Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR604A - Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
1. Por medio de esta resolución se convoca la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, modificado tras la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018 (procedimiento administrativo PR604A), para el ejercicio 2019.
2. Las bases que regirán esta convocatoria se establecen en la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 55, de 20 de marzo), junto con las modificaciones que se aprueban en la disposición final primera de esta resolución.
3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta resolución, en cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
De manera individual las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, así como las agrupaciones de empresas privadas.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en la Resolución del 10 de marzo de 2017, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Tendrán la consideración de obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.
b) Mantener el alta en el servicio contratado inicial durante, al menos, un (1) año.
c) Acreditar la realización del proyecto objeto de subvención en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.
d) Disponer de acceso a redes de banda ancha ultrarrápida en la ubicación objeto de subvención por un período mínimo de tres (3) años desde la realización del proyecto subvencionado.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo al artículo 20.3 de la LSG, no acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que acredite la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
f) Facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
g) Someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori previstos en la normativa comunitaria, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control.
h) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan.
j) Mantener un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las operaciones relacionadas con el proyecto tal como se establece en el artículo 66.1.c) e i) del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias, por lo que deberá mantenerse accesible durante un período mínimo de 5 años.
k) Dar adecuada publicidad a las subvenciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes bases podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase del procedimiento en el que se encuentre la tramitación del expediente.
4. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención recibida. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones.
a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial o dentro de una entidad singular de población que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, debiendo estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.
Especialmente, se considerarán polígonos con planes de despliegue en curso a los polígonos beneficiados al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A, DOG de 22 de abril de 2016).
Especialmente, se considerarán entidades singulares de población con planes de despliegue en curso a aquellas entidades beneficiadas al amparo de la Resolución de 11 de enero de 2018, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A, DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).
d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la localización en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- En el caso de solicitud presentada por una agrupación sin personalidad de empresas privadas, sean personas físicas o jurídicas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las agrupaciones se regirán por cualquier instrumento jurídico válido en derecho que las regule, donde se acredite un acuerdo de voluntades de todas las empresas participantes en la agrupación, y con carácter previo al final del plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y uno de los socios, el líder, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el instrumento jurídico válido que se realice a tal efecto. El líder presentará la solicitud y, en su caso, recibirá la subvención concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la subvención, conforme sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- No podrán solicitar ni ser beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, excepto las agrupaciones ya indicadas, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro aunque realicen actividad económica, ni las personas físicas que no realicen actividad económica.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en que concurra alguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.
b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común».
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545535
Email: amtega@xunta.gal
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Resolución de 31 de octubre de 2018 por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobadas mediante la Resolución de 10 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 214 del 9 de noviembre de 2018).
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2018 por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobadas mediante la Resolución de 10 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 214 del 9 de noviembre de 2018).
Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2017).
Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2017).
Resolución de 18 de abril de 2017 por la que se modifica la de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 75 del 19 de abril de 2017).
Resolución de 5 de julio de 2019 por la que se da publicidad a la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 31 de octubre de 2018 por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobadas mediante la Resolución de 10 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 137 del 19 de julio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
10/11/2018 00:00 - 31/01/2019 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes se fija desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de enero de 2019.
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Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación económica complementaria:
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a) La oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la que el interesado solicita la subvención.
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b) Las otras ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida, en la ubicación para la que se solicita la subvención y que no fueron elegidas por el interesado, de haberse recibido.
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c) Justificación de la elección de la oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la que el interesado solicita la subvención, cuando la elección no recaiga en la oferta de menor importe.
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d) En caso de que no fuera posible obtener las tres ofertas indicadas en el artículo 4.1.d) de la Resolución del 10 de marzo de 2017 deberá ponerse de manifiesto este hecho mediante la declaración responsable incluida en el anexo II y el solicitante adjuntará una justificación de dicha imposibilidad en la cual indicará los motivos que impidieron obtener las tres ofertas (ausencia de proveedores del servicio en la zona, inexistencia de soluciones técnicas de los proveedores para la ubicación en la cual se solicita la provisión, etc.)
Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de resultar beneficiario de la subvención.
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En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de empresas privadas, se adjuntará la siguiente documentación:
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a) Declaración individual, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación.
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b) Declaración responsable, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de las ayudas de minimis, otras ayudas solicitadas o recibidas y cumplimiento de requisitos para ser beneficiario.
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c) Datos de localización de la ubicación para la que se solicita la subvención en todas las empresas».
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Comprobación de datos para la tramitación del procedimiento.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
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b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero ( NIE).
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c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
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e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia».
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
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a) Poder de representación, cuando la persona representante ostente la condición en virtud de un poder otorgado ante notario.
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b) Poder especial de representación, cuando la persona representante ostente esta condición en virtud de un documento privado ya presentado con anterioridad en un procedimiento administrativo de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar dichos documentos, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
4. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Cada solicitud deberá hacer referencia a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en una única localización geográfica (nave industrial, edificio, oficina...) de la empresa, excepto en el caso de solicitudes en agrupación que se permite una ubicación por cada una de las empresas que forman la agrupación. Si una misma empresa desea solicitar subvenciones para diferentes localizaciones geográficas, deberá presentar una solicitud por cada una de esas localizaciones.
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El hecho de no ajustarse a los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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Las solicitudes presentadas por agrupaciones deberán aportar junto con la solicitud las declaraciones de las empresas integrantes de la agrupación que figuran como anexos II y III de esta resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas sujetas a dicha obligación presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Anexo II de declaración individual, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación (artículo 13.1.bis.a )
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo III de declaración responsable, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de las ayudas de minimis, otras ayudas y cumplimiento de requisitos para ser beneficiario (artículo 13.1.bis. b )
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Recordatorio sobre la solicitud de pago
Para proceder a la justificación de la subvención concedida en el marco del procedimiento PR604A, recuerde que deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de pago debidamente cubierta y firmada por la persona representante legal del/de la beneficiario/a: empleando la plantilla del modelo de justificación en gallego o en castellano
- Cuenta justificativa debidamente firmada por la persona representante legal del/de la beneficiario/a que contendrá la información especificada en el artículo 26.3.b de las bases reguladoras de la convocatoria:
- Memoria de actuación, justificativa del alta del servicio subvencionado
- Memoria económica, que incluirá el detalle de los pagos subvencionados con indicación del proveedor y servicio contratado y anexará las facturas y justificantes de pago
- Certificados de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social (en caso de denegar expresamente el consentimiento de consulta al órgano gestor)
- Justificación del cumplimiento de los deberes de publicidad establecidos en el artículo 29 de las bases reguladoras de la convocatoria:
- dos fotos de la placa/cartel colocado en la localización donde se contrató el servicio subvencionado. Se deberá emplear la plantilla del cartel en gallego o en castellano
- referencia a la ubicación de la web y captura de pantalla de la publicidad web (solo en caso de disponer de sitio web para uso profesional). Será suficiente con colgar también en la web la placa/cartel, siempre y cuando sea accesible mediante un enlace en la página principal de la web
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
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