. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d) y g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:
1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes :
a) Ser una universidad del SUG.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas :
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
3. Requisitos de los proyectos :
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2019, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2019. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.
b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios de la Cooperación Gallega, con arreglo a lo establecido en el IV Plan director 2018-2021), siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para proporcionar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur.
c) Ser relevantes para la cooperación para el desarrollo, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión, y encontrarse alineados con la Agenda 2030.
d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
e) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia es necesario; no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
f) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Servizo de Fomento da Cooperación ao Desenvolvemento
Rúa do Horreo, 61
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541015
Fax: 881999029
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Orden de 6 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos de investigación y para crear grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se realiza su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2019).
Extracto de la Orden de 6 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos de investigación y para crear grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se realiza su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2019).
Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 6 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos de investigación y para crear grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
29/05/2019 00:00 - 28/06/2019 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
-
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
-
La solicitud de subvención se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y conforme a lo que establece el artículo anterior. La solicitud irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente.
-
La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación (carpeta 1) y del proyecto (carpeta 2), que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de las carpetas 1 y 2 se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante .
-
a) Anexo II: declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades solicitantes en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
-
b) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece la persona destinataria o equipo de destinatarios que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases y autorice la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente.
-
c) Curriculum vitae normalizado acreditativo de los méritos alegados por la persona investigadora, equipo o grupo de investigación.
-
d) Estrategia o trayectoria de investigación del personal investigador y/o equipo de investigación de cara a los próximos cuatro años en la que se incluya la propuesta presentada.
-
-
Carpeta 1: información relativa a la/s entidad/es agrupada/s .
-
a) Anexo II: declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades agrupadas en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
-
b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años y en la que consten, en su caso, las investigaciones en las que han colaborado.
-
c) Plan/estrategia de cooperación para el desarrollo o educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en que se enmarca el proyecto presentado.
-
d) En caso de agrupación, el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
-
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de las aportaciones propias a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.
-
e) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.2, letra b), de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
-
Carpeta 2: información sobre el proyecto .
La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (los de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
-
La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirá la evaluación del proyecto, si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos previstos en los apartados d) de la carpeta 1 de la entidad solicitante; b) y c) de la carpeta 1 de las entidades agrupadas y de los documentos de formulación técnica y presupuesto del proyecto (carpeta 2).
-
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
-
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.
-
Comprobación de datos .
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
NIF de la entidad solicitante.
DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
-
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta de ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a los agentes de cooperación para ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior
Ayudas a las ONGD para ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
Alta en el sistema de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia a través de la internet utilizando certificados digitales.
Ayudas a las ONGD para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.
Plazas para el desarrollo de una actividad formativa de especialización en financiación comunitaria del Programa TecEuropa.