Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR821A - Autorización para acogerse a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento, para la Comunidad Autónoma de Galicia, de normas de carácter permanente para la gestión del procedimiento de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.
Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a las personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que podrían conllevar el cese total o parcial de la actividad de estas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
1. Las personas trabajadoras afectadas por despido colectivo, del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores (ET).
2. Las personas trabajadoras despedidas en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores (ET).
Requisitos según el artículo 3 del Real decreto 3/2014, del 10 de enero:
1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento, prevista en el artículo 6.1 del Real decreto 3/2014, del 10 de enero. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, salvo lo previsto en el artículo 8.2 del Real decreto 3/2014, del 10 de enero, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro misma, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545743/ 981544615
Fax: 981957751
Email: dxtes.ctb@xunta.es
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).
Resolución de 19 septiembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2018 de las ayudas recogidas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 189 del 3 de octubre de 2018).
Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2018 de las ayudas recogidas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 189 del 3 de octubre de 2018).
Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publica el crédito, para el ejercicio 2019, de las ayudas recogidas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 223 del 22 de noviembre de 2019).
Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publica el crédito, para el ejercicio 2019, de las ayudas recogidas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 223 del 22 de noviembre de 2019)..
Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2020 de las ayudas contempladas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 239 del 26 de noviembre de 2020).
Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2020 de las ayudas contempladas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 239 del 26 de noviembre de 2020).
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2021 de las ayudas recogidas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 134 do 15 de julio de 2021).
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2021 de las ayudas recogidas en la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas (DOG nº 134 do 15 de julio de 2021).
Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE nº 25 del 29 de enero de 2014).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. En el caso de las personas trabajadoras afectadas por despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, conjuntamente, podrán presentar la solicitud de autorización, en los quince días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el período de consultas, ante el órgano competente en materia de empleo.
2. En el caso de las personas trabajadoras despedidas en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, la solicitud la presentará la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, conjuntamente, o únicamente la empresa en el caso de inexistencia de representación legal de las personas trabajadoras, durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los trabajadores, o en los quince días siguientes al despido en caso de que no se conceda este.
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La solicitud de autorización figura cómo anexo I a esta orden y en ella se hará constar:
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a) En el caso de despidos colectivos realizados conforme el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, indicación del número de expediente, a los efectos de poder acceder al acuerdo alcanzado en el período de consultas.
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b) Relación de las personas trabajadoras para las que se solicitan las ayudas, indicando la fecha de nacimiento, el número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, fechas previstas de acceso a las ayudas y una previsión del coste económico individualizado.
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Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de autorización, anexo I a esta orden, la siguiente documentación:
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a) Memoria en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas.
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b) En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, documentación que acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de la indemnización correspondiente (artículo 53.1.b) del ET)
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c) En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores se acreditará de forma fehaciente que se cumplieron los requisitos del artículo 53.1 del Estatuto de los trabajadores, mediante la entrega de:
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Copias de las comunicaciones de la concesión a las personas trabajadoras del plazo de preaviso (artículo 53.1.c) del ET).
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Copias de las comunicaciones, por escrito, de los despidos a las personas trabajadoras (artículo 53.1.a) del ET).
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Documentación que acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de la indemnización correspondiente (artículo 53.1.b) del ET).
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d) Certificado de vida laboral correspondiente a cada una de las personas trabajadoras afectadas por las ayudas, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.
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e) Documento mediante el cual la representación legal de las personas trabajadoras autorice a la empresa a presentar la solicitud, cuando sea obligatoria la presentación conjunta por ambas partes.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento TR821C se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:
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a) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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b) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
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c) Certificado de estar al corriente del corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la presente a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario presentar documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la presente a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Decisión empresarial de expedientes de regulación de empleo.
Ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis.
Declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor.
Necesidades presupuestarias para el ejercicio en curso de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.